Quiero comprar una vivienda terrera que no tiene escritura.
Unos dicen que la primera opción tiene que venir todos los herederos a firmar para yo comprar la vivienda.
La otra es hacer la escritura por privado y es más barata. Si lo hago así, no aceptan la compra por hipoteca, si comprar la vivienda de golpe, entre hacer escritura que es lo más caro, que si certificado de no se que y no se cuanto, solo en papeles, prepara dinero. Incluyendo a la de la vivienda.
¿Qué ventajas y desventajas tiene hacer la escritura privado?
Me parece que está un poco despistado.
Dice que la vivienda ¡no tiene escritura!, pues si es una herencia, los propietarios tiene una escritura.
Después dice que no aceptan la compra por hipoteca, eso es cuestión del banco, los vendedores cobran la totalidad, les da igual quien pague, el comprador o el banco.
Después habla de certificados, papeles, claro, hay que hacer las cosas bien, hacer escritura, pagar impuestos, etc.
Finalmente, ventajas y desventajas de hacerlo privado, por ejemplo, podría quedarse sin vivienda, si los actuales propietarios la vendieran otra vez, nunca la podrá hipotecar si lo necesita, quizá no se la compren si intenta venderla ......
Haga bien las cosas, con escritura pública, pague los impuestos y vivirá más tranquilo.
Los propietarios no están vivos, nunca ha habido escritura, si testamento. Luego murieron dos más que vivían ahí que son hermanos sin hijos, como no tienen hijos, pues se los quedan los demás supuestos herederos. Uno de ellos murió y ahora se suman las tres hijas, toral vivos nueve.
Por privado no es hacer las cosas bien por lo que cuentas.
Hacer venir a nueve a firmar y que son unos dejados, cuesta un poco.
Hay un par de confusiones terminológicas que me impiden seguir bien el hilo:
En primer lugar, "escritura legal o privado": todos los contratos, sean privados o en escritura, son legales si cumplen una serie de requisitos elementales.
Y los propietarios sí que están vivos, los que murieron fueron sus causantes, es decir, quienes les dejaron la casa en herencia.
Dejados o no, los nuevos propietarios deberían, si tienen interés en vender la casa:
1- Hacer la escritura de aceptación de herencia y presentarla a inscribir en el registro de la propiedad.
2- Vender la casa en escritura pública ante notario para que usted a su vez pueda inscribir su nueva titularidad en el registro de la propiedad.
Imagino que si es una casa de poco valor, es tentador firmar una compraventa privada, que será válida incluso aunque el art. 1280 CC imponga la escritura pública (Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2008). Pero es mejor que lo haga usted en escritura pública, por los motivos que ha expuesto Pepe123.