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Pregunta de la administradora a la comunidad, sin respuesta

6 Comentarios
 
Pregunta de la administradora a la comunidad, sin respuesta
14/03/2023 12:00
Como consecuencia de la necesidad de reparación de una arqueta, la administradora nos ha enviado a cada vecino un presupuesto, para que contestemos si estamos o no de acuerdo con el mismo. Yo he respondido que no, y ayer hablando con la presidenta, me comentó que nadie había dicho nada.
¿ se puede considerar que se aprueba el presupuesto, si el único que ha contestado, presidenta incluida he sido yo, que además me he manifestado en contra, por el precio del presupuesto?
14/03/2023 16:58
Si la presidenta es consciente de que hace falta reparar la arqueta, por qué no hace las cosas bien y convoca una junta donde tratar el tema de la reparación, presupuestos para que sea la junta la que decida?
Son ganas de hacer las cosas mal.
15/03/2023 09:26
Sin perjuicio de la intachable respuesta de Fixin, se me ocurre que es posible que por razones de urgencia la administradora se plantee recurrir al art. 10 LPH:

"Artículo diez.
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, (...) las siguientes actuaciones:

a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad... "

En concurrencia con el art. 20 del mismo texto:

"Artículo veinte.
1. Corresponde al administrador:

a) (...)

b) (...)

c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes..."
15/03/2023 11:03
OK, estoy d acuerdo, con ambas respuestas. Pero mi enfoque es otro; ¿Se puede considerar la falta de respuesta un si, no a la reparación, si no al presupuesto que nos envía la administradora? puesto que somos 24 vecinos ¿ podría levantar acta de que ha habido 23 votos a favor y uno en contra?, repito , se trata de aprobar el presupuesto, no de oponerse a las obras. Por otro lado, que yo sepa, no se ha formulado plazo para cerrar esa supuesta votación. Ese es el sentido de mi pregunta.
15/03/2023 11:37
IbenFirnas1
La falta de respuesta no puede considerarse como un sí a nada.
Cuestión distinta es que, dado que el procedimiento utilizado no se ajusta a la legalidad, tampoco se ajuste la conclusión que saque la administradora.
No sería la primera vez que veo usar ese procedimiento añadiendo una coletilla que dice que la falta de respuesta se computa como desee el administrador, en unos casos como conformidad y en otros como disconformidad. Todo a gusto de quien se cree que la ley está para incumplirla.
15/03/2023 14:44
IbenFirnas1
Estas cosas ocurren cuando hay un presidente@ que no manda en la comunidad, y lo deja todo en manos de la administración.

1.- Si en realidad fuera una obra urgente, quien debe dar la orden de reparación es la presidenta, y advertir al administrador de la avería para que sea subsanada inmediatamente, puesto que una arqueta obstruida es un serio problema que puede ocasionar muchos daños en la comunidad.

2-.- En una obra urgente que articulo prevalece, ¿el 10,1.a), o el 20? es evidente que quien tiene conocimiento de las avería es la comunidad, puesto que el administrador no se entera, y es la presidenta la que tiene que empezar a dar solución al problema aplicando el articulo 10.1.a) y dar cuenta al administrador según el articulo el articulo 20.d) para que lo resuelva.

Escribes:
"Como consecuencia de la necesidad de reparación de una arqueta, la administradora nos ha enviado a cada vecino un presupuesto, para que contestemos si estamos o no de acuerdo con el mismo".

3.- Si leemos bien lo que escribes, esta reparación no es urgente, sino necesaria, puede ser debatida en junta de propietarios, estoy de acuerdo con Fixin.
El legislador según mi opinión, no distingue en el articulo 10.1.a) entre obra urgente, necesaria o de mantenimiento porque no es lo mismo, y me atrevo a opinar que para eso dispuso el articulo 16.1 y esta claro que no es urgente, porque manda un presupuesto a cada propietario para que sea o no aceptado.

4.- La administradora es posible que se atribuye la competencia que le da el articulo 20 de la LPH, y se pasa por el arco el articulo 16.1 y a la Junta de propietarios, y remite a los propietarios un presupuesto para que lo acepten o no.

5.- La administradora no es quien para a modo de encuesta, mandar para su aprobación un presupuesto para solucionar el problema de la arqueta, la presidenta no debe tener ni idea de lo que previene la LPH, y no pone firmes a la administradora, y es que su forma de actuar se parece mucho al voto presunto del ausente del articulo 18.2 de la LPH si no me contestas en 30 días, es que si estas de acuerdo con el presupuesto.

Aprovecho para opinar que el articulo 20 de la LPH en lo que se refiere a la competencia de los administradores de fincas, da a estos atribuciones que en teoría no deberían tener, ¿ha actuado así la administradora en este caso por cuanto dispone el articulo 20?. respuesta es posible.

Lo que te interesa saber y preguntas:
¿ se puede considerar que se aprueba el presupuesto, si el único que ha contestado, presidenta incluida he sido yo, que además me he manifestado en contra, por el precio del presupuesto?

Respuesta:
El presupuesto no debería aprobarse, pero eso lo tienen que decidir tu copropietarios, y a ti te quedan dos soluciones, o pasar del tema, o decirle a tu administradora que de donde se ha sacado esa forma de proceder, acudir a los tribunales no seria la mejor solución.
16/03/2023 10:58
Juanchito: Gracias por tu mas que interesante respuesta aclaración. y a los demás también