Lo que preguntas es lo que nos gustaría saber a muchos que estamos en una situación similar.
Nadie (ni la SS) va a poder aclararte las dudas. Las normativas cambian constantemente.
Dicho esto, creo que sería importante que expongas claramente el TIPO de despido.
Dices:
"• Sellando el paro desde 20 de diciembre de 2010, ininterrumpidamente.
• Fecha de baja por despido en el trabajo= 1 de marzo de 2011
• Concedido subsidio por desempleo: desde 1-marzo de 2011 al 1 de marzo de 2013."
Creo que sería aconsejable que aclararas por qué sellabas el paro desde el 20 de diciembre 2010 y el despido fue el 1 de marzo 2011 (ERTE, ERE, salarios de tramitación).
Cuando dices subsidio por desempleo, imagino que quieres decir prestación por desempleo (2 años de paro).
De todas formas, lo que pueda ser válido a fecha de hoy, es muy probable que no sirva para nada cuando quieras solicitar la jubilación anticipada. Tienes 56 años. De aquí a que puedas optar a una jubilación anticipada quedan MÁS de 5 años (en el mejor de los casos, 61 años). Seguro que la normativa actualmente en vigor no se aplicará.
"Como se realiza el calculo de la prejubilacion, hay descuento por cada año antes y dto en las bases de mi cotización.? a que ley y articulos se aplicaria, me podia hacer un ejemplo."
Hay descuento por cada año antes de la edad de la edad de jubilación ordinaria, hay descuento por cada año que no alcances el mínimo de años para cobrar el 100% de la jubilación y los años de laguna de cotización se contabilizan por el 100% (los 2 primeros años) o el 50% (el resto) de la base de cotización del SMI. No es exactamente así, es más complicado. Esto es para que te hagas una idea.
• Años cotizados al 28-04-2013 = 35 años y 1 mes
• Sellando el paro desde 20 de diciembre de 2010, ininterrumpidamente.
• Fecha de baja por despido en el trabajo= 1 de marzo de 2011
• Concedido subsidio por desempleo: desde 1-marzo de 2011 al 1 de marzo de 2013.
• Pedido subsidio mayores de 55 años: 1-04-2013
• Denegación subsidio mayores de 55 años: 11-04-2013.
• Concesión con fecha 11-04-2013, subsidio seis meses y sin cotizar para mayores de 45 años: periodo concedido desde el 1-05-2013 al 1-10-2013.
Si ahora que tengo 56 años, a que edad me podria prejubilar, y si hasta la edad de pre jubilacion no tengo trabajo, con que Ley me prejubilaria con la nueva o con la antigua cual seria mas adecuada para mi y en que condiciones.
Como se realiza el calculo de la prejubilacion, hay descuento por cada año antes y dto en las bases de mi cotización.? a que ley y articulos se aplicaria, me podia hacer un ejemplo. Gracias