El motivo de mi mensaje es para hacerles una consulta sobre el modelo 720 de Hacienda
Yo soy accionista (español y residente en España) de una sociedad constituida en Seychelles (hasta hace poco considerada como sitio "offshore", ya que según acabo de leer desde el 1 de Enero del 2017 dicho pais está obligado al intercambio de información automática IAI ) desde el año 2012, en la que figura que tengo acciones por valor de 500.000 dolares americanos en el capital social (dicho dato es totalmente ficticio como podrán suponer ya que constituirla costaba menos de 800 euros), la cual se constituyó para facturar algunas partidas derivadas del comercio internacional en el 2012 pero, aunque sin actividad, dicha empresa se ha mantenido abierta durante estos años porque era sencillo tenerla operativa (solamente pagando unos costes mínimos de mantenimiento) y yo ni he hecho la declaración de la renta nunca (ni tampoco recibo o he recibido ninguna prestación) ni por supuesto he presentado nunca el modelo 720 pero desde un par de días he estado leyendo diferentes artículos sobre el "famoso" modelo y sus sanciones entonces me estoy planteando seriamente hacer las gestiones para cerrar esta empresa, por lo que me gustaría hacerles un par de preguntas si pudieran aclararme:
1) Tengo que hacer la declaración de la renta y presentar el modelo 720 informando que tengo dicha participación accionarial aunque no tenga actividad alguna ni saldos bancarios ni cuentas bancarias actualmente? Si, es así; creen que podría eludir este tema de las sanciones abismales cerrando la empresa lo antes posible?
2) Tengo una cuenta en el extranjero (China) que tiene un saldo no superior a 30.000 euros, asimismo tengo que declararla en el modelo 720?