En alguna parte leí que el Comodatario, agotado su disfrute del bien que le es cedido gratuitamente, pasa a la situación jurídica de "precarista".
Y por tanto (deduzco yo, para aclarar figuras), a partir de ahí lo cedido es por mera tolerancia del dueño y en su espera de ver el bien reintegrado. Situación que sabemos equivale a la de un "precario consentido".
¿Es correcto pues decir que toda demanda de desahucio, instada en plena vigencia de la cesión, no cabría enervarla de ninguna manera como Precario?
Y viceversa: que, acordado el término de uso y expirado éste, ya no tuviera sentido denunciar por la vía del Comodato.
De ser así, y manteniendo la misma distinción (la existencia de una fecha límite, en un acuerdo puramente verbal, y por supuesto sin ninguna cantidad de dinero ni contraprestación exigidas al beneficiario de la cesión), ¿cuándo y a quién corresponde aportar la prueba de que “comodato era Comodato” y “precario era Precario?
¿Realmente lo que se denuncia es el incumplimiento del estado anterior, o la insostenibilidad del nuevo?
Para dar paso a la sagacidad de los foreros, apuntar la idea básica sobre las que giran estas reflexiones: la Notificación, el habitual Preaviso “gentil y bienintencionado” contra quienes serán o no futuros demandados (y precisamente a fin de darles oportunidad de evitar la vía judicial) ¿en qué diversa manera podría aclarar lo que fue la relación en sí, al objeto de prevenir que no quepan enervaciones ni se incurra en errores procesales?
Hablamos claro es, por la pura defensa de la verdad y claridad jurídicas (no me refiero a la clase de artimañas de última hora, con vistas a permutar una figura jurídica por otra que abreviara el proceso, las costas, diera pie a indemnización, etc..).