En mi empresa se están produciendo despidos y, como prevención, me gustaría aclarar algunas dudas por si se produjera el despido en mi caso (CONTRATO DE OBRA O SERVICIO):
1. En mi empresa nunca preavisan del despido: ¿podéis confirmarme si deben pagarte obligatoriamente esos 15 días?
2. Con un CONTRATO DE OBRA O SERVICIO, ¿cuántos días de indemnización por año trabajado deberían ofrecer?
3. Si no estoy de acuerdo y no firmo el finiquito, ¿a dónde debería dirigirme para denunciar y asesorarme? (no estoy afiliado a sindicato).
1. En mi empresa nunca preavisan del despido: ¿podéis confirmarme si deben pagarte obligatoriamente esos 15 días?
- si es un despido, no una finalización de contrato (no es lo mismo), el preaviso dependerá del tipo de despido. Si es un despido por causas objetivas, el preaviso es de 15 días. Si es un despido por causas disciplinarias, no hay preaviso. Así que lee la carta cuando te la entreguen y diferencia entre que sea una finalización de contrato o un despido, y en caso de despido, que tipo de los dos anteriores es.
2. Con un CONTRATO DE OBRA O SERVICIO, ¿cuántos días de indemnización por año trabajado deberían ofrecer?
- Si es un Despido no importa el tipo de contrato que tengas. Si es por causas objetivas, la indemnización es de 20 días por año. Si es disciplinario, es de 0 días por año. Ahora bien, si no estás de acuerdo, puedes demandar por despido improcedente. Si es una finalización de contrato, son 8 días por año si el contrato se formalizó antes del 1 de enero de 2012 (escribo de memoria, esto viene en una disposición adicional del Estatuto de los trabajadores). Si consideras que no hay fin de contrato porque la obra o servicio sigue viva, o nunca ha existido, o se ha acabado hace tiempo, puedes demandar por despido improcedente.
3. Si no estoy de acuerdo y no firmo el finiquito, ¿a dónde debería dirigirme para denunciar y asesorarme?
Mil gracias. Sería un DESPIDO (no extinción de contrato) y por motivos NO disciplinarios, pero, como seguramente la empresa en la carta incluiría DISCIPLINARIO para ahorrarse preaviso, no habría más remedio que demandar.
Disculpad, pero otra duda básica, pero es que desconozco el tema: mientras se pone en marcha la demanda, ¿es POSIBLE iniciar los trámites para cobrar el paro (aunque según tengo entendido ya sé que no es NECESARIO porque los plazos quedan suspendidos)?