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preaviso fin de contrato temporal

4 Comentarios
 
Preaviso fin de contrato temporal
12/09/2012 23:35
Hola! A ver si podeis ayudarme, porque en internet hay respuestas de todo tipo.
Firmé un contrato en hostelería de 6 meses por necesidades de producción, con dos prórrogas posteriores tácitas. Me faltan unos 20 días para terminar la última y con ésta haría un año trabajado en la empresa.
¿Tengo que preavisar con 15 días de antelación si no quiero renovar?
¿Tendré derecho a paro o pueden poner en el certificado de empresa que fue un cese voluntario?
Gracias.
17/09/2012 01:02
Buenas noches,

Comentarte, que los contratos eventuales únicamente admiten una prorroga y como máximo 7 meses en el caso de hostelería, por lo que en este caso y según lo planteas tendrías tácitamente un contrato indefinido.

Respondiendo a tu pregunta, si llevas mas de un año, si que es obligatorio preavisar, en caso contrario no. Respecto a cobrar el paro, si tendrás derecho, por que al fin y al cabo es una finalización de contrato en la que una de las partes no quiere renovar.

Espero haber contestado tu pregunta.

Un cordial saludo.
17/09/2012 09:38
F.J.C.R. Todo depende del convenio de hostelería la duración máxima de los temporales. Sobre el cual trabajas tu, quizá el máximo sea 7, sobre el que trabajo yo, no són 7 meses de máximo.
17/09/2012 17:31
Respecto a la prestación de desempleo, si se trata de una extinción por llegar el contrato a su término y eres tú quien no quiere continuar (y la empresa informa la baja indicando la causa "extinción... a instancia del trabajador") NO tendrás derecho al desempleo, a pesar de lo que te hayan dicho en una respuesta anterior (y es que, como tú mismo dices, "en internet hay respuestas de todo tipo", incluso dentro de este mismo foro, je,je).

Un saludo
17/09/2012 22:56
Agetro, tienes razón, yo he hecho referencia directamente al de hostelería de la Comunidad de Madrid, un contrato eventual por circunstancias de la producción, disculpad que no haya puntualizado el convenio de referencia.

Respecto a la respuesta de Nando_bcn, tiene razón, en el post anterior lo he puesto de manera incorrecta, y tras comprobarlo, te adjunto un enlace con la base legal para tu seguridad:

http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/presta_situLegal.pdf

página 2 apartado 1.