En el procedimiento contencioso administrativo se pueden presentar los escritos hasta el día siguiente en el que una resolución diga que ha precluído el trámite, así que es correcto lo ocurrido.
En el mes de septiembre de 2.009 presenté Demanda ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ en Illes Balears, sobre reclamación de diferencias salariales de funcionario de la AGE. El día 27 de octubre de 2.009 se hace entrega del expediente administrativo a la abogacía del estado en la que se concede un plao de veinte días para que contestase a la demanda.
No habiendo presentado la misma dentro del plazo señalado el día 24 de febrero de 2.010 la Sala de lo C-A del TSJ dicta auto en la que acuerda DECLARAR POR PRECLUIDO A LA PARTE DEMANDADA (Ministerio de Defensa) y se requiere al ABOGADO DEL ESTADO para que en el improrrogable plazo de TRES DÍAS, devuelva el expediente administrativo a la Sala del TSj.
Al siguiente día en que le fue notificado el auto, el Sr. Abogado del Estado presentó escrito de contestación a la demanda y devolvió el expediente administrativo. Por ello no entiendo que si se le concede un plazo de veinte días para contestar a la demanda, se le admita con un retraso de CUATRO MESES. Ya que en otros asuntos la misma Administración ha concluido el expediente al administrado por presentar un expediente con un solo día de retraso.
Agradecería contestación, ya que no soy experto en la materia, pues soy funcionario del Cuerpo General Administrativo de la AGE y solo me amparan los conocimientos básicos adquiridos en la preparación de oposiciones y en el transcurso de mi vida laboral.
Muy agradecido.