Si en Andalucía se suspende cautelarmente una construcción por razones urbanísticas, el procedimiento a seguir es el establecido en el artículo 42 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía.
Entonces, ya me queda claro este tema, pero se ha de emitir algún documento por escrito o solo vienen, ponen la cinta y ya está? ¿Se levanta acta por parte de la persona encargada a su vez del precinto? o es el Alcalde o Concejal el que dice: hay que precintar y vienen y precintan y punto
Si hay peligro inminente la pueden precintar la Dirrección de Obra, el Coordinador de Seguridad y Salud o la Inspección de Trabajo. La legislación más relevante al respecto es el Real Decreto 1627/1997.
Si la obra no tiene licencias la puede precintar la Policía Local. La legislación más relevante al respecto es la Ley 38/1999.
Es fundamental en esto tener en cuenta que el derecho administrativo es un derecho positivo, por tanto, áquel que inicia una obra debe asegurarse de que cumple todos los requisitos administrativos para poder hacerlo.
¿Alguien me puede decir cuando corresponde precintar una obra en Andalucía y quién puede precintar (técnico, policía local...)? Necesito remitirme a la legislación al respecto. Gracias