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Preaviso rescisión contrato 2020

5 Comentarios
 
Preaviso rescisión contrato 2020
19/12/2024 11:40
Hola a tod@s,

Tengo bastante lio sobre con que plazo cuenta el arrendador para avisar sobre la voluntad de no renovar un contrato de 2020 por un periodo de 5 años y que finaliza el 31 de enero de 2025

¿Serian 4 meses?

Vi un post parecido pero no me ha quedado claro.
19/12/2024 12:12
La respuesta nos la da el art. 9.1 LAU en su redacción de enero del 2020, a cuyo tenor:
"Artículo 9 Plazo mínimo
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con TREINTA DÍAS DE ANTELACIÓN como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo."
19/12/2024 12:27
leonjbr
Muchas gracias,

Y para el caso del arrendador?, con que plazo cuenta para avisar su voluntad de no renovar?,

Señalar que en el contrato se estipula una duración de 5 años

¿habría que acudir al 10.1 LAU?, y por otro lado ¿es obligatorio que la comunicación de no renovarlo se realice por un medio fehaciente?, no se que dirá la jurisprudencia al respecto

Gracias de antemano y disculpar por tanta pregunta, tengo muchísimo por aprender
19/12/2024 12:52
DavidL
Ay no perdón DavidL, me temo que le he entendido mal en la primer post.
Usted se refiera al derecho a "cortar" la prórroga de 3 años ¿verdad?
En ese caso debemos acudir al art. 10.1 LAU a cuyo tenor:
"Artículo 10 Prórroga del contrato
1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, AL MENOS CUATRO MESES DE ANTELACIÓN a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato."
Son 4 meses, no 30 días.
La comunicación puede ser incluso verbal, pero claro, es muy difícil probarlo.
Yo creo que por lo menos debería usarse un whatsapp.
Si no se fía del casero envíele un burofax con acuse de recibo y copia del contenido y así no habrá problemas.
19/12/2024 12:57
leonjbr
Nada!,

Perfecto me queda claro, y como más prevenir que curar, burofax o minimo WhatsApp

Muchas gracias!!!
19/12/2024 20:01
Burofax, burofax, con acuse de recibo y certificación de texto: lo puede mandar de forma digital.

El coste son 39 €, creo; se puede mandar por solo 18 € y luego pedir la certificación aparte, si fuera necesario: Correos la custodia durante cinco años. Se puede mandar de forma digital desde la web de Correos.

No ahorre usted 18 € en esto, no vale la pena.