Por supuesto, Bri, por supuesto, respeto que no falte, respeto a los derechos de los demás, un fuerte grado de empatía, de intentar ponerse honradamente en la piel de otra persona y sin prejuzgar, menos no conociendo en profundidad la realidad de cada quien y cada cual. Esto es una buena base para un correcta discusión o debate racional del cual todos podemos salir beneficiados.
No puedo coincidir con su apreciación de que la prudencia reine en el tema de prestaciones. Por las causas que he expuesto, una muy importante es que puedo comparar, y muchas otras. Para que usted pueda comparar dejo a su disposición el siguiente enlace:
Se trata de las Guías para determinar las prestaciones por alimentos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Algunas observaciones, no todas, por supuesto, ni ordenadas por importancia, al respecto:
1.- Son mandatorias.
2.- Fíjese en la cantidad de conceptos y supuestos que manejan.
3.- Fíjese en la propia existencia de la ASUME, Administración para el Sustento de Menores. No existe algo similar tan específico en España.
4.- Fíjese en como se revisan prestaciones por alimentos cada tres años.
5.- Fíjese en como existe una reserva mínima de ingresos para el progenitor no custodio.
6.- Fíjese como se establecen las cuantías con las que debe contribuir cada progenitor, los dos, necesariamente, al sustento de los menores.
7.- Fíjese como se establecen compensaciones por el hecho de ser custodio.
Y muchas otras consideraciones que se derivan de estas guías, incluida su existencia misma y la de las instituciones a cargo.
¿Curioso? No, prudencial. Después de esto no puedo aceptar como prudencial la determinación de las prestaciones por alimentos en este país. Por eso afirmo que este es el reino de la chapuza.
Bri, no es que sea muy difícil que en este país un progenitor no custodio quede exento de la obligación de atender las necesidades de sus hijos, es que es imposible, aún en los casos en los que se determine una prestación por alimentos de 0 euros, la obligación persiste. Por eso suelo comentar que cuando se demanda por haberse quedado sin ingresos no se pida en la demanda la extinción sino la suspensión, no vaya el juez a interpretar que lo que se está pidiendo es la extinción de la obligación, algo que simplemente no puede dar. Y por supuesto que hay formas de “escaquearse”, al amparo de un país donde la corrupción está asimilada culturalmente, esto se podría eliminar de la noche a la mañana, de la misma manera que se ha acabado con muchos derechos y libertades individuales, pero no interesa. Como tampoco interesa que la señora Merkel, venga a decir que en España se debería pagar en función de la productividad, pues si, sólo faltaba que venga una alemana a tirar el chiringuito de muchos que viven del cuento sin dedicarse a este género literario.
En el tema de la compartida estoy seguro de que en España se implantará y por defecto, se implantará pero tardará, mientras tanto se seguirán produciendo víctimas, muchos huérfanos de padre, con los lamentables resultados que ya se empiezan a ver. Es ir a tiro fijo por mi parte en la afirmación sin pizca de genialidad ni visión de futuro alguna, es un puro cálculo matemático. Al tiempo, aunque dudo mucho que esté en este país para verlo, menos para salvar a la nación del desastre económico y social provocado por los delincuentes que la gobiernan.
Yo si que conozco a dos hombres de 38 y 35 años que pasaron su infancia entre Valencia y Galicia,ya que los padres se separaron allá por los años 80 ,y la madre se fue a Galicia a vivir .Cada año escolar cambiaban de comunidad y ellos refieren que no lo pasaron nada mal,la verdad es que son dos adultos de lo más normales.Si que uno a los 15 o 16 años decidió quedarse en Valencia ,pero es que encontró novia y el otro estudio la carrera en Santiago.Pero ellos siempre refieren esa etapa como muy buena .
