A ver que lo de la forma ya lo han dicho los demás antes que yo. A cada cual lo suyo.
Ejemplo de despido disciplinario improcedente: tu trabajas en una tienda,robas y NO LO PUEDEN PROBAR PORQUE NO TIENEN CÁMARAS DE SEGURIDAD. Te despiden disciplinariamente, pero para evitar la demanda, declaran la improcedencia y te pagan los 45 días (o los 33) y se libran del chorizo.
Otro ejemplo: te despiden porque les da la gana (porque no les gusta las rastas que llevas, por ejemplo) pero como eso no es un motivo admisible, dicen que estás disminuyendo el rendimiento y como no lo pueden probar (entre otras cosas porque es mentira) te despiden disciplinariamente reconociendo la improcedencia.
Llevo ya tiempo por aquí y, aunque no soy profesional del derecho, creo que tengo conocimientos suficientes para reconocer a los buenos profesionales que se pasan por aquí.
No creo que nos interese a nadie meternos en rollos y en disputas. Lo mejor de este foro es lo que puede uno llegar a aprender.
Saludos a todos.
AH, vale, que no hay despido disciplinanrio improcedente!
je,je, con eso tengo suficiente.
Pásate por las oficinas de conciliación o los juzgados (al margen de los casos en los que la empresa reconoce directamente la improcedencia), cada día los hay a docenas.
De hecho, es el tipo de despido más frecuente.
Sí, aunque te cueste creérlo, el DESPIDO DISCIPLINARIO IMPROCEDENTE.
(pues la verdad es que aún no tengo claro si eres un troll o simplemente un enteradillo, perdón, enteradilla, y con pocas formas).
En todo caso enteradilla.
Y aquí el único perlita eres tu.
Despido disciplinario: tu trabajas en una tienda,robas,y ademas lo pueden comprobar porque te graban con las cámaras de seguridad y te tienen que avisar con antelación para que el tiempo que te quede trabajando te termines de forrar.
No hay despido disciplinario improcedente
Y si se llama improcedente es porque no tienen motivos para despedirte.
Y te digo otra cosa,yo no es que sepa mucho pero tres bajas maternales dan para mucha lectura.
Unos leen el Quijote y otros como yo mil veces el ET
Y como decía mosca no se si en lo que se han podido equivocar son en ka formas
Ahhhh y nada es gratis
Y para que te enteres gracias a mis pocos conocimientos me he librado hace una semana de un despido contestandole al señor que me estaba despidiendo lo equivocado que estaba y se tuvo que callar y decirme que volviera a mi puesto de trabajo
Je,je, claro Zurrapita, menos mal que este foro tiene el lujo de contar con alguien de tu nivel y que puede enmendar la plana cuando algunos que no tenemos ni idea decimos ciertas tonterías.
En fin, hago una recopilación de varias perlas tuyas:
- “En el despido disciplinario ni te avisan con antelación ni tienes derecho ni a
indemnización ni a salario de tramitación.” (claro, con que sea disciplinario, aunque resulte improcedente, te quedas sin indemnización ni salarios de tramitación, aunque la empresa no haya reconocido la improcedencia y consignado en el plazo de 48 horas)
- “El despido precedente por causas objetivas tienes derecho a 20 días por año,a que te avisen quince días antes y a seis horas semanales retribuidas para buscar un nuevo empleo. (ajá, entonces si resulta que es un objetivo improcedente no habrá sido necesario el preaviso ni el permiso retribuido, ¿no?)
- “Y el despido improcedente,te tienen que dar 45 días por año y no te tienen que avisar con
antelación,es decir,te puede decir:mañana ya no sigues trabajando. (¿siempre 45 días?, aunque se trate de un contrato de fomento para la contratación indefinida en el que sea aplicable la Disp. Ad. 1ª de la Ley 12/2001?)
- “Se llama improcedente porque no tiene ningún motivo justificado para el despidi” (pero eso no quita para que al menos se indique la teórica causa, aunque luego resulta que se conisdere insuficiente, o no quede acreditada o, simplemente, la empresa prefiera, por economía preocesar, reconocer la improcedencia. Pero al menos sirve para poder deducir si se trata de un despido disciplinario u objetivo, que las cosas hay que hacerlas bien, carmba!
Uff! Y todo esto en una sola intervención!.Todo un record!
La verdad es que no sé si eres simplemente un enteradillo que has oído campanas (pero te falta acabar de asimilar conceptos) y encima un dechado de tacto y diplomacia o simplemente eres un troll. Casi que me inclino por lo segundo. El tiempo lo dirá
Pero si tienes razón! Si es improcedente no hay preaviso. Vale.
Lo que dicen ellos es que al estar mal redactada la comunicación, igual puede rascar los días de preaviso por un defecto formal (ya se sabe que cada juez es un mundo).
Yo, desde luego, si fuera gratis, lo intentaría.
Os podéis mirar por favor el:
Art.54: no hay preaviso ni indemnización pero si motivos justificados
Art.56: no hay preaviso pero si indemnización de 45 días por año y no hay motivos para el despudo
Veamos...
¿Qué tipo de despido se tramita y qué causas alegan? No lo sabemos.
Han querido tramitar un despido disciplinario reconociendo la improcedencia, pero lo han realizado muy muy mal obviamente... Insisto con la intención expuesto por Nando.
Perdona, Zurrapita, pero las personas que han contestado, "algo" de idea sí que tienen.
Si lees la carta con atención verás que no pone la palabra disciplinario ni ninguna de sus derivadas en ningún momento.
Palofons, yo haría caso a Llobu, Nando y Mlag.
Creo que no tenéis ni idea.
En el despido disciplinario ni te avisan con antelación ni tienes derecho ni a indemnización ni a salario de tramitación.
El despido precedente por causas objetivas tienes derecho a 20 días por año,a que te avisen quince días antes y a seis horas semanales retribuidas para buscar un nuevo empleo.
Y el despido improcedente,te tienen que dar 45 días por año y no te tienen que avisar con antelación,es decir,te puede decir:mañana ya no sigues trabajando.
Se llama improcedente porque no tiene ningún motivo justificado para el despidi