En un ordinario en reclamación de cantidad el demandado se allana a abonar una parte de lo debido y se dicta auto teniéndolo por allanado sin costas. No consigna la cantidad por la que se allana y continúa el juicio por el resto del importe. Si la sentencia dice que debía toda la cantidad reclamada, ¿sería una una estimación íntegra de la demanda? (lo digo porque en realidad la sentencia solo se pronunciaría respecto del resto no allanado) ¿la condena de intereses sería por el total o solo por la parte no allanada? (teniendo en cuenta que no ha consignado nada) ¿la condena en costas sería por el total o por la cantidad no allanada?
Es una estimación íntegra de la demanda. Los intereses se devengarán por toda la cantidad hasta que sea consignada, el allanamiento en nada influye si no se paga. En cuanto a la condena en costas tengo más dudas. Aunque pienso que las costas por la parte allanada no procederían al haber resolución firme que las excluyó expresamente y que ha sido consentida.