Luisa, creo que en las primeras entradas algunos de nosotros hemos sido claros en cuanto a nuestra opinión positiva sobre la custodia compartida a distancia o, como la llaman también, la custodia alterna. Desde luego, lo ideal sería que si uno de los padres puede de algún modo cambiar su situación y vivir cerca, tanto mejor. En todo caso, lo peor es que los padres no estén de acuerdo en el tipo de custodia, sea o no sea a distancia. Pero a falta de acuerdo, la compartida sigue siendo, a mi parecer, la mejor opción. Y, desde luego, cada caso es un mundo. Es necesario hacer un traje a medida de cada situación. No vale ningún tipo de recetas. Tampoco en esto. Yo, desde luego, primero lo probaría y luego actuaría en consecuencia. Creo que merce la pena intentarlo. Pero si fracasa, hay que tener muy claro por qué ha fracasado. Sabrá usted lo que es la "profecía autocumplida"... ¿Ha fracasado porque realmente los hijos no se adaptan o porque los padres han propiciado ese fracaso, por su falta de apoyo, de compromiso, de esfuerzo, de paciencia?
Cuando la degeneración le llega a un hijo, se le trata, cuando le llega a una pareja...mejor echarlo a un lado...
Eso que tu cuentas no justifica que la ley establezca la custodia en exclusiva para la mujer y pagar la pensión al hombre. Ese caso debe ser un caso aislado, lo mismo que se puede dar en la mujer, que se le va la pinza con los hijos y los agrede y que acaba en el alcohol y las drogas, o bien, continúa con ello.
Que las conozco, custodias en exclusiva para la mujer sin comprobar si le da a las drogas o no.
La solución será la compartida en los casos donde ambos demuestren su capacidad para criar a un hijo.
No es que pretenda hacer de este debate una mera cuestión personal pero cuando aquí se habla de injusticias, respecto a la custodia, permítanme que mire el tema de reojo y lo coja con pinzas.
Para empezar cada caso es un mundo. Ingri, dices que si es normal tener hijos con cualquiera y aquí entro a decirte yo que muchos de nosotros cuando nos casamos no vemos, no porque no queramos sino porque no existen, esas anormalidades.
El padre de mi hija era una persona normal, que trabajaba, etc, etc hasta que se le empezó a ir la pinza, pasó de su hija y me agredió al punto de casi matarme. Naturalmente que hay muchas mujeres que usan eso es los juicios sobre custodia pero le puedo asegurar que no fue mi caso. La sentencia sobre ese tema fue muy clara y justa en ese sentido, él mismo se labró su futuro.
Nadie le quito casa, puesto que era de alquiler y a mi nombre, él tenían ingresos que muchas personas ya quisieran y la pensión le puedo asegurar no le dejaba para nada en la miseria pero, ¿qué hizo?. En vez de solicitar la compartida y luchar por su hija directamente se metió en el mundo del alcohol, las drogas y deudas mil.
No fui yo la que sabía donde vivía sino que a él le requirieron esos datos.
No fui yo la que le incapacité sino que ambos tuvimos que responder a las mismas preguntas sobre la niña a las que él respondió: no sé, lo desconozco, en materia de horarios y hábitos de la niña.
Tampoco pidió la compartida y yo no la propuse porque sabía la degeneración a la que había llegado.
Por ponerle ejemplos, en el caso de la pernocta y el tiempo que la niña podía pasar con él, el tribunal fue claro: tenía que cambiar de vida, demostrar que tenía una vivienda digna a la que llevar la niña y cambiar de horarios porque los que tenía tampoco le iban a permitir atenderla y él en ningún momento había aclarado esas cuestiones en el juicio; todo lo contrario, le importaba una higa.
Por éstas y otras muchas cosas entienda que yo no puedo pensar en una custodia compartida con una persona que jamás ha demostrado nada a su hija. De hecho ni con los años ha mejorado, al revés.
Ahora bien, que mi caso sea ése no significa que lo sean todos y por ello tampoco me considero quien para decir que todas las madres son estupendas y todos los padres el coco por ser el padre de mi hija el supercoco. No. Pienso lo mismo para hombres que para mujeres, que cada caso es un mundo, cada persona y cada niño y que eso es lo que hay que hacer, mirar cada caso por separado.
