Yo lo haría de todas maneras, son 5 minutos y es gratis, vete a saber qué puede pasar de aquí a entonces, desde que no pueda devolverlo hasta a que muera alguien (no lo quiera nadie, por supuesto). Pero no creo que os pase nada si sucede como decís.
No es necesario si se devuelve enseguida, ya queda acreditado que es un préstamo en los propios extractos bancarios y que se ha cancelado, luego no hay donación posible por ningún lado. El problema puede aparecer si no se devuelve (demuestra que lo vas a devolver y no es una donación encubierta) o se devuelve en ejercicios fiscales distintos, ahí ya es mejor cubrirse las espaldas y declarar lo que hay, que es un préstamo. Pero sobre todo si es dentro del plazo de 30 días y si se devuelve enseguida, pues no hace falta ya y no pasa nada. El tema es que no llegue a haber (cerrado un ejercicio fiscal) algo que pueda entenderse como una donación.
Buenas tardes. Si el préstamo a un hijo de 2.400 € se hace por transferencia, y lo devuelve rápido, también por transferencia dentro del mismo año, también hay que hacer el contrato y el mod 600? En el concepto de la transferencia pone préstamo familiar. Gracias
Transferencia, ingreso, cheque... como más te guste.
Como dice Pepelu si es una cantidad que vas a devolver, es MUY importante declarar el préstamo en el modelo 600 o hacienda podrá considerar que hay una donación no declarada; es un trámite que se hace en 5 minutos y es gratis.
Se puede hacer como se quiera, pero hay que suscribir un documento privado por el préstamo y pasarlo por la Hacienda autonómica con el modelo 600 (es gratis) a efectos de que se acredite la fecha.
Quiero adquirir un negocio y para ello la entidad me da el 80% del total de la compra.
Actualmente no tengo esa cantidad, pero un familiar, Pere/madre me lo prestará.
La pregunta que os hago es de que forma se podría o podrían hacer la transferencia del dinero o si se puede ingresar en cuenta.