En todo caso enteradilla.
Y aquí el único perlita eres tu.
Despido disciplinario: tu trabajas en una tienda,robas,y ademas lo pueden comprobar porque te graban con las cámaras de seguridad y te tienen que avisar con antelación para que el tiempo que te quede trabajando te termines de forrar.
No hay despido disciplinario improcedente
Y si se llama improcedente es porque no tienen motivos para despedirte.
Y te digo otra cosa,yo no es que sepa mucho pero tres bajas maternales dan para mucha lectura.
Unos leen el Quijote y otros como yo mil veces el ET
Y como decía mosca no se si en lo que se han podido equivocar son en ka formas
Ahhhh y nada es gratis
Y para que te enteres gracias a mis pocos conocimientos me he librado hace una semana de un despido contestandole al señor que me estaba despidiendo lo equivocado que estaba y se tuvo que callar y decirme que volviera a mi puesto de trabajo
AH, vale, que no hay despido disciplinanrio improcedente!
je,je, con eso tengo suficiente.
Pásate por las oficinas de conciliación o los juzgados (al margen de los casos en los que la empresa reconoce directamente la improcedencia), cada día los hay a docenas.
De hecho, es el tipo de despido más frecuente.
Sí, aunque te cueste creérlo, el DESPIDO DISCIPLINARIO IMPROCEDENTE.
(pues la verdad es que aún no tengo claro si eres un troll o simplemente un enteradillo, perdón, enteradilla, y con pocas formas).
A ver que lo de la forma ya lo han dicho los demás antes que yo. A cada cual lo suyo.
Ejemplo de despido disciplinario improcedente: tu trabajas en una tienda,robas y NO LO PUEDEN PROBAR PORQUE NO TIENEN CÁMARAS DE SEGURIDAD. Te despiden disciplinariamente, pero para evitar la demanda, declaran la improcedencia y te pagan los 45 días (o los 33) y se libran del chorizo.
Otro ejemplo: te despiden porque les da la gana (porque no les gusta las rastas que llevas, por ejemplo) pero como eso no es un motivo admisible, dicen que estás disminuyendo el rendimiento y como no lo pueden probar (entre otras cosas porque es mentira) te despiden disciplinariamente reconociendo la improcedencia.
Llevo ya tiempo por aquí y, aunque no soy profesional del derecho, creo que tengo conocimientos suficientes para reconocer a los buenos profesionales que se pasan por aquí.
No creo que nos interese a nadie meternos en rollos y en disputas. Lo mejor de este foro es lo que puede uno llegar a aprender.
Saludos a todos.
Venga, voy a correr el riesgo de estar alimentando un troll, pero todo sea por ponerle buena voluntad.
Imagina que robas, la empresa te despide por ese motivo pero al final no lo puede acreditar, eso es un DESPIDO DISCIPLINARIO IMPROCEDENTE
O le llamas a tu jefe hijo de p..., te despiden por eso pero al final el juez entiende que ha sido una medida desproporcionada, o que no lo dijiste en tono necesariamente ofensivo (de hecho, hay casos reales y muy conocidos así) ,
eso es otro DESPIDO DISCIPLINARIO IMPROCEDENTE
La empresa entiende que estás bajando tu rendimiento de forma voluntaria y continuada pero veo complicado acreditarlo, te despide por ese motivo (y lo indica en el comunicado) pero reconoce la improcedencia
Ese es un DESPIDO DISCIPLINARIO (reconocido como) IMPROCEDENTE
QUien ha dicho que exista el despido objetivo improcedente?
A ver si el troll vas a ser tu
Y mosca tiene razón,estamos aquí para intentar ayudar a otras personas que lo necesitan y de camino aprender unos de lis otros por si algún día nos hace falta sacar todos los argumentos posibles ante un despido como me paso a mi hace una semana como ya te he dicho.
Pero se ve que tu eres el listillo de la clase y nunca te equivocas.
Pues como decía mi abuelo: para ti la perra gorda
1) Zurrapita...la última palabra para decir si un despido es procedente, improcedente o nulo, la tiene un juez (incluso aunque sea disciplinario). O vamos a negar al trabajador el derecho a la tutela judicial efectiva?? Un poco de sentido común...Una cosa es la causa del despido (en base a la cual hablamos de despido disciplinario, objetivo... y otra la calificación jurídica del mismo según se ajuste o no a derecho).
2) Cosa distinta es que el empresario para evitarse gastos de juicio y pérdida de tiempo proceda a reconocer la improcedencia para evitarse todo eso, incluso dar audiencia a los representantes, sindicato, etc...(y también cabe consignar las cantidades para evitar el devengo de salarios de tramitación, y hace un nuevo despido por errores de forma, consignando salarios).
3) Puede existir causa de improcedencia...falta muy grave (aunque la ley enumera x causas...cualquier despido disciplinario puede reconducirse por un par de causas)...pero y si la falta que da lugar al despido disciplinario PRESCRIBIÓ!! no te parece motivo para reconocer la improcedencia sabiendo que aunque exista de verdad la causa...el trabajador puede oponer la prescripción.
