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Precio comunidad

4 Comentarios
 
Precio comunidad
12/01/2025 12:55
En mi comunidad no tenemos ascensor y cada año tiene subir la cuota. Estamos pagando ahora mismo 40 euros al mes y repito no tenemos ascensor.
Pero es que además quieren subir la cuota a 50 €, dicen para tener un colchón frente a posibles gastos.
El tema es que yo lejos de subir lo bajaría porque yo no estoy gastando 40 euros cada mes y si además tengo intención de marcharme la estoy regalando prácticamente la totalidad a quien venga detrás.
Al final nunca hay dinero a mí me da mal que pensar, y además cuando hay uno de rama es tan fácil como hacer un bizum y ya está pero pagar 450 euros por tener que subir andando lo veo excesivo.

Pueden subir así a lo loco el precio de la comunidad o se tienen que regir quizás por el IPC?
Hubo hay alguna manera de alegar que no pueden subirlo tanto?
Gracias
12/01/2025 14:09
Cucumuchu
Personalmente no soy partidario de tener colchones en la comunidad. Prefiero que estén en mi bolsillo. En las comunidades con colchón, al final aparece algún irresponsable (o algo peor) que lo malgasta.
No obstante, si la subida se aprueba por mayoría en la junta, es obligatoria para todos.
12/01/2025 18:28
Cucumuchu
Estoy de acuerdo con lo que dice Pepelu90
Lo de "yo no estoy gastando 40€ cada mes" no es argumento, es una contribución a la comunidad, no pagas acorde a lo que gastas personalmente.
¿Presentan las cuentas claras? ¿como fue aprobado? ¿queda un remanente excesivo?
13/01/2025 16:19
Usted conoce cual era el saldo de la cuenta del banco, que se debió informar en la última junta?
El que no exista ascensor, no es excusa para que suban la cuota mensual.
De cualquier forma, si la mayoría de los presentes en la junta, estan conformes, el acuerdo es legal
04/02/2025 14:00
Los acuerdos aprobados en junta de propietarios, legalmente convocada y realizada, tienen efecto de obligado cumplimiento, para todos los comuneros.
En el caso de que algunos de estos acuerdos perjudicasen gravemente los interese de algún comunero o conculcasen sus derechos, éste tiene el dercho de impugnación para que el , o los puntos impugnados, queden sin efecto, ya que los acuerdos ,sean los que sean, nunca puden ir en contra de ninguna ley, por mucha mayoria que huibiese habido en su aprobación.
En cuanto a establecer un fondo para gastos futuros o poner derrama, si el gasto ya está hecho, es simple cuastión de opinión, ya que no hay intervención legal en hacer una cosa u otra.
Es conveniente acordar en asamblea la finalidad del gasto, en el caso de poner cuaotas extras para un fondo de gastos a futuro. Actuar así tiene la ventaja,ante la derrama, de que si algunos vecinops dejan de pagasr, por lo que sea, teniendo la comunidad fondo suficiente para pagar la deuda adquirida, se evita el problema de que dicah deuda se la reclamen por via judicial.