Hola, soy nueva en esto, mi cliente fue demandado ejecutivamente por no cumplir en plazo la transaccion de entrega de llaves en que termino el deshaucio. la ejecucion tambien termino en transaccion sin imposicion en costas. el contrario recurrio la no imposicion diciendo que la ejecucion lleva aparejada costas sin necesidad de imposicion (art. 539.2). yo me opuse diciendo como el juzgador de instancia que la solucion extraprocesal es como una sentencia absolutaria sin costas (art.22.1). La audiencia dio la razon al contrario diciendo que el incumplimiento fue involuntario y genero la ejecucion que lleva por si sola aparejada las costas. en la tasacion de costas me opuse por indebidas ya que mi cliente nunca incumplio, pues habia un deshaucio antes sobre la misma finca que habia de resolverse para poder entregar las llaves, conociendo esto el contrario quien ejecuto de mala fé. el juzgado me ha dicho que las costas han sido impuestas por la audiencia. ¿Se puede recurrir ante la audiencia para decir que si bien la ejecucion lleva imposición que esas costas no se deben porque no hubo incumplimiento por mi cliente que no disponioa de las llaves porqure habia otro deshaucio instado por el sin resolver? ¿o eso tenia que haberlo alegado en el primer recurso ante la audiencia sobre la imposicon o no de costas en la ejecucion que insto el contrario?
Hola sar_enillas. Debes tener en cuenta que a efecto de las costas es indiferente que hubiera o no incumplimiento. Una vez que exista una resolución, acuerdo, conciliación, etc que pueda dar lugar a ejecución, solo caben dos cosas, el cumplimiento voluntario, de lo resuelto, acordado, etc. en todos sus extremos, o si transcurre el plazo que establece el art. 548 de la LEC. El que tenga a su favor el pronunciamiento puede pedir al Juzgado la ejecución forzosa, y por el mero hecho de que se inicie esta ejecución, ya genere la obligación del pago de costas. Tampoco olvides el art. 583.2 de la Lec, que aunque está previsto para las condenas dinerarias, por vía de la jurisprudencia se viene aplicando a todo tipo de ejecuciones.
A pesar de lo manifestando, ten en cuenta que por regla general la imposición de costas por la audiencia ya no admite recurso.
mil gracias,entonces para que me entere, si cuando el contrario recurrio que el juzgado no impusiera costas en la ejecución terminada por transacción, yo hubiera alegado que no habrían de imponerse porque no existe reponsabilidad del ejecutado que de lugar a la ejecución, tampoco habría valido el motivo? quiero decir, si me hubieran notificado el despacho a la ejecución antes de transaccionar sobre la misma, huibiera podido oponerme a la ejecución por motivos procesales o de fondo en el en el sentido de existir otro deshucio sobre la misma finca que me impide cumplir no? si me hubieran estimado la oposicion las costas de la ejecución habrian sido para el contrario no? vaya lo que hay que aprender....cuando transaccionamos lo hicmos sin saber que habia ejecutado ni nada. que mala fé.
No lo entiendo. La transacción en la ejecución en qué consistía? Dices que terminó por transacción, pero que no te la notificaron hasta después del acuerdo. O sea tú simplemente estabas cumpliendo (no transaccionando) con la primera transacción? Y cómo se notificó al juzgado la transacción en la ejecución?
la historia es una deshaucio que termina con la transaccion " a 31 de enero se entregaran llaves " (pensando mi cliente que para esa fecha tendria las llaves del deshaucio sobre la misma finca que él insto contra la subarrendataria, que estaba en rebeldia pero que luego recurrio despues de la transaccion que acordo con el otro). mi cliente a 31 de enero no puede entregarlas porque a su vez esta el deshaucio anteriormente dicho en apelacion. El contrario concoce todo esto que ademas llega a acuerdos con la subarrendataria para establcer una nueva relacion entre ellos. el contrario solicita la ejecucion que es despachada el 5 de rfebrero y notificada a esta parte el 27 de febrero. entre tanto, el 18 de febrero llegamos al cuerdo de entrega de llaves en el acto las tres partes con documentos de entrega de llaves de distinta fecha, el mio con la subarrendataria de 13 de febrero y el otro de mi cliente con el contrario de 18 de febrero, tras lo cual desiste de la ejecución instada, que queda resuelta por auto sin imposicion en costas por satisfaccion extraprocesal que es lo que recurre ante la audiencia que le da la razon en virtud del 538.2.
la historia es la mala fe de solicitar ejecucion y costas sabiendo de la imposibilidad de cumplir de mi cliente que no pude poner de manifiesto en la oposicion a la ejecucion ya que se supone que habiamos llegado a un acuerdo antes para que terminara y que no iba a pedir costas. En fin, que cualquiera de estas cosas se tendria que haber puesto de manifiesto antes ante la audiencia no?