Para que veas que no hya duda de que un despido disciplinario puede ser improcedente aun existiendo causa...te copio y pego la ley...igual te lo saltaste...
Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.
1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido
Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.
Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constare, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.
2. Si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpliese los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que sólo surtirá efectos desde su fecha, sólo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.
3. El despido será calificado como procedente, improcedente o nulo.
4. El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. SERÁ IMPROCEDENTE en caso contrario o cuando en su FORMA no se ajustara a lo establecido en el apartado 1 de este artículo.
5. Será nulo el despido....
ya no sigo...pero puedes leerlo...
Tienes razón ness.
Puede que me haya equivocado en lo del despido disciplinario improcedente.
Pero el tema es: si la empresa ha reconocido que es improcedente y palafons no tiene nada que pueda estar blindado ante un despido como por ejemplo ser representante de los trabajadores,que es lo que mas puede conseguir?
Y gracias por ser tan educada y no como los otros dos que se creen jueces del tribunal supremo
Es cierto, con los modales tan exquisitos son los que te presentaste ("Creo que no tenéis ni idea..."), no sé cómo hemos podido ser tan desconsiderados, je,je.
Ten respecto, aunque sea para discrepar, y podrás esperar que se te trate igual.
Al menos puedes estar agradecida de que, con formas que te hayan podido gustar o no, se te ha ilustrado a fondo sobre un tema que, a pesar de tus tantas lecturas del ET creo que tenías un poco confundido.
Sobre el fondo del asunto, ya lo he dicho, parece que lo que pretenden es un despido disciplinario con reconocimiento de improcedencia. Pero que lo hagan mínimamente bien, caramba!
Como ya se ha dicho, estas cosas no son gratis, pero esto le sucede a un conocido mío (vamos, que lo hago por deporte o por amor al arte) y, al margen del resultado final, trato al menos de buscarles las cosquillas por chapuceros.
Y dale.en todo caso confundidA
Pero respondeme al anterior post mío.
Que sale ganando si no esta en una situación proteguida(digamos así para que lo entiendas).
Ahh,ya lo se:que le den 45 días por año trabajado( pero si eso ya se lo dan
En definitiva: cabe la posibilidad que el despido sea nulo?
Si es así pido disculpas
Y si no...
Pues entiendo que con la carta que se puso en el post creo que 7....al ser defecto de forma no comunicación de la causa ( y los demás requisitos no los sé, no dice más)...devengar salarios de tramitación..., si bien el empresario puede efectuar un nuevo despido en 20 días...bueno en los término que te pegue en el post anterior....Imagínate también que el trabajador puede querer impugnar el despido...pues igual no está de acuerdo con la improcedencia y considera que es nulo por vulneración de algún derecho fundamental o cualquier otro motivo...al no indicar la causa se crea una situación de indefensión para el trabajador...
Yo creo que la carta es una chapuza pone... (copio y pego):
- Por medio de la presente se le comunica la decisión de extinguir la relación laboral que le une a esta empresa, por despido---?? y pregunto que tipo de despido..pues el despido siempre es CAUSAL, no es libre (aunque casi)...si no existe la causa que alega el empresario aunque reconozca la improcedencia, el trabajador puede querer impugnar la nulidad del mismo...alegando que la causa no es cierta. Si se declara la nulidad deberá producirse la readmisión con abono de salarios de tramitación...aquí no cabe indemnización. Lo que veo es que el trabajador como puede defenderse??
- Luego dice...dicho despido es declarado y reconocido por la empresa como improcedente (declarado?? reconocido si...pero declarado, creo qeu tendrá más bien que precisarlo un juez).
Yo lo que quiero es hacer notar (y no en relación a este caso, sino a otros) es que no siempre el trabajador quiere una indemnización por mucho que sea de 45 días (aunque esto mejor que nada), si considera que no existen causas legales para el despido puede pretender su puesto de trabajo...La indemnización da para un tiempo, y luego con suerte tienes el paro....pero muchos trabajadores están solicitando la nulidad (que debería ser la regla general en mi opinión, cuando no existe causa) pues necesitan trabajar y cotizar para alcanzar la edad de jubilación...además el empresario no puede tratar a un trabajador (REITERO SI NO EXISTE CAUSA) como un equipo de trabajo que si no vale a la calle...si supieramos cuantos trabajadores mayores de 55 años hay desempleados...y muchos que ven que no van a cobrar la jubilación...y un subsidio de 500 euros no llega para vivir...y no sólo eso...como estará esta gente psicológicamente.
Yo salvo casos concretos, soy de las que pienso que si no existe causa debe solicitarse en primer lugar la nulidad. Pero admito, como no podía ser de otra forma, otras opiniones...a mi lo del reconocimiento de la improcedencia (aunque sea legal) me sigue pareciendo insultante y desde mi punto de vista rozando la ilegalidad (salvo algún caso concreto)...en particular cuando un trabajador lleva 3 o 4 años trabajados como mucho (y probablemente cobrando 1000 euros o poco más).