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prejubilación ley 27/2011 ó D-ley 5/2013

21 Comentarios
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Prejubilación ley 27/2011 ó d-ley 5/2013
28/04/2013 22:04
• Años cotizados al 28-04-2013 = 35 años y 1 mes
• Sellando el paro desde 20 de diciembre de 2010, ininterrumpidamente.
• Fecha de baja por despido en el trabajo= 1 de marzo de 2011
• Concedido subsidio por desempleo: desde 1-marzo de 2011 al 1 de marzo de 2013.
• Pedido subsidio mayores de 55 años: 1-04-2013
• Denegación subsidio mayores de 55 años: 11-04-2013.
• Concesión con fecha 11-04-2013, subsidio seis meses y sin cotizar para mayores de 45 años: periodo concedido desde el 1-05-2013 al 1-10-2013.
Si ahora que tengo 56 años, a que edad me podria prejubilar, y si hasta la edad de pre jubilacion no tengo trabajo, con que Ley me prejubilaria con la nueva o con la antigua cual seria mas adecuada para mi y en que condiciones.
Como se realiza el calculo de la prejubilacion, hay descuento por cada año antes y dto en las bases de mi cotización.? a que ley y articulos se aplicaria, me podia hacer un ejemplo. Gracias
29/04/2013 00:36
Lo que preguntas es lo que nos gustaría saber a muchos que estamos en una situación similar.

Nadie (ni la SS) va a poder aclararte las dudas. Las normativas cambian constantemente.

Dicho esto, creo que sería importante que expongas claramente el TIPO de despido.

Dices:
"• Sellando el paro desde 20 de diciembre de 2010, ininterrumpidamente.
• Fecha de baja por despido en el trabajo= 1 de marzo de 2011
• Concedido subsidio por desempleo: desde 1-marzo de 2011 al 1 de marzo de 2013."

Creo que sería aconsejable que aclararas por qué sellabas el paro desde el 20 de diciembre 2010 y el despido fue el 1 de marzo 2011 (ERTE, ERE, salarios de tramitación).
Cuando dices subsidio por desempleo, imagino que quieres decir prestación por desempleo (2 años de paro).

De todas formas, lo que pueda ser válido a fecha de hoy, es muy probable que no sirva para nada cuando quieras solicitar la jubilación anticipada. Tienes 56 años. De aquí a que puedas optar a una jubilación anticipada quedan MÁS de 5 años (en el mejor de los casos, 61 años). Seguro que la normativa actualmente en vigor no se aplicará.

"Como se realiza el calculo de la prejubilacion, hay descuento por cada año antes y dto en las bases de mi cotización.? a que ley y articulos se aplicaria, me podia hacer un ejemplo."

Hay descuento por cada año antes de la edad de la edad de jubilación ordinaria, hay descuento por cada año que no alcances el mínimo de años para cobrar el 100% de la jubilación y los años de laguna de cotización se contabilizan por el 100% (los 2 primeros años) o el 50% (el resto) de la base de cotización del SMI. No es exactamente así, es más complicado. Esto es para que te hagas una idea.

Un saludo.








01/05/2013 20:32
Si disculpa , el despido fue porque estaba como interina y ocupo el puesto una persona que aprobo el examen y paso a ser funcionario fijo. (556 plazas del Ayto de Madrid)
En cuanto a porque sellaba el paro desde antes, es porque ya se sabia que nos cesaban desde diciembre de 2010 y la causa era por si salia otro empleo, antes de ir al paro.
Si efectivamente , cuando digo subsidio por desempleo, he querido decir prestación por desempleo (2 años de paro).

Ya se que lo que pueda ser válido a fecha de hoy, es muy probable que no sirva para nada cuando quiera solicitar la jubilación anticipada, todo es posible.

Preguntas:
1) En mi caso y con estos datos, que ley se aplicaria la 5/2013 ó 27/2011 ó 1/1994 de 20 junio?

2) Me podria prejubilar a los 61 años?

Esta pregunta es más complicada:
Se ha dado una nueva redacccion al apartado 2 del 161. bis (jubilacion anticipada). Este apartado se ha modificado en:
La ley 1/1994 20 junio, fue modificada por ley 27/2011 de 1 agosto, y luego por 5/2013.

