La Ley de sociedades de capital solo exigen que existan beneficios.
El artículo 93.a LSC consagra el derecho del socio de una sociedad a participar en el reparto de las ganancias sociales.
Sin perjuicio de ello, sí existen unos limites que afectan a la obligación de dotar una serie de reservas pero salvo lo que le indicaré más adelante, la existencia de acreedores no impide el reparto. La junta de socios puede decidir libremente sobre la distribución de dividendos (con los límites actuales de accionistas minoritarios) a no ser que existan impedimentos contractuales (los contratos de financiación suelen prohibir dicho reparto) o contables (de conformidad con el artículo 273.2 LSC, si existen pérdidas de ejercicios anteriores que hagan que el patrimonio neto de la sociedad sea inferior al capital social los beneficios deben destinarse en primer lugar a compensar dichas pérdidas).
Cuando una sociedad limitada quiere repartir dinero a sus socios, ¿tienen preferencia los créditos de terceros acreedores? ¿No se puede repartir dividendos si antes no se han satisfecho las deudas con los acreedores?
Si es así, ¿qué norma indica eso?, y ¿es una norma imperativa?