No lo será en la medida que esas "preferencias" tengan una explicación...como la tiene los puntos para matricular a los niños en los colegios.
Por ej. Si un ayuntamiento busca promover el empleo entre sus vecinos es más que razonable que puntúe o limite el acceso a quien esté empadronado allí. Igualmente la vivienda.
Ten en cuenta además que estar empadronado en un lugar también conlleva una tributación que no es uniforme, ya que en unos municipios se paga mucho más que en otros...
Mi duda está en el punto de los servicios, tanto en vivienda como en oposiciones, tengo visto sentencias e informes donde no puede constituir mérito preferente sin constituir infraccion del Art14 CE.
Una persona con contrato de arrendamiento de vivienda en una localidad, no tiene los mismos derechos que una persona empadronada allí.
-está la situación que se da en mi caso-
Me parece discriminatorio, pero no encuentro algo especifico legal/jurisprudencial me apoye o me diga que no tengo razón. Salvo aplicando por analogía lo anterior.
Habría que ver la jurisprudencia a la que haces referencia...de todas formas no entiendo tu situación. Que vivas en una casa alquilada o de tu propiedad no afecta al empadronamiento en absoluto....
No, mi situación es que pese a ser residente en determinada ciudad no puedo adquirir a determinados servicios sin estar empadronado, al estarlo en otro.
Solución sencilla: empadronarte.
Obviamente no es la solució que quiero, dado que también estoy en otro municipio.
La ley establece la obligacion de empadronarse alli donde se resida habitual, pero resido en otro, de forma habitual estoy mas tiempo donde me exigen empadronarme.
Te aseguro que unas bases de oposiciones que fijasen que es mérito preferente estar empadronado en el municipio serían nulas de pleno derecho. Yo no he visto esto aún. Si el Ayuntamiento quiere promocionar el empleo entre sus vecinos tiene las competencias de fomento y si tiene el dinero ya diseñara las bases de las subvenciones. El acceso a la función pública se rige por los principios de igualdad, mérito y capacidad, todo a través de convocatoria pública. La única forma que le queda al Ayuntamiento de eludir más o menos legalmente los requisitos las contrataciones de empleados temporales y funcionarios interinos para tratar de favorecer a los vecinos es reducir hasta donde pueda la publicidad de las bases (en lugar de BOE, Boletín de la Provincia, y si pude reducirla aún más pues mejor para sus intenciones).
El caso de las oposiciones se ha dado, bien de esa manera o bien calificando que el haber realizado prácticas en dicho concello será calificado con una mayor puntuación que las realizados en otros. (Hablando de mismos puestos, en ayuntamiento parecido)
Pero mi duda es acerca de los servicios y prestaciones.
Si ha habido casos así no significa que sean legales las convocatorias, significa que nadie las recurrió. Tal es el principio de igualdad en el acceso a la función pública que para consolidar puestos tiene que ser una norma con rango de ley del estado la que habilite la posibilidad.
Respecto al caso de la vivienda protegida ese es un tema y una regulación que desconozco por completo así que no puedo decir nada.
Por lo que se refiere en general a servicios y prestaciones de los ayuntamientos, si que parece lógico el empadronamiento porque el Ayuntamiento se financia con aportaciones que, entre otras cosas, se establecen en función de los habitantes empadronados, por lo que parece lógico que los destinatarios de los servicios (hablando en general) sean los vecinos empadronados. La esencia de los muncipios son sus habitantes asentados en un territorio, que eligen una corporación para tener unos servicios.
Entonces que ocurre con los desplazados? respecto a los servicios de ese Ayuntamiento?
otra cuestión que surgió en que en la práctica de algunos ambulatorios el hecho de noestar empadronado ya empieza a poner dificultades a la hora de ser atendido como uno más de la zona
Las comptenecias municipales son de carácter territorial, abarcan a todas las personas que estén en su circunscirpción territorial, otra cosa es cómo se organicen los servicios públicos. Esto no se puede responder de forma genérica. Hay que partir de la ley estatal o autonómica que decide otorgar unas prestaciones y ver en qué medida los municpios han de prestarlas (se supone que asegurándoles la financiación, cosa que en la práctia no ocurre te lo aseguro). En el marco de esa legislación el ayuntamiento deberá prestar el servicio público, por lo que la regulación que sólo autorice que sean favorecidos los empadronados, normalmente va a estar apoyada en una ley. Si es el ayuntamiento el que decide implantar en base a sus competencias un servicio público puede destinarlo a los empadronados si no vulnera la ley. Por el hecho de pedir el empadronamiento no se vulnera en principio la igualdad (no es la misma situación de partida ser vecino que no serlo) (por ej un centro para conectarse a internet soportado por el ayuntamiento, si éste decide que sólo los empadronados pueden hacer uso, parece lógico). Lo que comentas de los ambulatorios creo que es un tema de competencia autonómica, no municipal, las autonomías puede que estén solicitando el empadronamiento en sus municipios por la misma razón que estos, porque los ingresos que perciben están en función (además de otros factores) de sus habitantes, pero en todo caso la asistencia sanitaria está regulada por legislación básica estatal, y en su desarrollo las autonomías no pueden vulnerarla.