En la ley 5/2013 articulo 8, Normas transitorias en materia de pensión de jubilación.
"""" “”””2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes del 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:

a) Las personas cuya relación laboral se haya EXTINGUIDO ANTES de 1 de abril de 2013, siempre .......al. """"

3) Creo que este seria mi caso, Eso quiere decir que en mi caso que me jubilaria en 2018, que me han cesado 1/3/2013, se me aplicaría la ley 27/2011?
4) Y si es así , Con ó sin la nueva redacccion al apartado 2 del 161. bis (jubilacion anticipada) del RDL 5/2013

Gracias


01/05/2013 20:34
me he confundido en :
3) Creo que este seria mi caso, Eso quiere decir que en mi caso que me jubilaria en 2018, que me han cesado 1/3/2011, se me aplicaría la ley 27/2011

queria decir que me han cesado 1/03/2011
01/05/2013 22:53
Doloreslopez,

_ Qué tipo de despido te hicieron ?


JUBILACIÓN ANTICIPADA DERIVADA DEL CESE EN EL TRABAJO POR CAUSA NO IMPUTABLE A LA LIBRE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR :
 Edad mínima, 61 años.
 Cese en el trabajo producido como consecuencia de despido colectivo por causas económicas, conforme al artículo 51 o 52.c) del ET, por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley Concursal, por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, motivada por la existencia de fuerza mayor.


SalU2
01/05/2013 23:11
Una aclaración sobre el título del ...
Tema: prejubilación ley 27/2011 ó d-ley 5/2013

Un experto de este mismo foro me lo explicó, a ver .. si lo sé exponer :

 La 27/2011 del 2 de Agosto es una LEY que entraba en vigor el 01.01.13, pero suspendida durante 3 meses, en los apartados de jubilación anticipada y parcial.

 El RDL 5/2013 del 16 de Marzo de 2013, vino a modificar varios apartados de la LGSS 27/2011, especialmente los referentes a jubilación anticipada y parcial, los cuales, entraron en vigor el 01.04.13

 Durante estos 3 meses ( 01.01.13 al 31.03.13), para el tema de jubilación, se siguió aplicando la normativa vigente, anterior a 01.01.13.

Espero haberlo explicado bien.

SalU2
01/05/2013 23:53
En la ley 5/2013 articulo 8, Normas transitorias en materia de pensión de jubilación.
Nueva redaccion a al apartado 2 de la disposicon final duodecima de la Ley 27/2011, .. en los siguientes terminos.
"" 2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, a las pensiones de jubilación que se causen ANTES DEL 1 DE NERO DE 2019, en los siguientes supuestos:

a) Las personas cuya relación laboral se haya EXTINGUIDO ANTES DE 1 DE ABRIL DE 2013, siempre QUE.... .......al. """"

b)

c)

Esto quiere decir que si cumplo los dos requisitos:
1º que me jubilo antes del 1-01-2019
2º que mi relacion laboral se ha extinguido antes del 1-04-2013, me aplicaran la ley 27/2013 para el calculo de la jubilacion anticipada?
Tengo 35 años cotizados y 1 mes
02/05/2013 00:50
doloreslopez.

Estoy de acuerdo con lo que dice marobara en su último post.

Además, basándome en el texto del art.8 del RDL 5/2013 que MODIFICA el apartado 2 de la disposicon final duodecima de la Ley 27/2011 (texto que citas en tu último post), deduzco que,SI sigues cumpliendo los 2 requistos que has citado cuando solicites la jubilación anticipada en el año 2018, se te aplicará la normativa que estaba en vigor antes de la Ley 27/2011, es decir antes del 1/1/2013.
Por lo tanto, se te aplicaría la normativa ANTIGUA (la de antes).

Todo esto, siempre que NO vuelvas a trabajar hasta entonces.

En el siguiente post, cito la normativa que se te aplicaría.

SIGUE...
02/05/2013 00:55
2. Podrán acceder a la jubilación anticipada, los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos los sesenta y un años de edad, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el apartado anterior.

b) Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.

c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social, el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

d) Que el cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador. A tales efectos, se entenderá por libre voluntad del trabajador la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma. Se considerará, en todo caso, que el cese en la relación laboral se produjo de forma involuntaria cuando la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el artículo 208.1.1.

