En una empresa con dos trabajadoras y un autónomo.
Por un lado una de las trabajadoras (trabajadora1) está con reducción de jornada por cuidado de un hijo nacido en 2010.
Por otro lado está la otra trabajadora (trabajadora2) que da a luz en 2011.
Ahora la trabajadora 1 vuelve a dar a luz, con lo que su contrato se suspende. Y antes de que se le termine el descanso maternal a esta trabajadora, la trabajadora 2 solicita una reducción de jornada que coincide en horario con el que la trabajadora 1 estaba disfrutando hasta dar a luz nuevamente.
De esta forma si las dos trabajan en el mismo horario, quedaría sin cubrir parte de la jornada.
Dado que coincide el horario de ambas, entiendo que la empresa dentro del poder de dirección y organización, tendría posibilidad de limitar el disfrute de la reducción de la jornada de una de ellas, siempre que pueda justificar el perjuicio que le supone, ¿es así?
¿Cual de las dos trabajadoras tendría preferencia para elegir el horario, la trabajadora 1
por haber tenido una reducción de jornada previamente, o podría tenerla la trabajadora 2 por considerarse que tras la nueva maternidad y suspensión de su contrato de la trabajadora 1, para que esta pudiera continuar con el horario de la reducción de jornada concedida para su primer hijo, se entienda que es una reducción de jornada independiente de la anterior por serlo a consecuencia de hecho causante nuevo (nacimiento de un nuevo hijo)?.
Alguien puede aclarar un poco este asunto. O si supiera de alguna sentencia para algún caso similar.
buenos días!
Ninguna tiene preferencia sobre la otra.
La empresa por motivos organizativos, limitará el ejercicio simultaneo de la guarda legal.
Lo lógico es que se turnen en la realización de su jornada semanal (por ejemplo, en los casos que se me han dado, alternando mañanas y tardes) para que el servicio quede cubierto.
Art 37.5 del ET.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.
No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Mafaldasur, creo que no has entendido lo que dice el artículo que has pegado. Donde dice "No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante", se refiere que si dos personas quieren hacer uso de ese derecho "usando" al mismo menor, mismo niño/a, la empresa puede limitarles ese derecho en base a razones de funcionamiento.
En cuanto a Dynamique, pues eso, que no hay preferencias. ¿No habías abierto un post con este tema? Es que me suena mucho.
Hola Llobu,
¿No hay preferencias? ¿directamente tienen derecho las dos a disfrutar la reducción de jornada en el horario que deseen? ¿en este caso la empresa no tiene posibilidad de limitar el derecho a ninguna de ellas justificándolo de alguna forma?
No, no hay preferencias. Si una tiene un horario concedido en base a una reducción de jornada, y la otra pide el mismo horario en base también a una reducción de jornada por guarda legal, la empresa se lo deniega expondiendo los motivos.
Que la trabajadora no está conforme, que demande, y llegado a juicio, las dos partes, trabajadora y empresa, expondrán sus motivaciones, y el juez decidirá.