algunos dicen el mes anterior otro dicen el me siguiente otros dicen ese mismo mes
es que si lees foros por ahi nadie se pone de acuerdo!
a mi un abogado me dijo noviembre y ahora por internet en consultas de abogados con abogados de verdad me dijeron
Si la sentencia no te da un mes de referencia para la actualización, debes hacerla con efectos del mes siguiente a la sentencia, que es el primero en el que se devenga el pago de los alimentos
Si sólo le pone eso, tiene que actualizarla en noviembre aplicando los IPC de octubre a octubre.
Si ha ido actualizando, será de octubre de 2.012 a octubre de 2.013 y la actualiza en noviembre (el indice suele publicarse a mediados de mes). Si no la ha actualizado nunca, será de octubre de 2.007 a octubre de 2.013.
Salvo mejor criterio jurídico, como siempre.
Un saludo.