peor aún.... en el propio certificado viene consignado el precio,(el documento, no es en un folio normalito,sino en el papel del colegio de administradores de fincas de mi ciudad,con unos dibujitos lamar de monos,en forma de balanza justiciera,de hecho pone justitia,jjejejjejejejej qué ironía:)
Mi próximo Best Seller,va a ser el Certificado Pecadorrrrrrrrrrrrrrrrrrr:)que no certifica y es traidor...................(15€,eso sí!!!)jejejejejejjejej,con la colaboración especial de: vendedor alcapone y administrador corleone.....ojúuuuuuuuu que se me ha ido la pinza.jajjajajjajjajajjaja
Pagando:del verbo pagar,jejejejejeje,gerundio....jijijijijiji,venga me dejo de bromas es que estoy sembraita de gracias:),me refiero a mi caso,que yo tb pagué el certificado,y mira,ni pagando..........,es decir si es sin pagar y vete a reclamar que para colmo paga que tampoco puedes hacerlo.Sino que encima te apalean....es decir,te condenan(en mi caso).
Bueno,dada la explicación correspondiente,pues eso que me río yo solita,porque no me queda otra.
Elena, estoy un poco espesa (debe ser la caló) y no se que quieres decir.....................?me lo puedes repetir (despacito para que me entre?) ¡porfá!.
¡Pero que estás diciendo, García!.
Ahora que, agobiada, le diga eso al Admi. y este, además de cobrarle los 30€ del certificado (más iva?), le cobre 1,5€ de "Emisión de recibos extraordinarios", justificante que justifica que le ha pagado (agobiada) los 30€ por la emisión del certificado. ¡No, por Dios!, no la digas eso.
Saludos.
Por supuesto que serán orientativos, si quieren te regalan hasta la hoja, pero, ya puestos, te cobran el máximo. ¡Que digo!, si eso es orientativo....no quiere decir que sea el máxsimo permitivo ¿verdad?. ¡verdad! (me contesto yo sola), entonces, te pueden cobrar lo que les salga.¿No?.
Saludos.
Y otra, si el administrador no está colegiado en el colegio de administradores de fincas tampoco le vinculará ninguna tarifa de esas. Por ahí se decía (con sentencias) que el administrador no tenía obligación de estar colegiado.
Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid
CERTIFICACIONES
Por la expedición de todo tipo de certificaciones (comunitarias particulares, para organismos oficiales, juzgados notarias, etc.) incluso la certificación de deudas comunitarias en el caso de la compra-venta, el Administrador-Secretario percibirá la cantidad de 30 Euros. Estos honorarios se percibirán por finca
registral independiente y de la persona que solicite el certificado, sin que pueda considerarse que la emisión de los certificados son obligaciones comunitarias incluidas dentro de los honorarios que por la administración de la comunidad percibe el administrador.
CÁLCULO DE LOS HONORARIOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS EN GENERAL
El administrador calculará sus Honorarios aplicando las normas en las que se tiene en cuenta el número de horas mensuales de dedicación mínima, en función del número de componentes (viviendas, locales, trasteros, plazas de garaje, etc.) que integran la comunidad y los servicios de la misma, ello sin prejuicio de la distribución que de tales honorarios se haga entre los propietarios según los acuerdos adoptados por cada comunidad.
EL PRECIO DE LA HORA DE DEDICACIÓN DEL ADMINISTRADOR QUEDA ESTABLECIDO COMO ORIENTACIÓN EN 36,00 EUROS.
OTROS SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN
Organización de COMUNIDADES DE PROPIETARIOS: Percibirá la cantidad de 36 Euros por hora de trabajo. Emisión de recibos extraordinarios: 1,50 Euros Recibo.
Los pagos a proveedores y terceros se realizarán en el despacho del administrador. Cuantas gestiones impliquen desplazamiento para la disposición de los fondos serán facturados como suplidos.
Y para que sirven los certificados si luego pasa lo que pasa? (ver caso de Elena).
No sería mejor un documento entre el vendedor y el comprados?:
1º advirtiendo el vendedor que no hay nada pendiente.
2º de haberlo, se compromete a pagarlo (el vendedor).
3º llegar a un acuerdo, entre ellos (exonerarle, el comprador, y hacerse cargo de los “presuntos” pendientes, caso de haberlos y descontados del precio de venta.
4º. Cualquier otra cosa que se les ocurra.
¡pienso yo!.
Yo cuando compré el piso, no me preocupé de esos menesteres (no pedí certificado, ni nada), menos mal que di con buena gente (como yo), incluso, después de haber hecho las Escrituras (pagando al contado) les dejé vivir 4 meses o los que fuera menester (hasta que les dieron las llaves de la nueva vivienda). Posiblemente, yo era así de confiada, posiblemente, porque nunca había tenido ningún conflicto con nadie. Ahora no me fío ¡NI DE MI PADRE!. (Y Esto no quiere decir, como dice el refrán, que yo no sea de fiar).
Saludos cordiales.
P.D. voy a ver si encuentro algo sobre precios de certificados.
uummmmm.....discrepo,aunque igual yo no soy muy apta para opinar:)
En cuanto al precio es un abuso descaradamente,sino me confundo existen unos límites de precio en este ceritficado no??,en el colegio de administradores de tu ciudad,imagino que si llamas te lo dirán.....o existe libertad de precios ??alguien podría aclararlo,gracias:)
Si tienes claro que no debes nada, acuerda con el comprador la exoneración del certificado.
Si le demuestras que no debes nada, no tiene por qué poner ninguna pega.