Evidentemente el incremento patrimonial, si lo hubiera, también debe incluirse en la declaración de IRPF correspondiente, y tenerlo en cuenta a la hora de valorar la posibilidad de recurrir.
Efectivamente el impuesto que corresponde al vendedor es el Impuesto sobre el Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, vulgarmente conocido como plusvalía municipal. Grava el incremento del precio del terreno y se calcula en base al valor catastral de la vivienda y el número de años que se ha tenido en propiedad. Yo los he visto de entre 2.000 y 4.000 euros (en ocasiones bastante más) en propietarios que habían tenido la vivienda entre tres y cinco años. Dependiendo del caso concreto puede salir rentable lucharlo ... o no. Si podemos demostrar que no se ha producido en términos reales incremento alguno (o menor del atribuido), podremos recurrir la valoración mediante "fórmula automática" de la Hacienda municipal de turno con posibilidades de éxito. ¿Merece la pena? Pues insisto: depende. De cualquier forma la respuesta a la pregunta es sí, puede tener problemas.
el ITP es, en principio, un impuesto al comprador, por lo que no afecta al vendedor salvo que hubieran acordado otra cosa. En consecuencia: La comprobación del valor, a efectos del ITP, no afecta al vendedor
sí le afecta el impuesto llamado plusvalías, pero eso es solo respecto al valor catastral del suelo, y por lo común no es relevante en un piso ... y discutir eso suele costar más que pagar
El criterio es el mismo tanto si se genera plusvalía como si no. Si aplica el valor real de venta al cálculo de los impuestos, y este resulta inferior al estimado por Hacienda las posibilidades de recibir la complementaria son elevadísimas. A partir de ahí puede lucharse, pero no hay garantía alguna porque es un tema complejo y depende de diversas variables.
Un matiz: aunque los ayuntamientos exigen la plusvalía municipal, si el precio por el que venda su padre el piso es inferior al precio por el que en su día lo adquirió, puede recuperarse, ya que cada vez más los Tribunales nos están dando la razón.
En cualquier caso, dependerá de la provincia donde esté ubicado, ya que no todos los Tribunales mantienen el mismo criterio.
Saludos.
Por increíble (y aberrante) que pueda parecer una cosa es el precio de venta real, y otra el que Hacienda estima a la hora de liquidar impuestos. Es un tema largo y muy técnico pero resumiendo sí, pueden tener problemas, porque si Hacienda estima que el precio del inmueble es superior al real en que se ha vendido, los impuestos deberán liquidarse por el que ellos le atribuyan, y si no lo hacen tienen grandes posibilidades de recibir una declaración complementaria con la diferencia mas los intereses. Evidentemente la valoración de Hacienda puede recurrirse (en mi despacho hemos ganado varias) pero también es un tema bastante complejo y que conviene tener previsto.
Es libre de poner el piso por el precio que quiera, pero sepa que hacienda eso le da lo mismo, ella se lleva lo que corresponde tenga un precio bajo que alto, igual el impuesto sobre el valor de terreno (Plusvalía).
Mi padre necesita vender su piso con urgencia por lo que lo ha puesto a la venta por un precio muy por debajo del precio de mercado. Mi hermana y yo querriamos saber si puede tener algun problema legal o de cualquier tipo por ello o si hay algo que deberiamos tener en cuenta.