Hola Nando,
Entonces segun esto si te notifican por via no oficial un despido de un contrato temporal podrias tu hacer un escrito oficial una hora mas tarde pidiendo la baja voluntaria y asi si tendrias derecho a esos 15 dias de empleo?
Gracias.
Anónimo
03/08/2016 12:58
gisela
Buenos días, quisiera que me solventaran la siguiente duda, estoy contratado con una prórroga de un contrato eventual por circunstancias de la producción, que finaliza el 31 de Agosto. Me ha salido un trabajo mejor y quiero comunicar a la empresa mi decisión de irme.
a)Tengo dos opciones: plantearlo como baja voluntaria e irme
b) Bien comunicar mi decisión de no continuar en la empresa tras finalización de contrato el 31 de Agosto
En caso de hacerlo según b), tendría derecho a indemnización? Mi intención es comunicarlo el 05/08.
Como me convendría más plantearlo a la empresa?
Nazapio, gran respuesta, quizás la que buscaba yo en otro tema que había escrito, de Samuel sanchez, échale un vistazo si quieres, pero creo que es lo que buscaba al 105%
1) La duración máxima será para un contrato temporal por acumulación de tareas (que entiendo que es el que tenías) de seis meses dentro de un período de doce meses, si bien a través de Convenio colectivo se podrá ampliar (supongo que será tu caso, ampliable a 12 meses en un período de 18 meses, por lo que has dado a entender).
2) Si la acumulación o el exceso de pedidos está bien justificado o no. (en mi opinión, el 98% por no decir el 100% de los contratos temporales están en FRAUDE DE LEY, pero ahí no me voy a meter)
Si cumple con el requisito 1 y 2, entonces, al llegar a los 12 meses la empresa te tendrá que notificar si te liquida el contrato (sin necesidad de preaviso) o te transforma el contrato a indefinido.
Si te liquida, no podría contar contigo hasta 6 meses después del fin de contrato puesto que si lo hace antes superarías los 12 meses en un período de 18 meses y te tendría que considerar trabajador indefinido a todos los efectos.
Sin embargo, también te indico que si la empresa a los 6 meses de tu finalización decide hacerte otro contrato temporal por 1 año, casi al 99% de seguridad se podría decir que el nuevo contrato estaría en FRAUDE DE LEY (dudo que puedan justificar el hecho causal).
Hola, el 24 de mayo de 2011 firmé un contrato de duración determinada que establecía un año de duración con dos meses de prueba, al firmarlo me dijeron que dicho contrato era renovable por otro año más antes de hacerme indefinida. Hoy me han dado el preaviso y me comunican que no me renuevan porque no quieren hacerme el contrato indefinido y no puedo encadenar otro temporal según les dicen en la gestoría. Mi pregunta es: ¿Es verdad que no me pueden hacer otro contrato de un año? El jefe me ha comentado que en la gestoría le dicen que tiene q tenerme fuera de la empresa durante un mínimo de seis meses para poder volver a contratarme. Intento buscar información sobre la reforma laboral anterior o sobre la ley vigente en mayo de 2001 pero no encuentro nada.
Muchas gracias.
El convenio en cuestion es: COMERCIO. Convenio Colectivo del sector Comercio de Juguetes, Artículos de Deporte, Instrumentos Musicales, Discos y Bazares de Zaragoza
Por si veis algo del preaviso que yo no haya localizado, gracias..
Uff!, madre mia, tenia que salir éste.
Imagino que lo hace aposta, pero por si alguien no le conoce y le puede general confusión, aprovecho este propio hilo para hacer copia yu pega de unas de mis intervenciones iniciales, hace ya caso 5 años:
Autor: Nando_bcn Fecha: 13/10/2007
En principio, y dado que se trata de una extincion de contrato por llegar éste a su término (no una baja voluntaria anticipada al momento de finalizacion del contrato) no tienes obligacion de preavisar, ya que el previso por fin de contrato es solo obligatorio en el caso de contratos temporales de duración superior al año y el tuyo es de 3 meses.
Pero insisto en la importancia de diferenciar esta baja que, aunque deseada por el trabajador, coincide con la fecha de finalizacion del contrato prevista de la simple baja voluntaria, unilateral y anticipada respecto a la fecha de fin de contrato establecida (lo digo porque algunos pretenden aplicar esta no necesidad de preaviso a cualquir baja voluntaria en contratos inferiores al año, y no es lo mismo).
Un saludo
Autor: gisela Fecha: 13/10/2007
muchas gracias por la rapida respuesta a mor65 y Nando_bcn.
Nando podrias decirme donde se establece la no obligación de preavisar cuando el contrato temporal es inferior a 1 año ?gracias por adelantado.
Autor: Nando_bcn Fecha: 14/10/2007
Como no, Gisela.
