Pero por contra dice la Ley que todo vehículo en España debe estar asegurado, aún encontrandose estacionado en la vía pública. Desconozco si el hecho de estar precintado en la vía pública le exime de la contratación del seguro obligatorio, ésto lo desconozco. Entiendo que si carece del Seguro Obigatorio bajo ningún concepto podrá encontrarse estacionado (precintado) en la vía pública.
En fin, es por ello por lo que estoy liado.
Saludo
Una cosa es la "responsabilidad civil" en el caso de que ocurra algo, que la ostenta el propietario, y otra cosa es la "responsabilidad administrativa" por tener un vehículo precintado sin asegurar. El art. 3 de la Ley del seguro de vehículos establece que el incumplimiento de asegurar el vehículo determinará: ...el precinto del mismo, por lo que "a sensu contrario", si el vehículo está precintado (no puede utilizarse) no tendría porqué estar asegurado. (salvo mejor criterio).
Pero a veces el precinto del vehículo en la vía pública se demora bastante, incluso años, con lo cual los propietarios no renuevan la póliza del seguro obligatorio. ¿Tambien en estos casos son responsables? ¿Deben por tiempo ilimitado mantener la póliza sin utilizar el vehículo'
La verdad es que no lo veo.
¿Dónde viene el tema regulado?
Saludo
Hola estoy perdido sobre la siguiente cuestión: Por orden judicial la policía precinta un vehículo en la vía publica. El titular desea dar de baja a la poliza del seguro, con lo cual el vehículo quedaría en la calle sin seguro. ¿Quién asume la responsabilidad civil, en el supuesto de que ocurriese algo?
¿Debe el titular mantener la póliza vigente, aún encontrandose el vehículo precintando'
No lo veo claro.