En una sociedad limitada unipersonal, puede un administrador unico contratar trabajadores, siendo que no esta facultado en la escritura publica de constitución pero si en los estatutos para hacerlo?
Gracias por vuestra respuesta
Si puede hacerlo pues el administrador es el representante de la sociedad a todos los efectos. Si es un único administrador su poder de representación es total. La representación se extiende a todos los actos comprendidos en los estatutos de la sociedad. Aunque se limiten las facultades de los administradores en los estatutos esa limitación lo es sólo a efectos internos y nunca frente a terceros.
Quedan excluídos de su poder de representación únicamente los actos contrarios al objeto social de la sociedad.
buenas tardes, les comento, me gustaria, poder montar un negocio, no se como se llamaria si cooperativa, asesoria, gestoria..., la idea es la siguiente, cada vecino, paga su cuota del edf, se facturan los gastos mas el sueldo del gerente, y al final del año, los veneficios en caso los hubiere, repartirlos entre los propietarios del mismo edf...no se si me explico, gracias.