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precio de un juicio

14 Comentarios
 
Precio de un juicio
27/09/2010 14:17
buenas a todos.
mi cuestión es la siguiente: dentro de poco tengo un juicio y la otra parte es acusada por delito mientras que yo voy por falta. Es decir, tengo que llevar abogado y procurador. Como no me corresponde de oficio por tener una nómina estoy buscando algun abogado particular. uno de ellos me ha dicho que solo me va a cobrar lo mínimo según el báremo de 2004..¿ a cuanto puede ascender este coste ? ¿ y el del procurador ? es solo asistir al juicio y defenderme en la causa.
27/09/2010 17:57
Si a tí te acusan de una falta no tienes obligación de llevar abogado ni procurador. Te va a cobrar más que la multa a la que te van a condenar. Yo asistiría sin más al juicio, y no me preocuparía , es la opción que te aconsejo.
27/09/2010 18:27
Mínimo por vista de juicio de faltas unos trescientos euros.
27/09/2010 20:55
muchas gracias rofi de tojas y satanete. Rofi, me han dicho en el juzgado que es obligatorio que lleve abogado aunque lo mio sea falta solo porque lo suyo es delito, tu dices que no es cierto, ¿donde puedo ver eso? si tienes razón me das una buena alegría xDD. MUCHAS GRACIAS
27/09/2010 21:24
Debo discrepar; aunque tu estés sólo acusado de una falta, el asunto se va a ventilar en juicio oral de procedimiento abreviado, por lo que entiendo que necesitas obligatoriamente procurador y abogado.

Es absurdo, ilógico, pero así está en la lecr (784), y así se hace en los Juzgados en que yo trabajo.

El coste depende de que baremos hablemos... sólo son orientativos, y cada colegio puede tener los suyos. En 2004 había unos del colegio de abogados de Barcelona que creo recordar partía de un mínimo de 1000 € por asistencia a juicio oral.

Por cierto, el abogado y procurador debías tenerlos desde que se aperturó el juicio oral, y deberían haber intervenido en el trámite de calificación, y no únicamente en el juicio.
27/09/2010 21:51
Gracias Dexter. El tema de no tener abogado antes es que cambió mi situación administrativa y de tener asistencia jurídica gratuita he pasado a tener que pagarmelo yo..es decir, de tener abogado de oficio asignado he pasado a un particular por tener ingresos superiores al doble del salario mínimo......Muchas gracias de veras, a ver si encuentro algo bueno, bonito y barato xDDD gracias a todos de nuevo.
27/09/2010 23:14
Tienes toda la razón Dexter, se me fue la olla. Ante el Juzgado de lo Penal en el que tu trabajas y en todos es necesario abogado y procurador siempre aunque te acusen de una simple falta.
27/09/2010 23:49
Y si estoy acusado de una simple falta (o delito), y no tengo derecho a abogado y procurador de oficio por nómina, pero estoy hasta el cuello y gano....la otra parte me paga los gstos?
28/09/2010 11:31
Pilrakas, si la otra parte es condenada, lo será también en costas.

Un saludo,
28/09/2010 12:54
La condena en costas en vía penal no es automática, en faltas apenas existe, y en delito perseguible de oficio menos.
28/09/2010 13:06
Sólo te tendría que pagar la otra parte si ejerciera la acusación particular, tu fueras absuelto y hubiera expresa condena en costas a la acusación particular. Como lo más probable es que la acusación sólo la ejerza el ministerio fiscal, y este no paga costas, pues lo tienes crudo.
28/09/2010 15:53
A ver si me acabo de enterar..a el le pide el fiscal un año de carcel y 4000 euros para mi, sin embargo a mi me pide una multa de seis euros diarios durante dos meses más 300 euros por los daños que el sufrió. si gano, ¿ paga el o pago yo? ¿ puede haber acuerdo previo ?, el lleva un testigo y yo otro,según vuestra experiencia, ¿ como pinta esto? ¿ que pasa si es insolvente? ¿ le conviene pagar?
Muchas gracias de nuevo a todos y perdón por la lista de dudas que tengo.GRACIAS
28/09/2010 16:52
A ver, oliort, si te acusan de falta no tienes por que ir con abogado, si vas con el solo en casos especiales condenaran a la otra parte en costas (pagar tu abogado) como los gastos de desplazamiento del abogado si reside en otra ciudad o si interpuso querella y luego se paso a falta (situacion que no creo que se de). Acuerdo previo es solo en faltas privadas si el fiscal interviene no sirve de nada porque tu falta (y su posible delito) es publico o semipublico. Aunque es importante que vayas con abogado puesto que la otra parte lo tiene que llevar y de otra manera no tienes posible defensa salvo la que te deje el juez.
28/09/2010 17:18
Por mi experiencia esa vista se substancia de una forma similar a lo que sigue:
- Sr. A, ¿fue agredido por el Sr. B?, si, ¿agredió vd al sr. B? si., las mismas preguntas para B, los dos condenados según la calidad de las lesiones causadas y a multa.
28/09/2010 17:25
Espero que sea así Satanete..muchas gracias a todos