Hola a todos:
Mi pregunta es la siguiente:
Un trabajador ha pedido su baja voluntaria con un preaviso de 3 días. Su contrato es de obra, inferior al año, por lo que entiendo que no necesita preaviso. Su convenio de aplicación habla de un preaviso de 30 días, aunque no especifica tipo de contrato. Los 30 días me parecen excesivos, pero no sé si esta claúsula es de aplicación a cualquier tipo de contrato celebrado. Agradecería cualquier tipo de ayuda, porque tengo que preparar su liquidación ya.
Muchas gracias
Si en el convenio no dice más, se supone que se refiere a cualquier tipo de contrato. No obstante, como tu bien indicas parece exagerado 30 días para un contrato inferior al año, y lo mismo le podría parecer al juez si el trabajador denunciara.
Ten en cuenta además que en algunas sentencias no se ha admitido el descuento de salario por falta de preaviso, por considerar el juez que debe probarse por parte de la empresa el perjuicio causado.
En resumen, a mi modo de ver, si al preavisar sólo con 3 días no ha causado ningún trastorno grave a la empresa yo no será partidario de descontarle nada por este motivo. Y de paso todos tan amigos.
Mira por donde que al repasaer me he dado cuenta que no había leído bien la pregunta, pues cuando digo lo de que si pone algo en el contrato de los preavisos me refería al periodo de prueba. De todas formas, como dices y bien claro lo de que “Su convenio de aplicación habla de un preaviso de 30 días” pues tendrías que mirar que pone en caso de no preavisar con tal tiempo. Normalmente ponen lo descontar un día por cada día de retraso en el preaviso, pero ya te digo que lo que es por mi, no le descuentes nada.