Tengo un contrato temporal del tipo Eventual por circunstancias de la producción, de 3 meses de duración. Tengo tres preguntas que agradecería mucho pudieran responderme. Muchas gracias de antemano.
-Firmé el contrato hace 2 meses, y por tanto queda 1 mes para la finalización del mismo. Por causas del trato incorrecto de la encargada me estoy buscando otro empleo y la pregunta es: Estoy obligada a darles 15 días de preaviso? O si me llaman de un nuevo empleo puedo decir a mi actual empresa que mañana ya no vuelvo?
-Yo ya les he comunicado verbalmente a mi empresa que me estoy buscando otro trabajo. Si ellos deciden echarme antes, tengo derecho a algún tipo de indemnización por echarme antes de la fecha de fin del contrato? Están ellos obligados a darme preaviso a mí o pueden decirme "mañana no vuelvas"?
-Y una tercera pregunta, mi sueldo es de 15.000e brutos anuales divididos en 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extras de las cuales no he recibido nada porque una era en junio y otra en diciembre y yo comencé en septiembre), con lo cual cada mes me han pagado 1.071e brutos. Sólo llevo dos meses, en cuanto finalice este contrato temporal me tendrán que abonar la parte proporcional de las dos pagas extras de este año? Creo que sí y según mis cuentas, son 179e brutos por cada mes (358e brutos en dos meses), es correcto? Es que pensándolo, si he firmado por 15.000e brutos anuales me correspondería cobrar 1250e brutos al mes si las pagas extras estuvieran prorrateadas. El hecho de que la empresas decida dividir el sueldo bruto anual en 12 o 14 pagas no significa que pierda mi derecho a ese dinero que me falta verdad?
1. En teoría no tienes ni que avisar, aunque existe la posibilidad del preaviso, pero si tu no acudes a tu puesto de trabajo, al cuarto día, la empresa tiene que dar por abandono del trabajo por parte del trabajador. Aunque de buena fe, yo les avisaría un día antes para que lo sepan.
2. En este tipo de contrato, si te echasen, te tienen que abonar lo que te queda de contrato, es decir, un mes, más el finiquito, pagas extras, días no librados...
3. Empezando por las pagas extras. Cuando son dos pagas extras y se dan en diciembre y junio, cada paga corresponde a 6 meses, ¿Qué quiere decir eso? Que cada paga se va generando mes a mes hasta que se paga.
Como bien dices, empiezas a trabajar en septiembre, al haber pasado la paga de junio, tú ya no puedes cobrarla, porque es anterior a que empezaras a trabajar. La segunda paga, que se empieza a generar desde el 1 de julio, pero tú empiezas a trabajar en septiembre, pues a ti se te empieza a generar la paga extra desde el día que empezaste a trabajar y se te tiene que pagar en diciembre o si finaliza el contrato antes de diciembre. En todo caso, si son 3 meses, te darán la parte proporcional a esos 3 meses.
Por último, añadir que las pagas extras no tienen por qué coincidir con el salario normalmente recibido, depende de convenio (si hubiese), aun así no vas a perder ningún tipo de Derecho porque haya más pagas, porque tienes derecho a ellas de manera proporcional.
Trabajo en un centro sanitario privado, con el cual firmé un contrato temporal (04.07.2021- 31.10 .2021) con salario base según convenio colectivo y en el que no se especifica nada de como se abonarán las pagas extraordinarias.
Durante la relación laboral, se me dijo que al final iba a cobrar 8 € brutos la hora, hecho que a mi me beneficiaba mensualmente porque superaba el importe del salario según convenio colectivo.
En cada nómina recibida, solo recibía un importe en base al salario base, sin salir nada de las pagas extras en dicha nómina, simplemente salía la cantidad que resulta de multiplicar las horas trabajadas por 8€.
En este caso, ¿están obligados a abonarme la parte proporcional de la paga extra de navidad, aún que no salga especificado en el contrato?
Y la otra pregunta sería:
En caso de que si estén obligados, ¿se calcularía en base al salario según convenio? Ya que cada mes cobraba un sueldo distinto debido al cobro por horas.