Cuando hay que distinguir entre h.extras laborables y festivas, si se trabaja en turno rotativo y los dos dias de descanso semanal se disfrutan entre semana ¿ que precio de h. extra debería aplicarse a las horas extras realizadas estos dos días?
Teniendo en cuenta que por hacer un sistema de turno distinto a los demás ya existe un Plus.
El art. 35 del Estatuto de los Trabajadores establece que mediante convenio colectivo, o en su defecto contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
De ahí, que para empezar hay que ver lo que establece el convenio colectivo que te corresponde o tu contrato individual. De otra forma se abonará como mínimo como una hora ordinaria.
La negociación colectiva debe reivindicar todas estas cuestiones. Por ello, siempre es conveniente y necesario conocer la legislación laboral para mejorarla con los convenios colectivos.