1. ¿Por que se critica el proceso de nulidad de actuaciones?
a) No se critica
b) No cabe nulidad de actuaciones en el proceso laboral
c) Por falta de medios económicos
d) Por que es contrario a la celeridad y seguridad jurídicas
2. Para la modalidad procesal por despidos a los efectos de plazo del que se dispone para entablar acciones legales,
a) Son habiles los sabados y habil Agosto
b) Son inhabiles los sabados e inhabil Agosto
c) Son inhabiles los sabados y habil Agosto
d) Son habiles los sabados e inhabil Agosto
3. En el proceso de impugnación de sanciones, ¿siempre cabe recurso contra la sentencia dictada?
a) No cabe nunca
b) Solo cuando se imponga sanción muy grave puede ser recurrida por trabajador y empresario
c)Solo cuando se imponga sanción muy grave puede ser recurrida por el empresario
d)Solo cuando se imponga sanción muy grave puede ser recurrida por el trabajador
4. En la modalidad de impugnación colectiva dentro del proceso por despidos colectivos previsto en el art. 124 LJS, ¿que consecuencias, entre otras, tiene la negativa del empresario a aportar los documentos requeridos por el órgano judicial?
a) No tiene consecuencia alguna
b) Se le requerirá cuantas veces sea preciso
c) La documentación la aportan los trabajadores
d) Ficta confessio (el órgano sentenciador podrá tener por ciertos los hechos que pretende acreditar la parte demandante)
5. ¿Es posible la acumulación en la modalidad procesal de tutela de los derechos fundamentales y libertades publicas?
a) Si, siempre
b) No, nunca
c) Solo cuando se pretende la acumulación con otras de distinta naturaleza o con idéntica pretensión basada en fundamentos diversos a la tutela del citado derecho o libertad
d) Lo decide el juez