Tengo una duda, soy estudiante de Criminología si alguien pudiera ayudarme, será un segundo. Muchas gracias. Podeis mandar un mail o utilizar msn. Laura
Pensé que había puesto el correo, igualmente gracias por contestar.
Me gustaría que alguien me explicara lo de el litisconsorcio y que me pusiera algun ejemplo. Gracias. Mi correo igualmente es: lauretaaap@hotmail.com
Los conflictos de intereses que dan lugar a litigios judiciales contienen una complejidad que frecuentemente desborda el esquema procesal mínimo de un actor frente a un demandado; es decir, aunque las partes procesales sigan siendo dos, los sujetos procesales son más de dos. De ahí el interés del litisconsorcio y, en especial del necesario. Clases de litisconsorcios hay muchos, pero la mayor relevancia práctica la tiene el pasivo necesario.
El litisconsorcio necesario tiene lugar cuando por razón de lo que sea objeto del juicio, la resolución haya de afectar directamente al derecho de varios sujetos, de tal manera que todos ellos habrán de demandar o ser demandados conjuntamente como litisconsortes. El fundamento se halla en la naturaleza de la relación jurídico-material debatida, y ello bien porque existe una norma expresa que lo impone (litisconsorcio necesario propio), o bien por la indivisibilidad o inescindibilidad de la situación jurídica concreta (litisconsorcio necesario impropio). No se trata de una cuestión de mero oportunismo, conveniencia o mayor utilidad (beneficio), sino de necesidad, indispensabilidad -habida cuenta la naturaleza de la relación jurídica en la que se encuentran interesados varios sujetos, puede ser indispensable que la resolución a dictar en el proceso TENGA QUE SER IGUAL para todos-.
El litisconsorcio activo necesario está contemplado en la doctrina, pero lo cierto es que la jurisprudencia nunca lo ha estimado (o, por lo menos, yo no tengo consciencia de ello), por cuanto si bien es evidente que nadie puede ser condenado sin ser oído, no es menos cierto el principio de que nadie puede ser obligado a litigar, ni aislada ni conjuntamente con otros.. Sin embargo, el litisconsorcio pasivo necesario sí que se estima y su fundamento estriba en la exigencia de preservar el principio de audiencia evitando la indefensión y, por consiguiente, los posibles pronunciamientos que afectarían a personas no demandadas, cuyo llamamiento al debate viene impuesto por la relación de derecho material controvertida que les confiere un interés legítimo en la controversia y trasciende, por tanto, la relación procesal.
En cuanto al ejemplo: imagine que se presenta una demanda donde se ejercita una acción de deslinde porque los límites de una heredad no están claros. El problema viene cuando la linde objeto de la contienda afecta a más de una propiedad; en este caso, se está afectando a varios titulares colindantes, por lo que en lado pasivo de la demanda deberán estar todos y cada uno de los colindantes de la finca propiedad del actor y sobre cuyos límites se discute. Existiría en este caso, un litisconsorcio en el lado pasivo; habría que escuchar a todos y cada uno de los colindantes pues su derecho de propiedad puede verse perjudicado con los nuevos límites de la finca demandante.
tecnicmanete la respuesta de Ana impecable. no obstante por si te ilustra un poco mas caso de litis consorcio pasivo necesario, imaginate un matrimonio en regimen de gananciales, tienen deudas frente a la comunidad de propietarios y la comuidad demanda al marido que es el nombre que le consta sin haber considerado que son titulares ambos conyuges, pues la defensa es facil que oponga la excepcion al concurrir un litis consorcio pasivo necesario,m es decir tendria que haber sido demandado tambien el conyuge.