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Precontrato de trabajo para solicitar arraigo social

5 Comentarios
 
Precontrato de trabajo para solicitar arraigo social
24/10/2011 13:32
Hola a todos!

De repente me están llegando un montón de casos de extranjería y este foro me está sirviendo muchísimo.

Me han encargado solicitar el arraigo (uno por llevar 3 años y otro por el hijo de nacionalidad española). Se la documentación que hace falta en cada caso, pero en el de arraigo social, ¿cómo se hace con el precontrato? ¿Es un simple contrato entre partes o hay que publicarlo en algún Boletín? ¿Interviene el INEM para algo? SE trataría del típico contrato de empleada de hogar en una casa particular.

Muchas gracias
24/10/2011 19:22
¿Podéis orientarme sobre qué pasos hay que ir dando? Me han dicho que el empleador ha de darse de alta en el IAE lo primero y que tiene que pedir un montón de certificados, pero en el caso que me ocupa, el empleador no es ninguna empresa sino un particular que quiere contratar a una chica como empleada de hogar.

Muchas gracias
24/10/2011 21:38
. Si es una persona física
deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100%
del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales en este año
2011).
Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros en este año
2011). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la
cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional
(1065,02 266,26 euros) El empleador deberá aportar la última declaración de renta y si vive solo certificado de convivencia. Es un contrato normal, debe poner la duración de un año y a tiempo completo, firmado por el trabajador y empleador, con esto es suficiente. En relación con el hijo de nacionalidad Española, ya se han resuelto expedientes de forma positiva, se necesita los penales del padre del país de origen, el certificado de nacimiento del niño, pasaporte completo del padre, certificado de convivencia y Dni del niño. Saludos
25/10/2011 14:15
Muchas gracias por contestar cbmcbm,

LO único que no me queda claro es cuando tengo que descontar el IPREM. ¿Cuándo se de de alta a la extranjera?

HOy me han dicho que el empleador no tiene que darse de alta en el IAE. ¿Sabéis si eso es así?

Muchas gracias
25/10/2011 19:54
Ahora con la nueva ley de extranjería en vez de una propuesta de oferta de trabajo, se tiene que formalizar un contrato firmado por las dos partes, en el caso de empleados de hogar, si es una sola persona el empleador, una vez descontado el salario, le tiene que quedar al emplador al menos 532,51€. Si el expediente es aprobado y sale positivo, con la resolución se va a la seguridad social y se da de alta al trabajador. También si el empleador no tiene medios suficientes de vida, algún familiar puede aportar su declaración de renta y decir que lo ayudará en el pago al trabajador.No tiene que darse de alta en el IAE.Saludos-.
25/10/2011 20:07
Cbmcbm, ahora me ha quedado perfectamente claro. Muchas gracias por tus respuestas.