¿Que lleva tiempo y costaría más? Pues me van a perdonar pero prefiero invertir tiempo y dinero a priori y que los niños, los de todos, vivan de una manera más normalizada, que no dictar sentencias rápidas, e injustas como dicen muchas personas, y que luego se sufra el resto de la vida.
Yo lo digo siempre, cada uno sabe con quien se casa y de quien se separa y hasta qué punto puede llegar a 'joer'. Ahora bien, que jodan a los adultos es una cosa, que se joda a los niños otra.
... a que ahora ya no se detiene tan alegremente como se hacía hace muy...
Si eso es cierto, enhorabuena...por fin se han dado cuenta de la masacre...inútiles...
Bri, dices que no es normal que se den alegremente las compartidas...sin embargo es normal tener hijos con cualquiera no??? la selección (antes de tener un hijo) la debió hacer el progenitor, no la justicia. La justicia deberá acudir a una anormalidad... y mientras esa no se demuestre...
En cuanto a lo de "escaquearse" muchas madres a las que se les da la custodia van a pasar a vivir de sus padres, mientras que el padre del niño sí trabaja y puede mantenerlo sin necesidad de sus padres ni de una pensión... ¿por qué?
A estas madres que no trabajan, ni quieren y pasan a depender de sus padres se lo ponen fácil...sin embargo al padre no, porque este no puede optar por lo mismo, llevarse a su hijo con sus padres y vivir de sus padres hasta que su hijo tenga edad suficiente para él trabajar. Las mismas facilidades que le dan a los custodios se les debe dar a los no custodios y la solución es la compartida.
De la forma que está el sistema cualquier forma de pago por parte del progenitor no custodio es injusta, salvo que prefiera seguir en la situación de no custodio.
PulpoPaul: aun cuando nuestras ideas y opiniones en ocasiones sean diferentes, es un verdadero placer debatir con usted, ya que se hace dentro de la educación y el respeto.
Estamos de acuerdo -creo- en que en este país las prestaciones por alimentos a favor de hijos menores se establecen estimando prudencialmente las necesidades que esos menores tendrán hasta alcanzar la mayoría de edad o la independencia económica, teniendo en cuenta para ello el nivel de ingresos netos de sus progenitores. El método que utilizan en USA o Puerto Rico lo desconozco, así que no puedo opinar si es mejor, peor, o, simplemente, diferente. Lo que sí sé es que, en España, es muy difícil que un progenitor no custodio quede eximido de la obligación de atender las necesidades de sus hijos menores simplemente -por ejemplo- porque no tiene trabajo (ingresos). Y también sé –el foro está lleno de casos- que si ese mismo progenitor quiere “escaquearse” de contribuir al mantenimiento de los hijos comunes, no lo tiene muy difícil.
Mi opinión –usted la conoce perfectamente- es que la asignación de la custodia, cuando los progenitores se separan/divorcian contenciosamente, ha de ser estudiada y valorada para cada caso concreto, y en la sentencia el juez ha de motivar fundadamente por qué ha tomado esa resolución, de tal forma que si los motivos varían, pueda modificarse sin mayores problemas el tipo de custodia. Asignar por defecto la custodia a la madre está tan fuera de lugar como asignar la compartida, también por defecto.
No todos los progenitores son capaces de asumir la custodia única (la ceden de manera expresa, o tácita al no solicitarla); tampoco todos son capaces de ejercerla corresponsablemente de manera compartida.
poco y de manera sistemática. Detrás está el producto de la lucha conjunta, todo suma, de muchos que optamos luchar contra la legalidad desde la propia legalidad.
Pues claro que haya madres que denuncian por “joer”. Me lo va a contar a mí, que la última fue mundial. Ya lo conté, hasta la jueza se quedó con los ojos a cuadros. Esto debiera estar penado automáticamente. A santo de qué se me molestó, se me hizo venir a España, tuve que estar aquí 20 días, con los consiguientes gastos, mover Santiago y Roma para que no se me procesará por un delito de desobediencia a la autoridad, se retiraron los cargos. Y sin poder ir a mi hogar. O sea, que cuando quiera mi ex me monta el pollo otra vez, porque esto no ha originado ninguna actuación. ¡Ya basta! Que mi ex y la justicia española se compren un mono de goma para satisfacer sus fantasías sexuales, luego sí, leña al mono que es de goma. Huelga decir que conozco, por desgracia muy bien, el procedimiento al amparo del 227 CP.
