Estoy valorando la posibilidad de pedir medidas cautelares de alejamiento por una agresión. Veo que el último párrafo del artículo 732.2 de la ley de enjuiciamiento civil dice que "Para el actor precluirá la posibilidad de proponer prueba con la solicitud de las medidas cautelares". ¿Podrían decirme si eso significa que ya no podría aportar más pruebas a lo largo de todo el proceso penal o solo se refiere a que no podría aportar más pruebas para las medidas medidas cautelares? Muchas gracias.
También me gustaría saber si el denunciante está obligado a acudir a la vista en la que se resuelvan las medidas cautelares con abogado. Muchas gracias. Saludos.
Las medidas cautelares, en el procedimiento penal, no pueden solicitarse sin la incoación de un procedimiento penal; es decir, no son autónomas. Puesto que estas se reservan al ámbito de los delitos del Art. 57 CP y que la mayoría de ellos se instruyen por Diligencias Previas o Sumario, será preceptiva la asistencia letrada para el encartado. Por ende, en la mayoría de los casos, será necesaria su presencia. En el caso de los delitos leves, o de poca entidad, puesto que no habrá detención, no se celebrará vista de cautelares, por lo que no podrás solicitarlo.