Realice las notificaciones FEHACIENTEMENTE.
Yo estaba asegurado en Catalana Occidente.En el año tuve dos siniestros, culpa del otro para esta compañía se considera siniestro del asegurado. Investigaron si había cambiado de domicilio,y si lo había notificado. La excusa perfecta para anular la póliza. Si efectúas dos o tres partes al año .No interesas y buscan la forma de echarte.
Tengo una duda. Tengo entendido que desde el uno de enero de 2016 el plazo de preaviso para no renovar un seguro es de un mes (hasta ese día era de dos meses), pero no me queda claro si eso es para los contratos firmados o renovados después del uno de enero de 2016, o si se aplica a los viejos contratos cuya renovción toca este año.
por ejemplo supongamos que yo tengo un seguro de auto que no quiero renovar y que vence el 5 de mayo, y supongamos que en la poliza que firme en 2015, figura el plazo entonces vigente (2 meses), ¿puedo solicitar hoy 31 de marzo la no renovación del contrato?, ¿no puede alegar la compañía que el nuevo plazo no se aplica a un contrato firmado con anterioridad a la ley?.
Lo pregunto porque no me queda claro que la vigencia de ese cambio de la ley del seguro sea del uno de enero de 2016 para contratos vigentes antes de la entrada en vigor. Pego texto de la ley 20/2015 que modifica ese plazo:
Disposición final primera: Se modifica la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en los siguientes términos:... El artículo veintidós queda redactado como sigue:... 2) Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador
HASTA AHI TODO CLARO, PERO EL PROBLEMA LLEGA AL LEER LO SIGUIENTE:
Disposición adicional decimo tercera: Las entidades aseguradoras dispondrán de un plazo de seis meses para adaptar las pólizas que se comercialicen a partir de la entrada en vigor de esta Ley a las modificaciones introducidas a través de la disposición final primera de la misma en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Transcurrido el mismo y DURANTE UN PLAZO MAXIMO DE UN AÑO, LAS ENTIDADES DE SEGUROS ADAPTARÁN, a su renovación, las pólizas correspondientes a LOS CONTRATOS VIGENTES. No obstante, serán de aplicación directa aquellos preceptos que tengan carácter imperativo desde la entrada en vigor de esta Ley.
Y lo que me hace dudar es el texto en mayúsculas que da a entender que ese cambio no se produce hasta después de haber renovado la póliza. Agradeceré cualquier aclaración al respecto
Gracias.