Hola. Perdonad si es reiterativa la pregunta, pero he buscado el tema y no he podido encontrar nada.
La pregunta es: Hasta que punto me veo obligado a escriturar una vivienda por el precio mínimo marcado por hacienda. Resulta que estoy negociando la compra de un inmueble en Madrid por unos 400.000 euros, con una antiguedad de 90 años y una superficie aprox. de 140 m2. Mi sorpresa la encuentro cuando en la página de cálculo del valor mínimo de escrituración de la C. de Madrid me dice que el valor mínimo es de 430.000 euros.
No voy a pagar nada en negro, además voy pedir hipoteca.
¿ puedo tener problemas?. ¿Es obligatorio escriturara por ese mínimo?.
Muchas gracias de antemano y un saludo.
Hola!!!
Es posible que si tengas que escriturar por un precio "mínimo", calculando el mismo de la siguiente forma: sabiendo el valor catastral asignado a la finca en el año de la transmisión y multiplicando el mismo por un coeficiente actualizador de dicho valor catastral en función de los años transcurridos desde la entrada en vigor de la revisión catastral del municipio.
En cataluña, es así y la Agencia Tributaria de Cataluña, caso de detectarse alguna escritura con precio de venta por debajo de ese hipotético precio, gira liquidaciones adicionales. Conozco gente que se encuentra en ese caso.
Yo escrituraría por el precio pactado, real.
Luego a la hora de liquidar el impuesto optas por poner el "minimo" fiscal o poner el valor escriturado. Si luego te revisan puedes recurrir e intentar demostrar que el inmueble no vale tanto, con el peligro de que pierdas y pagues recargos y sanciones de la diferencia no liquidada.
Os dejo este enlace.
Es de la comunidad de madrid, imagino que cada comunidad tendrá la misma web para obtener esta información.
Pones la dirección exacta, año de construcción, m2 de superficie.
con estos datos sale el precio orientatitvo del valor del m2 en la zona.
El cálculo es aproximado sobre el mínimo que puedes escriturar el inmueble.
saludos.
Hola Sanroque20, yo escrituraría por el valor de compra real. Si te giran una liquidación por la diferencia que comentas, puedes recurrir y hay numerosas sentencias de Tribunales Superiores que dan la razón al contribuyente en estos casos.
El problema que tiene la Administración es que no se molesta en visitar el inmueble para valorar, lo hace con las tablas que has comentado, con lo cual los tribunales evidentemente dan la razón al contribuyente.