Luisa32, a su nueva pregunta ¿Me gustaría ese tipo de custodia para mis hijos? Llegada la situación es obvio que si, pues sería con creces la mejor opción de todas las posibles, o custodia alterna o custodia monoparental quedando reducida la presencia del progenitor no custodio a niveles anecdóticos en la vida del menor. Esto si que sería, con alta probabilidad, mucho más perjudicial y traumático para el menor. Como el caso que comenta José Ramón, ya lo dije, conozco unos cuantos, de esos casos no conozco ninguno, no digo que no puedan existir, donde el menor haya salido un tarado a la postre, todo lo contrario, se adaptó, convivió con padre y madre, tiene una visión cosmopolita del mundo, domina varias lenguas, el inglés, aparte del castellano, por supuesto, con un nivel difícil de alcanzar en España. Recuerdo dos casos especialmente, dos niñas, la madre española y funcionaria consular, y de las que, como comenta Crudo, cambian casi anualmente de plaza, esas niñas, hoy ya adultas jóvenes, dominan varias lenguas y su actitud y aptitud les va a garantizar que casi se puedan reír de la vida. En este caso no sólo había custodia alterna, sino que, con la madre, vivían cada vez en un país distinto. Otro caso, un muchacho, hoy también adulto joven, que se ha criado a caballo entre España y Suecia, me sorprendió su dicción en inglés, un acento norteamericano perfecto, domina el sueco, el inglés y el español, como lenguas maternas. Me extrañó y le pregunté, me dijo, mira es que yo soy hijo de padres separados, he vivido a caballo entre Suecia y España, custodia alterna, eso me ha permitido hablar sueco y español perfecto, el inglés lo hablo perfecto porque desde pequeñito, es decir, toda la vida, en Suecia vemos las películas en inglés y vamos aprendiendo el inglés con acento americano como si fuera nuestro idioma materno. Por ello, Luisa32, mucho me temo que esa custodia alterna, como la llama Bri, es algo que convierte a los hijos en tarados, me temo que precisamente es lo contrario. Lo que realmente puede convertir a un hijo en una ruina de persona es padecer y ser infectados por el virus de sus padres, y esto puede ocurrir aunque estos vivan en el mismo edificio. Eso es lo peligroso para cualquier menor, no la custodia compartida ni esa variante como lo es la custodia alterna.
Bri, por esa regla de tres, en muchos países, cada vez más, existe la custodia compartida por defecto, por algo será. Y, seamos sensatos, en el fondo, en España no existe custodia compartida porque estamos padeciendo el más nefasto de los totalitarismos, la ideología de género, que más que ideología es religión de género, es decir, esto ha generado la dictadura que venimos a padecer sobre una base más teocrática que de otra naturaleza. Los principios sobre los que asienta la ideología de género son dogmas de fe que no tienen validez científica alguna y más que de legislación, española y otras, sé de historia de las ideas. Aunque no sea de letras y las mates, la física y la química, se me den mucho mejor.
Si se quiere explicar de otra manera, José Ramón, también lo hace, la legislación española, inconstitucional, y violadora de derechos humanos, lo impide. No sólo es que exista el 92 CC, sino que a la vista está la aplicación práctica del mismo y que es lo que ha producido, huérfanos de padre a mansalva. Creo que he expuesto muchas veces cual es el protocolo que siguen, bajo asistencia letrada, las madres en este país para evitar ser procesadas por un delito de sustracción de menores, está muy clarito, para quien lo quiera comprender.
Bri, ya lo sé que no es por llevarme la contraria, de hecho concuerda conmigo en muchos casos, tampoco al contrario, tan sólo se trata de mantener un ameno y productivo intercambio de opiniones e ideas que incluso a terceros les puede venir muy bien.