Los requisitos exigidos en los apartados b) y d) no serán exigibles en aquellos supuestos en los que el empresario, en virtud de obligación adquirida mediante acuerdo colectivo o contrato individual de prejubilación, haya abonado al trabajador tras la extinción del contrato de trabajo, y en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación anticipada, una cantidad que, en cómputo global, represente un importe mensual no inferior al resultado de sumar la cantidad que le hubiera correspondido en concepto de prestación por desempleo y la cuota que hubiera abonado o, en su caso, la cuota de mayor cuantía que hubiera podido abonar en concepto de convenio especial con la Seguridad Social.

En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este apartado, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir los sesenta y cinco años, de los siguientes coeficientes:

1.º Entre treinta y treinta y cuatro años de cotización acreditados: 7,5 por 100.
2.º Entre treinta y cinco y treinta y siete años de cotización acreditados: 7 por 100.
3.º Entre treinta y ocho y treinta y nueve años de cotización acreditados: 6,5 por 100.
4.º Con cuarenta o más años de cotización acreditados: 6 por 100.
Para el cómputo de los años de cotización se tomarán años completos, sin que se equipare a un año la fracción del mismo.

OJO: No olvides que se te aplicará esta normativa, SIEMPRE que sigas cumplendo los 2 requisitos que has citado en tu último post.

Un saludo.
02/05/2013 01:25
Que quiere decir este parrafo "sin que a estos efectos resulten de aplicación los COEFICIENTES REDUCTORES, a que coeficientes se refiere "?
a estos?
1.º Entre treinta y treinta y cuatro años de cotización acreditados: 7,5 por 100.
2.º Entre treinta y cinco y treinta y siete años de cotización acreditados: 7 por 100. etc ,

o es a otra cosa
02/05/2013 10:57
NO.

"a) Tener cumplidos los sesenta y un años de edad, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el APARTADO ANTERIOR".

Se refiere a unos coeficientes reductores que figuraban en un apartado ANTERIOR y que NO te concierne.

En tu caso, se aplicarán los coeficientes reductores que figuran en el post que te he enviado.

un saludo.
02/05/2013 11:17
Gracias, por todo.
Eso es lo que creo que según la normativa actual creo que me correspondería a mi.

pero seguro que cambiará

Gracias de nuevo por tu ayuda
02/05/2013 11:18
Liberté,

y en este caso, también se utilizaría el cómputo que explicaste en el Punto 1 del otro Hilo para calcular la edad ordinaria que hubiera correspondido ???

Es decir :
2018 - jubilación 61 años ("forzosa)
Cotizados reales : 35 años 1 mes
Más 4 años de anticipo = (reales cotizados más 4 años) = 39 años y 1 mes

En el cuadro de transición vemos para 2022 :

b) Anticipada en época de crisis ( restar 4 años a la ordinaria ) :
__________________________________________________________________
Año 2022 xxxxxxxxxxx 37 años y 6 meses o más xxxxxxxxx 61 años
__________________________________________________________________
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Menos de 37 años y 6 meses xxxxxx 62 años y 2 meses
__________________________________________________________________

Como el resultado de 39 años y 1 mes ES superior a los 37 años y 6 meses, la edad sería a los 61 años cumplidos.
Si el resultado de la suma hubiera sido inferior a 37 años y 6 meses, DEBERÍA ESPERAR a cumplir los 62 años y 2 meses.

Es correcto ???

Gracias y SalU2
02/05/2013 11:27
RELLENO DE VACÍOS, LEY VIGENTE ANTERIOR AL 01.01.13

En la LEY anterior, vigente hasta 31.12.12, los vacíos se cumplimentaban con el 100% de la BR mínima vigente a cada periodo.


_ Este método de aplicación ha cambiado por lo que se indica en la Actual Ley 27/2011 ???

Gracias y SalU2
02/05/2013 11:53
marobara.

"2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, a las pensiones de jubilación que se causen ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2019, en los siguientes supuestos:"

Yo entiendo que NO. En mi opinión, se aplicará, en TODO, lo establecido en la ley ANTERIOR. Así entiendo yo lo que pone en el texto del art.

Un saludo.
02/05/2013 13:18
dolores.

