No sabes cómo me alegro, Pepe123; eso si, lo de los diecisiete meses clama al cielo.
Has tenido suerte de que el juzgado no se liase con las suspensiones de lanzamientos de inquilinos vulnerables faltos de una solución habitacional ¿o ya te habían suspendido una vez?
Eso es lo que pasa siempre. Yo nunca he tenido el caso contrario. Es que si se admitiese lo de los inquilinos jamas se podría lanzar a nadie de ningún sitio.
Lo de los 17 meses es patético.
Bueno, pues ya tenemos la solución. Llegó la comisión judicial, se encontró con el matrimonio y el niño de 10 años, "inquilinos" del precarista.
El niño al colegio, el matrimonio a la calle, el precarista lo mismo, y devolucin de posesin al propietario. Final feliz, eso sí, tras 17 meses, la justicia en este país es rápida.
A mi si me han suspendido lanzamientos, incluso por "humanidad", decidido así, sobre la marcha.
He ido a lanzamientos con una ambulancia privada, por si me presentaban un enfermo metido en la cama, y he pedido que los trasladasen al hospital a cargo del arrendador: si estaba enfermo quedaría ingresado, y si estaba sano, le darían el alta.
He tenido lanzamientos con oposición vecinal, y he accedido a la vivienda con la comisión judicial y el procurador protegidos del lanzamiento de huevos por los escudos de la fuerza pública.
Pero vamos, la norma es que ese día vayan todos a la calle. "...quienes con él compartan la uitilización de aquel..."
Por supuesto lo que describe Hoplon es correctísimo, pero quiero aclarar que en todos los desahucio que he tenido que son un montón jamás he visto nada de nada de nada que se pareciese a eso ni de lejos.
Esto que dice Hoplon es teoría y muy correctamente deducida y expuesta. Pero en la práctica no lo he visto jamás de los jamases.
Estás en manos de la comisión judicial, que resuelve sobre la marcha. Art. 440, 3 LEC.
Doy por sentado que al notificar la demanda de desahucio no fue detectada la presencia de otros ocupantes, sino que la noticia te llega después, y de forma indirecta.
"En la diligencia se hará constar el nombre de la persona destinataria de la comunicación y la fecha y la hora en la que fue buscada y no encontrada en su domicilio, así como el nombre de la persona que recibe la copia de la resolución o la cédula y la relación de dicha persona con el destinatario, produciendo todos sus efectos la comunicación así realizada."
De todos modos, al notificarles el lanzamiento ya se le hizo la advertencia de que si el inmueble estuviera ocupado por personas distintas que se las identifique al objeto de darles traslado. Y supongo que no ha sido el caso:
675, 3. Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre. "La petición de lanzamiento a que se refiere el apartado anterior se notificará a los ocupantes indicados por el adquirente, con citación a una vista que señalará el Secretario judicial dentro del plazo de diez días, en la que podrán alegar y probar lo que consideren oportuno respecto de su situación. El Tribunal, por medio de auto, sin ulterior recurso, resolverá sobre el lanzamiento, que decretará en todo caso si el ocupante u ocupantes citados no comparecieren sin justa causa.
4. El auto que resolviere sobre el lanzamiento de los ocupantes de un inmueble dejará a salvo, cualquiera que fuere su contenido, los derechos de los interesados, que podrán ejercitarse en el juicio que corresponda."
Si ese día te exhiben un título, art. 704 LEC:
"Si el inmueble a cuya entrega obliga el título ejecutivo estuviera ocupado por terceras personas distintas del ejecutado y de quienes con él compartan la utilización de aquél, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, tan pronto como conozca su existencia, les notificará el despacho de la ejecución o la pendencia de ésta, para que, en el plazo de diez días, presenten los títulos que justifiquen su situación."
Y sigue:
"El ejecutante podrá pedir al tribunal el lanzamiento de quienes considere ocupantes de mero hecho o sin título suficiente. De esta petición se dará traslado a las personas designadas por el ejecutante, prosiguiendo las actuaciones conforme a lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 675."
Los oficiales tienen experiencia en estas maniobras: pide que muestren facturas de agua y luz a su nombre, cartas de Banco, o empadronmaiento, y verás qué cara se les pone. Y luego pide que en la diligencia conste que se les remite al declarativo correspondiente.
Pero vamos, que algún oficial puede abrirte el incidente del art. 661 LEC. No es imposible.
Y, si el "precarista" subarrienda el piso a un matrimonio con un hijo menor de edad, ¿qué sucede el día del desahucio?. ¿qué hace la comisión judicial?.
Nota importante. Esto es un caso real, que voy a viviren un par de semanas.
Puede hacerse y de hecho se hace, pero no le sirve para nada porque el "nuevo okupa" no puede oponer al casero ningún título jurídico que le legitime para quedarse en la vivienda y por tanto es expulsado sin problemas el día que la comisión judicial se presenta en la vivienda para llevar a cabo el desahucio. Y si ese día el okupa se pone tonto la comisión llama a la policía nacional y sacan al individuo.
Conclusión: no tiene nada que temer.
les planteo la siguiente situación que ha surgido en una conversación y desconozco su respuesta:
un precarista, sabiendo que será desahuciado en un par de días, para evitarlo ¿puede meter a alguna persona en la vivienda como ocupa o alquilándole una habitación para evitar el desahucio?