Pero sí, en febrero, si es que se publica un nuevo listado de zonas tensionadas, en dichas zonas será de plena aplicación lo previsto en el art. 17, 6 de la LAU ya mencionado.
En el punto 2 me refiero más bien a la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Y visto las noticias de ayer, a partir de Febrero, el ministerio de vivienda publicara el índice para dicha comunidad (https://www.eldiario.es/catalunya/generalitat-anuncia-tope-precios-alquiler-catalunya-entrara-vigor-febrero_1_10829418.html).
A mi entender ciertos puntos de la ley catalana que regulaban los precios quedaron anulados por el Constitucional PERO con la Ley 12/2023, de 24 de mayo, volverán a poderse aplicar?
1- El contrato al que se refiere no ha sido anulado, sino extinguido: ese contrato nunca fue nulo, siempre fue válido, y lo que ha pasado es que una sentencia judicial lo ha resuelto. Por lo tanto, es válido examinar qué renta tenía.
2- El Decreto Ley 17/2019 de la Generalidad de Cataluña y la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda (ley catalana) establecen, concretamente en el art. 66 de éste último texto:
"Artículo 66.
(...)
2. En el contrato de arrendamiento se tienen que hacer constar el Índice de referencia del precio del alquiler aplicable a la vivienda y el resto de datos que pueda recoger la legislación civil. Con la formalización del contrato, los ocupantes tienen derecho a la entrega del documento acreditativo del índice de referencia del precio de alquiler aplicable a la vivienda, obtenido al efecto mediante sistema de consulta pública del índice establecido por el Departamento competente en materia de vivienda, así como la entrega de la cédula de habitabilidad o la acreditación equivalente y, si procede, el certificado de eficiencia energética."
Las sanciones, todas ellas muy cuantiosas (la menor es de 3000 €), se contemplan en el art. 124 y ss del referido texto:
"b) Establecer la parte arrendadora una renta que supere el importe máximo que corresponda en aplicación del régimen de contención de rentas, si la renta fijada supera en un veinte por ciento o más dicho importe máximo.
c) Ocultar al arrendatario que la vivienda está sujeta al régimen de contención de rentas o la información relativa al índice de referencia de precios de alquiler de viviendas o al importe de la renta del contrato de arrendamiento anterior necesario para determinar el precio de referencia."
(...)
"f) No hacer constar el índice de referencia de precios del alquiler de viviendas, o, si procede, el importe de la renta del contrato de arrendamiento anterior, en la publicidad de viviendas para alquilar que incluya el precio del alquiler, en las ofertas de arrendamientos urbanos de viviendas o en los contratos de arrendamientos urbanos de viviendas."
"4. Son infracciones leves en materia de contención de rentas:
a) Establecer la parte arrendadora una renta que supere el importe máximo que corresponda en aplicación del citado régimen, si la renta fijada supera dicho importe máximo en menos de un veinte por ciento.
b) No adjuntar al contrato o no facilitar al arrendatario el documento que genera el sistema de indexación de los precios de alquiler, con la información relativa al valor del índice que corresponda a una vivienda análoga a la arrendada, expresado en euros por metro cuadrado, con especificación de los márgenes inferior y superior, o la información relativa a la fecha o el importe de la renta correspondiente al contrato de arrendamiento anterior, si son necesarios para determinar la nueva renta, así como falsear o alterar la información mencionada en perjuicio del arrendatario."
Y si lee usted la Ley entera, yo creo que se le quitan las ganas de alquilar.
Ahora ¿qué es renta?
Aquí es de aplicación el art. 17 LAU en concurrencia con el art. 20, y los demás gastos que usted menciona no son renta:
"6. En los contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la presente ley en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado dentro del periodo de vigencia de la declaración de la referida zona en los términos dispuestos en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, la renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder de la última renta de contrato de arrendamiento de vivienda habitual que hubiese estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda, una vez aplicada la cláusula de actualización anual de la renta del contrato anterior, sin que se puedan fijar nuevas condiciones que establezcan la repercusión al arrendatario de cuotas o gastos que no estuviesen recogidas en el contrato anterior.
Únicamente podrá incrementarse, más allá de lo que proceda de la aplicación de la cláusula de actualización anual de la renta del contrato anterior, en un máximo del 10 por ciento sobre la última renta de contrato de arrendamiento de vivienda habitual que hubiese estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda, cuando se acredite alguno de los siguientes supuestos:..."
Y ahora, que no cunda el pánico:
Véase primero si su zona tiene una declaración vigente hoy de zona tensionada, porque is vemos la web de la Gencat:
Es muy posible que hoy, 12 de enero, no esté vigente la declaración de zona tensionada para su inmueble concreto: en caso de duda, recomiendo consultar a la administración catalana la vigencia o no de dicha declaración a la fecha en la que se desee formalizar el contrato.
Tengo una consulta respecto al precio de un nuevo contrato de alquiler si se firma este 2024 en zona tensionada:
1.- Si el anterior contrato ha sido anulado judicialmente por sentencia judicial lanzamiento, hay que aplicar el precio de dicho contrato? O al quedar anulado no sirve.
2.- Al estar en zona tensionada y si se publica el indice de precios en Febrero (Cataluña). El precio de la renta tiene que ser el que diga el índice incluyendo gastos (IBI, comunidad, etc...) o los gastos pactados entre ambas partes van fuera de la renta que diga el índice?