Lo que dijistes no sirve para nada lamentablemente el juzgado no puede poner plazos de pago, y si estaba o no prescirta la deuda en ese momento habria que ver la documentacion pero en todo caso para alegar la prescripcion debe realizarse dentro del plazo mediante un abogado. Seguramente ya haya habido sentencia del monitorio (bueno se llama auto) otra cosa es que no tengas noticias porque la financiera no ha hecho la ejecucion solicitnado el pago o en su caso el embargo, el plazo para ejecutar es de 15 años.
En el 2005 financié una cocina, a causa de no tener dinero en el banco no pudieron cobrarse la letra de ese mes y automaticamente dejaron de pasar más letras. La financiación duraba dos años por lo que cuando me quise dar cuenta ya había terminado el plazo. El año pasado o el otro me llegó un jucio moritorio por esto y tenía 10 dias para presentar alegaciones. Las presente diciendo que no podia hacer frente a la totalidad y que me lo dividieran en un par de plazos. No he recibido ninguna noticia por parte del juzgado y me pregunto cuanto puede tardar y cuando preescribe la deuda.