Creo que dije bien cuando afirmé que de prudencia nada, pues es de imprudentes, incluso de temerarios, establecer las prestaciones por alimentos como se establecen en este país y esto se hace de forma chapucera, sin tener en cuenta muchos parámetros y sin existir ninguna regulación pre-judicial en este sentido, que es vinculante tanto para el juez como para el administrado. Y esto es beneficioso para todos, para los administrados que saben a lo que atenerse y calculan al centavo lo que tienen que pagar, para los jueces que ven disminuida la carga de trabajo considerablemente y sólo vienen a imponer su criterio en casos muy especiales, para la sociedad en su conjunto que ve agilizados los procedimientos con un ahorro importante de tiempo y dinero público. He trabajado en muchos países, he residido lo suficiente en algunos de ellos como para enterarme de muchas cuestiones legales. Entre ellos Estados Unidos, y dentro de ellos, con especial importancia dos estados, Texas, donde me casé, y Puerto Rico. Oiga, ni punto de comparación con España. Allí una persona jamás va a caer en una indigencia provocada por la propia legislación como aquí, pero tampoco son muchos los que llegan a hacer los chanchullos que se hacen aquí para evitar no pagar las prestaciones, las probabilidades de que te cacen son altísimas y que se te cae el pelo está garantizado. ¿Por qué no existe esto en España? Porque simplemente no interesa, porque estamos en un país con unos niveles de corrupción impresionante y cuando esta arraiga en un país hasta convertirse en uno de sus rasgos culturales es muy difícil salir de ese pozo sin fondo. A río revuelto, ganancia de pescadores, o de pecadores, según se mire. Con esas segundas contesté a eso de la prudencia.
Por otra parte, cuando mencione lo de la auditoría o lo del tutor no lo hice pretendiendo asimilar situaciones que son distintas, sino para hacer ver la necesidad de que exista alguna forma de control sobre la administración de esos fondos que son privados, en efecto, pero quien paga tiene derecho a ese control si lo desea. No debe ser un paga y calla. Sobre todo, sin perjuicio de otras situaciones, cuando se alcanzan prestaciones por alimentos superiores a un salario mileurista. Recordemos que las prestaciones por alimentos son para los hijos no para que viva la madre de ellas, para eso están las compensatorias, si proceden, que 1200 euros, a piso puesto, da para alimentar a los hijos, a la madre y al querido de la madre, no molestándose ni en inscribirse en la oficina de empleo. No me dirá que quien paga esas cantidades no tiene derecho a que se justifiquen tales. Sin perjuicio de que el mismo derecho puede asistir a quien paga menos. Donde existe tentación tiene que haber control, que la carne es débil, hermana, que diría más de un cura.
Sí, en efecto, afirmo y reitero, una parte de la legislación española es anticonstitucional, de ahí el cisma producido hasta en todo tipo de profesionales del derecho, mucho más que el que se ve a simple vista, y, respecto al que se ve, ya se sabe donde puede acabar quien se opone, jueces valientes y hasta alguna ilustre jueza ex-decana. Desde luego que hay que regirse por esa legislación, es impepinable, pero también es cierto que hay que luchar contra ello, cada cual como pueda, lo importante es ejercer oposición, no resignarse, yo elegí, en este sentido, un camino difícil, como muchos otras personas, luchar desde la propia legislación, va dando frutos. Unos logramos algo por aquí, otros por allá, y se van produciendo cambios, que pueden parecer en ocasiones insignificantes, pero son sustanciales, somos muchísimas personas las que estamos haciendo que donde antes no había ahora haya. Por ejemplo, a que ahora los centros educativos y sanitarios van entrando en vereda y no se atreven a mandar a la M a un progenitor no custodio intendo ejercer la patria potestad, a que ahora ya no es tan alegre y dicharachero empadronar a un menor sin el consentimiento de ambos progenitores, a que ahora ya se empiezan a poner traba a la hora de sacar un pasaporte a un menor, a que ahora ya no se detiene tan alegremente como se hacía hace muy
Luisa32, hace unos meses, en Aragón y Cataluña, se promulgaron leyes que sí permiten al juez sentenciar compartida sin que exista acuerdo (por tanto la parte custodia típica no puede vetarla como courre con la ley nacional, de 2005)
Luisa32, que no le cuente patrañas demagógicas Bri, si los jueces NO PUEDEN sentenciar custodia compartida en contencioso (si no hay acuerdo de las partes) es porque la LEY LO IMPIDE taxativamente (se voto lo contrario, que el juez podía sentenciar compartida sin acuerdo en congreso y senado, pero en la ratificación final en el congreso el PSOE "se equivocó" y quedo como está ahora, tras el PSOE reunirse con las ultrafeministas)
La mayoría de juristas consideran que no es lógico limitar la independencia de los jueces con leyes como esa (y otras que se entrometen en el derecho de familia)
Cuando no hay acuerdo para la compartida el juez no suele ordenar un sicosocial (para evitarlo a los menores y porque para qué gastar recursos si diga lo que diga el sicosocial el juez no puede sentenciar la compartida...)
