Yo también me uno a las dudas sobre el impuesto de plusvalía.
El fallecimiento se produjo en 2006 y no se gestionó nada hasta junio de 2010, y nos ha llegado la carta de pago con sus intereses de demora del Ayuntamiento de Las Palmas de GC.
Lo habíamos puesto todo en mano de un gestor, es por ello, y nos gustaría saber si ha sido una mala gestión por su parte o de lo contrario no se podía hacer nada.
No sabemos si prescribe el impuesto a los 4 años y seis meses como comentan desde la fecha del fallecimiento y no habiendo presentado ningún papel que lo ponga en conocimiento al ayuntamiento.
O por el contrario, prescribiría en el caso de habiéndolo puesto en conocimiento del ayuntamiento no exijan el pago del impuesto en el periodo de 4 años y seis meses.
Buenas noches Belinda1977, ha transcurrido un mes largo desde que solicité la liquidación administrativa del ISD, y de momento no he tenido ninguna respuesta de la Oficina Liquidadora de la Comunidad Autónoma, y la verdad es que estoy muy preocupado por lo que me pueda pasar, a pesar de que llamo por tf. No me dicen prácticamente nada ¿usted me podría explicar como actuan en estos casos en que los herederos no tienen relacción, ya que yo solo les he mandado testamento y certificado de defunción y supongo por lo que he leido que necesitan inventario de bienes escrituras etc, etc......¿Cree que eso lo pedirán a los otros herederos? o ¿tal vez ellos utilizen los datos de los que disponen para hacer las correspondientes valoraciones.
Le agradeceria muchísimo su respuesta así como a cualquier persona que lea esta pregunta y me informara,
Muchas gracias a todos, y un saludo.
Es cierto que prescribe a los 4 años 6 meses y 2 días según ley general tributaria Por eso está prescrito No obstante lo que faltaría por hacer es rellenar un impreso y poner en el mismo los datos de la operación añadiendo en la cuota a pagar la palabra PRESCRITO. Esta gestión podría pedirla el oficial de notaría si vas a hacer cualquier operación sobre el inmueble www.implantaciondedatos.com
Buenos días Belinda1977:
He leido con mucha atención su respuesta, y la he entendido a la perfección, solo decirle dos cosas:
- Solo pretendemos liquidar el ISD, en la Comunidad de Madrid y no hacer ningún reparto de herencia de momento y a años vista, y a juzgar por su respuesta al no hacer ninguna transanción "mortis causa" ni "inter vivos", estariamos tranquilos que lo detectaran ¿nó...?
La otra cuestión es desde cuando se empieza a contar el tiempo transcurrido ¿desde el fallecimiento..? Y pasado el tiempo cuando trasmitamos el inmueble y entonces sí ante Notario y lo notifique al correspondiente Ayuntamiento, ¿nos requerirán el pago de las plusvalías.? Supongo será ese el momento de decirles que está prescrito ¿es eso así? a cabe otra interpretación.
Muchas gracias y un saludo.
Para Luilli: La comunidad autónoma no pasa los datos a los ayuntamientos, pero los notarios si están obligados POR LEY a dar la relación de todas las transmisiones que haya realizado, sea intervivos o mortis causa o cualquier otra. En mi ayuntamiento, esos datos se cruzan y actúa la inspección y al que no la haya presentado se le clava una sanción que puede ir de entre un 50 % a un 150 % más. Así que cuidadín, que te pueden abrir un expediente sancionador. Lo único por lo que no te podrían sancionar pero sí pagar el importe que corresponda con recargos extemporáneos (pero sin sanción) es que hayas presentado la escritura en la propia administración, por ejemplo, para el cambio de titularidad catastral (modelo 901). No te dejes ir.
Para vvtc@hotmail.com: la prescripción cuenta a partir de los 4 años y 6 meses, a partir de la fecha de fallecimiento. Imagínate un fallecimiento en 2005, ya estaría prescripto. Pero un fallecimiento en junio de 2.006, hasta diciembre de 2.010 no estaría prescripto. Lo importante es dejar pasar los 4 años y 6 meses y no hacer ninguna operación notarial (aunque siempre se pueden hacer aceptaciones parciales de herencia y dejar lo demás pendiente). Luego estarían como actúan algunos ayuntamientos sobre los excesos de adjudicación, que implica que uno de los herederos se quede con la propiedad, por lo que la parte de los demás podrian considerarse como venta y tendrían que liquidar plusvalia. Lo importante, es aceptar por partes iguales, o siendo bienes distintos con igual valoración o aproximada.
Perdón por la intromisión en este asunto, pero es que me hallo en una situación parecida al haber solicitado la liquidación administrativa del ISD, y me gustaría saber si la Comunidad Autónoma pasa datos a los Ayuntamientos para que no prescriba el impuesto sobre las plusvalías.
Un saludo
No es asi en el caso de Bizkaia y Alava puesto que : En las herencias que se defieran por alkar poderoso o poder testatorio, el Impuesto se devengará cuando se hubiere hecho uso del poder con carácter irrevocable o se produzca alguna de las causas de extinción del mismo.
Después de mirar esto con más detalle, estoy de acuerdo con Juan S. La transmisión se realiza en el momento del fallecimiento. Cuando es una transmisión inter vivos, se considera producida cuando se eleva el documento a público en la notaría (no en el registro) y eso me llevó a confusión pues pensé que en las transmisiones mortis causa (a efectos de este impuesto) la situación debería ser similar.
Sin embargo, después de haber comprobado la legislación aplicable y alguna jurisprudencia, creo que se ha producido la extinción de la acción para liquidar las deudas tributarias por prescripción.
La titularidad cambia con fecha de fallecimiento, independientemente de cuándo se tramite en el Registro.
En mi opinión el impuesto está prescrito salvo que se haya producido alguna actuación que interrumpa la prescripción.
Estoy de acuerdo con Juan S en que la plusvalía prescribe al igual que el resto de impuestos pero eso no quiere decir que no la tengas que pagar cuando cambie la titularidad del inmueble. No tributaste en su momento porque no cambió esa titularidad. Por eso, cuando se trasmita el inmueble se devengará una nueva plusvalía que deberás abonar en tu ayuntamiento.
La plusvalía prescribe igual que los demás impuestos (ver la Ley Gral Tributaria). Prescribe a los 4 años desde la finalización del plazo para declarar que es, generalmente, de seis meses desde el fallecimiento.
Mi padre fallecion en mayo de 2002. Durante todo este tiempo no hemos cambiado nada a nombre de los herederos. El impuesto de sucesiones si nos lo reclamaron y ya lo hemos pagado. Mi pregunta es: Al pasar a nombre de los hijos tenemos que pagar la plusvaliá municipal??He llamado al ayuntamiento y me dicen que esta prescrita. Leyendo las ordenanzas municipales me parece que si es asi ya que dicen"Este impuesto se devengará cuando se produzca la trasnmisión del bien inmueble" "En las transmisiones mortis causa se entiende que la facha de la transmisión es la del fallecimiento del causante". Han pasado mas de 4 años y 6 meses, mucho m´´as. Pero ahora va y me dice el de la notaria (creo que es un oficial) que la plusvalía municipal no prescribe y que en cuanto registremos en piso a nuestro nombre, el ayto no pedira el impuesto. Ya no se q pensar. Por favor que alguien me lo asegure¡¡¡¡A alguno os ha pasado esto?