Dices "Eso es lo que creo que según la normativa ACTUAL creo que me correspondería a mi."

NO es así. Lo porcentajes de reducción que te he citado en mi post, son los correspondientes si te aplican la Ley ANTERIOR.

Tanto los porcentajes de reducción por no jubilarse a la edad de jubilación ORDINARIA como la valoración de las lagunas de cotización que puedas tener en tu vida laboral, han sido modificados en la NUEVA Ley.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.






02/05/2013 13:36
dolores.

Creo que, releyendo tu post, he entendido.
Te refieres a que, como, EN TU CASO, se te aplicaría la normativa ANTERIOR, te corresponderían esos porcentajes de reducción (art. 8 del RDL 5/2013). ¿Es así?

Una puntualización. Si volvieras a trabajar, antes de cumplir los 61 años, las causas de despido NO serían las mismas (art. 6. Uno. 2. A. d del RDL 5/2013), que cito:

d) Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:

a. El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

b. El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.

c. La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

d. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.

e. La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores.

En los supuestos contemplados en las letras a y b, para poder acceder a la jubilación anticipada derivada de cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador, será necesario que éste acredite haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.

El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.

La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada."

Espero que esté claro.

Un saludo.






02/05/2013 13:54
Resumiendo:

A fecha de hoy abril de 2013 tengo 56 años.
Años cotizados=35 años y 1 mes.
fecha de cese del Ayto de Madrid: 1-03-2011
Fecha de alta sellando en INEM desde diciembre de 2010 ininterrumpidamente.
Concedido desempleo de 1-03-2011 a 1-03-2013.
Denegación del mayores de 55 años : 11-04-2013.

Me conceden el subsidio de mayores de 45 años por 6 meses.

Que opción es la más favorable para mi económicamente

1)Trabajar con un contrato de 6 meses a 700 euros al mes.(ya se me aplicaría la nueva ley 5/2013)
2) si NO vuelvo a trabajar la Ley que se aplicaría seria la anterior a 1-1-2013
2) Esperar a la edad que pudiera Prejubilarme ó jubilarme y a que años (se me aplicaría la ley anterior al 1-1-2013,

verdad.
02/05/2013 14:32
dolores.

Esa es la pregunta a la que todos nos gustaría tener una respuesta, pero, como no tenemos una bola de cristal, es imposible saberlo.

Dependerá de muchas cosas. ¡Son 5 años, suponiendo que te jubilaras anticipadamente a los 61 años, con las consiguientes reducciones, claro! Es imposible prever lo que va a pasar.

¿Cambiarán las normativas actuales? Probablemente SÍ, aunque no lo sabemos al 100%.
¿Los cambios serán a mejor o a peor? A fecha de hoy, pienso que a peor, pero tampoco lo sé. Lo mismo, en los próximos 5 años, hay un cambio de gobierno y mejoran las condiciones actuales. No creo que mejoraran mucho, dado que la ley 27/2011 fue publicada en el año 2011 (gobernaba el PSOE), con el acuerdo de los sindicatos. Eso sí, el RDL 5/2013 es cosecha del PP (una vueltecita de tuerca).
¿Has cotizado a un nivel muy alto en la SS o no?
¿Podrás conseguir en esos 5 años varios contratos de trabajo o uno de larga duración con un buen salario y una buena cotización a la SS? No lo sé.
En el supuesto de que consiguieras un contrato de trabajo y te despidieran (si no te despiden, no podrás jubilarte anticipadamente hasta la edad de jubilación VOLUNTARIA -mínimo 63 años-) ¿sería por alguno de los motivos que figuran en el último post que te he enviado? ¿Quién puede saberlo, a fecha de hoy?

etc, etc, etc....

Por lo tanto, mi opinión es que tendrás que decidir, según la situación en la que te encuentres. Unas veces acertarás y otras te equivocarás.

Lo único que está claro es que si consiguieras un trabajo de larga duración (hasta la edad de jubilación ordinaria) con un buen sueldo, sería la situación ideal. Si no, la cuantía de tu jubilación se verá reducida considerablemente. Claro, actualmente, lo difícil es encontrar un buen trabajo de larga duración a los 56 años.

Un saludo.


02/05/2013 20:22
Cierto !

Gracias Liberté.

SalU2