Ustedes tienen una resolución judicial encima de la mesa, que admite un sistema de recursos si disienten de la misma. Fuera de esa posibilidad, procesalmente todo es ajeno a lo que planteen. En cuanto a cuál es el embargo que tiene preferencia, los actos de ejecución son una cuestión de hecho, es de decir, prior tempore potior iure: el primero que llega es el que tiene el derecho. El Juzgado jamás entrará a considerar si la empresa documentó antes una u otra orden, porque le da igual y no es algo jurídicamente relevante en el proceso, sino que depende de la pericia y agilidad de los actores. A estos efectos, los propietarios del embargo existente actúan bajo la égida de Santa Rita, por lo que sin duda lo que se les ha dado no se quita.
Buenas a todos,llevó un procedimiento cambiario en el que estabamos embargando el sueldo al ejecutado, después de varios meses ejecutando el Juzgado dice que ha habido un erro y que existe otro embargo sobre citado sueldo y que tiene preferencia, nuestro oficio es de fecha posterior pero está presentado con anterioridad en la empresa, cual pensais que tiene preferencia? gracias