La práctica totalidad de los sicosociales valoran que la capacidad parental de ambos progenitores es similar, de ahí que se conceda practicamente siempre patria potestad compartida evidenciando que para las cuestiones importantes ambos progenitores son aptos. La custodia suele ir a la madre por tradición, y porque entre separación y sentencia los hijos suelen estar con la madre.
Luisa32, si los jueces y fiscales, por lo general, no estiman conveniente la custodia compartida en las separaciones/divorcios contenciosos, por algo será.
Tenga en cuenta que, en estos casos, siempre hay informe psicosocial, realizado por un especialista en la materia; lo que pasa es que muchos de los que solicitan la custodia compartida y no se la conceden se lo callan, porque en dichos informes se demuestra que no están capacitados (por diferentes motivos) para ejercerla, y eso escuece.
Luisa32, yo ya le respondí antes de poner Vd. la pregunta, es mas, creo que dice hizo la pregunta por yo ser partidario de la compartida incluso a distancia.
Existen casos, tengo uno cercano, aquí, en mi aldea, en que un hombre, de unos 32-34 años y que se casa el mes que viene, vivió custodia compartida (sin mencionar el término ya que en España no existía, simplemente vivia un año en esta aldea y otro en una ciudad es Escocia) hasta que finalizó sus estudios universitarios no sé donde, siendo polilingüe. Cualquier cosa menos acomplejado ese hombre... A la mayoría de edad comenzó a trabajar y estudiar...ahora está por Australia, despues de haber vivido en USA, Suiza, y no sé donde mas...
Creo que está al llegar estos días, si quiere se lo presento...
Despues de leer opiniones de todos los gustos y ver que en general la pregunta no se me a contestado en su totalidad. Nadie me a respondido si le gustaria ese tipo de custodia para su hijo? De todas maneras imagino la respuesta... Me dirian que si y que los niños se adaptan a todo y que incluso les veneficiara tener dos vidas paralelas (por dioss)
Les aseguro que yo a mis hijos no les haria pasar por eso, antes me traslado yo donde estubieran ellos.
Esperare 20 años, para perguntarles a los niños que hayan pasado por un tipo de custodia como esta, y que me respondan ellos mismos como lo han vivido.
Crudo, espero que te sirva algún día de algo ese sacrificio tuyo...pero enmascarar delante de tus hijos toda la "maldad" de la madre... no sé... pero los niños se criarán con el que buena es mamá, cuánto la necesitamos y al papá ni lo conocemos.
Los juicios de provisionales y divorcio, efectivamente, son civiles.
Los de incumplimiento de visitas, entiendo que también. ¿Se han celebrado en el juzgado de familia?
El procurador de oficio es, efectivamente, SU procurador; pídale a él que le consiga las copias audiovisuales de los juicios celebrados.
