También podría verse un proceso del art. 41 LH, que es preferente, sumario, y no muy caro. Pero hacen falta mas datos para valorar.
Para un okupa, ya que el consultante menciona la palabra, lo suyo es accionar el interdicto de recobrar, art. 250, 4, de la LEC, mediante el procedimiento de los arts. 437, 441 y 444 del mismo texto. Pero repito que hay que ver la situación.
También hay acciones penales pero a mi no me gustan.
A falta de mas datos creo que:
1.- la acción de desahucio por precario se centra en la posesión. Lo que se pretende es echar al intruso sin discutir absolutamente nada acerca de la propiedad de la finca ocupada.
2.- en cambio en la acción reivindicatoria el fondo del asunto es la propiedad de la finca invadida, amen de que al final se pretende simplemente echar al ocupante.
Es una cuestión de matices. Pero quede claro así a bote pronto no estoy seguro de la respuesta que he dado.
Como dice el aforismo: "da mihi factum dabo tibi ius". Describa la situación, y procuraré indicarle cual podría ser, a mi juicio, la acción oportuna.
Pero tenga en cuenta que haga lo que haga va a necesitar contratar un abogado, y que será él, tras estudiar el asunto, el que esté en mejores condiciones para elegir la acción a ejercitar. Al fin y al cabo estas consultas al foro no pasan de ser una charla informal.
Si el litigante vencido es solvente, lo habitual es que pague las costas, si.
Cada una de esas opciones se aplica a supuestos diferentes. Simplificando mucho:
Un desahucio por precario implica la tolerancia del actor hasta el momento en el que inicia la acción.
La defensa de la posesión puede significar que la misma está amenazada, o que ya efectivamente ha sido perturbado, en cualquiera de los casos el demandado no gozaba de la tolerancia del actor.
En coste, el precario es más barato, según mi experiencia.