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Prejubilacion a los 56 años

2 Comentarios
 
21/07/2010 00:18
Muchas gracias por la respuesta.

Saludos cordiales
20/07/2010 12:32
Hola , entiendo que NO se puede prejubilar a los 56 años , segun el apartado del convenio 44.3 podra acceder a la jubilacion parcial a partir de los 60 años , pero no antes
saludos
Prejubilacion a los 56 años
20/07/2010 10:13
Me pregunta un compañero de farmacia si se puede jubiliar a los 56 años teniendo 40 años de antiguedad en la empresa. Adjunto copia de lo que dice el connevio colectivo porque soy incapaz de entederlo.

Artículo 44.- Jubilación. Modalidades.-
A. OBLIGATORIA. 44.1.- De cara a propiciar el rejuvenecimiento de las plantillas, y en atención al carácter de servicio público complementario de las funciones desempeñadas, las partes acuerdan declarar obligatoria la jubilación para el personal que cumpla los 65 años de edad, siempre y cuando el personal afectado hubiera cubierto el período de carencia necesario para poder acceder a la prestación periódica de la Seguridad Social por ese concepto.

B. VOLUNTARIA. 44.2.- No obstante ello, el personal que haya cumplido los 64 años de edad podrán acogerse a la jubilación con carácter voluntario, en cuyo caso, el Farmacéutico se obliga a emplear a otro personal bajo cualquier modalidad de contrato, excepto la contratación a tiempo parcial y la prevista en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, por un período equivalente al de jubilación con carácter voluntario referido anteriormente, a efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 1.194/1.985, de 17 de julio.
44.3.- Se podrá convenir entre el titular facultativo y el empleado la jubilación parcial después del cumplimiento de los 60 años de este último, simultaneada con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada a un contrato de relevo celebrado con un desempleado o con quien tenga concertado con la Oficina de Farmacia un contrato de duración determinada, siempre que el candidato cumpla los siguientes requisitos establecidos en la disposición transitoria decimoséptima de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre.
44.4.- De mutuo acuerdo entre las partes se podrá establecer una jubilación anticipada, a la que pueden acogerse, a partir de los 61 años, el personal afiliado y en alta o en situación asimilada al alta que reúna los demás requisitos legales exigidos en el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre.

Muchas gracias