Con respecto a su actual abogado, yo pondría una queja en el colegio, pues está claro que no actúa conforma a las directrices que le da el cliente, que es usted. No le está pidiendo nada extraordinario ni ilegal, sólo algo a lo que usted tiene derecho y que la propia justicia facilita. Yo incluso solicitaría el cambio de abogado, pues después de lo que le ha manifestado de que se le había pasado comunicarle un recurso interpuesto por la otra parte, yo no confiaría en su buen hacer profesional.
Hola Bri. Tengo abogado de oficio, y tengo concedido el mismo abogado para dos procedimientos distintos, aunque todo sea por lo mismo.
Teniendo sentencia de divorcio, mi ex marido recurrio todo lo económico, haciendo firme la custodia para mi. Luego al mes y medio, puso una demanda solicitando cambio de custodia, pide que la custodia sea para el, y se supriman las pensiones, como para esta demanda, tenía que pedir nuevo abogado, pues solicite el fuese el mismo que me ha llevado el divorcio, pues todo era tan reciente, y el abogado sabe cual es la situación, así que tengo el mismo abogado, pero resulta que teniendo ya reconocido dicho abogado para contestar a la demanda de cambio de custodia de mi ex, me entero por mi abogado lo de que anteriormente a eso, mi ex había recurrido la sentencia de divorcio, a mi abogado se le paso decirme eso, por tal motivo, si llego a saber que a mi abogado le molesta llevar mi caso, por que dice que le quita mucho tiempo para sus casos particulare...no hubiera solicitado otra vez el mimo.Tengo justicia gratuita,y le dije que renunciara, y dice que no puede renunciar, que solo puede renunciar a los casos indefendibles, y esa no es mi situación...pues ahí estoy. Se hace compricado, tengo puesta demanda de ejecución de sentencia, presentada contestación a la demanda de mi ex de cambio custodia, y está pendiente de presentar contestación a lo que mi ex recurrió de la sentencia, es decir todo lo económico...a eso pendientes juicios, de incumplimiento de régimen de visitas, pues mi ex incumple en todo, y ya lo último es todo el verano sin mi hijo, no lo trae ni intención tiene.
Siendo el procurador de oficio, puedo pedirle a el que sea el que solicite dichas grabaciones, sin tener que contar con mi abogado, que dice que no hace falta.
Las grabaciones de procedimientos civiles...¿son el juicio de provisionales y divorcio?
Las penales, son los juicios de incumplimiento de régimen de visitas?...si esto último es así, puedo entonces solicitarlas yo, ¿llevo un cd? y si se niegan,¿como reclamo?
Muchas gracias por su respuesta.
Hay una sentecia justa, en la que quedo demostrado el interés de mi ex por tener a los hijos...es decir ningún interés.
El único interés de mi ex marido era ( y sigue siendo) el hacerse insolvente, y en el procedimiento de divorcio, pude demostrar la realidad, es decir se le pillo con documentos.
Brigida, pues si su abogado no le hace ni caso, mejor cambie de abogado.
Lamentablemente, usted no puede solicitarlas, tiene que hacerlo a través de su procurador, que es el que presenta en su nombre todos los papeles en el juzgado.
Por ello, puede solicitárselo directamente a su procurador; llámele por teléfono, o mándele un escrito con los nºs de procedimiento ,y pídale que solicite copia de las grabaciones en los juzgados correspondientes, y que se las facilite cuando las tenga. El procurador podrá cobrarle por esta gestión (él tendrá que facilitar al juzgado soporte digital para efectuar esa copia); pídale presupuesto.
Las grabaciones de los procedimientos civiles me las facilitó mi procurador; la grabación del penal la solicité yo misma, presentando un escrito y facilitando un CD vírgen, y me la dieron sobre la marcha.
Aunque la pregunta no vaya con el hilo de este spot.
Me podrías decir que hicistes para tener las cintas de las grabaciones de tu divorcio?.
Me interesaría, tener las mias, y al ser posible todas, las de provisionales, divorcio, y juicios de faltas. ¿Eso es posible? puedo pedirlas directamente yo, sin abogado, lo digo pues se lo dije a el y ni caso.