Es cuestión de acudir al art. 49 del ET, que re reproduzco parcialmente:
"Artículo 49. Extinción del contrato.
1. El contrato de trabajo se extinguirá:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.
c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
...
Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.
d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.
...
En concreto, como ves, dedemos acudir a la opción c), es decir, por expiración del tiempo convenido o finalización de contrato por llegar éste a su término (fin de la obra o servicio...), quedando claro que la parte que denuncia la exitnción del contrato por este motivo concreto, solo tiene la obilgacion de preravisar (con 15 dias) si la duracion del contrato ha sido superior al año. Si es inferior, por tanto, no hay tal obligacion.
He añadido tambien la opción d), por dimision del trabajador, para que qiuede tambien patente que se trata de casos distintos y aquí, dure lo que dure el contrato, debera respetarse el preaviso establecio por el convenio o costumbre. Lo digo por si en la empresa esgrimen que tu caso es una baja voluntaria (d) y que es necesario el preaviso, para que tengas claro que no es tu caso, ya que deseas causar baja en el momento en el que el contrato llega a su término (c) y en ese caso solo es exigible si la duracion es superor al año y en es el caso.
Igual reflexión va dirigida a quienes pretenden extender la no necesidad de preaviso en el caso de bajas voluntarias (d) por el mero hecho de que el contrato no tenga una duracion superior al año (c).
En este caso, se entiende que te vas voluntariamente, por tanto,
Primero.- el convenio no dice nada
Segundo.-las costumbres del lugar
Tercero.-las costumbres están para cuando no hay ley.
Cuarto.-en este caso si que hay ley.
d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.
Conclusiones.- La ley dice que si el tiempo del contrato es inferio al año, no hace falta PREAVISO
muchas gracias por tu aclaracion. Lo que me parece sorprendente es que el empresario tenga el poder de no preavisarte si la duracion es menor de 12 meses y el empleado por otro lado tenga que preavisar siempre en los contratos de obra y servicio, pero nada es totalmente perfecto
¿no habla de ningun preaviso?
¿seguro?
vale, puede ser, aunque no es muy normal.
En ese caso, el preaviso que determine la "costumbre"
Y rara vez hay una "costumbre" clara al respecto.
Por tanto, salvo "costumbre" muy evidente, no, en esas concidiones no sería exigible el preaviso (aunque nada te impide que trates de cuidar con la mayor responsabilidad ese punto respecto a tu acutal empresa, claro).
En todo caso, lo es que totalmente intrascendente a estos efectos es que lleves más o menos de 12 meses
Gracias, el convenio es el del comercio y juguete y dentro de el no he visto que se hable de ningun periodo de preaviso concreto, entonces hay algun preaviso por defecto? gracias
Debes dar el periodo de preaviso que, en su caso, establezca el convenio.
No he repasado todo el conjunto de intervenciones de este hilo que ya va acumulando una vida de varios años, pero estoy seguro que queda claro.
Mi caso, Tengo de un contrato de obra y servicio determinado hasta fin de tareas, llevo en la empresa 3 meses y ya he superado el periodo de prueba. Mi pregunta, Tengo que dar preaviso de 15 dias o no lo necesito debido a que he estado menos de 12 meses? Gracias
Caramba si le estamos sacando partido a este hilo!
Vamos a ver..., si estamos hablando de extinción del contrato por llegar éste a su término (en este caso, fin de la obra o servicio o de aquellas actividades específicas dentro de esa obra o servicio para las que fuiste contratado y que se especificaron en el contrato), sólo es necesario el preaviso (para cualquiera de las partes que quiera hacer valer su extinción) si ha durado más de un año.
Si, por lo que dices, no ha superado ese periodo (y, repito, estamos hablando de la extinción por llegar a su término, aunque no se definiera una fecha cierta, tal como suele suceder en los contratos de obra o servicio), por lo que, salvo que el convenio aplibale disponga otra cosa, no es necesario preaviso (ni los 15 días ni ningún otro plazo).
Bueno, y otra cuesíón será, obviamente, si podemos considerar realmente que la obra o servicio ha finalizado (y, con ella, la vigencia del contrato).
En el caso de tener un contrato por obra o servicio sin fecha de finalización ¿se debe dar el preaviso con los días estipulados (digamos 15) aunque no se haya superado el año trabajado?. En este caso me refiero por parte de la empresa hacia el trabajador.
Nexus, mira el convenio por si dice algo de preaviso. Si no, lo normal son 15 días mínimo.
Sí se considera baja voluntaria.
Tienes derecho a finiquito pero no a indemnización.
Inicié a trabajar con contratos anuales a partir de 2010.
El día 31 de diciembre de 2011, terminará mi contrato con la empresa. Cuento con todas las prestaciones (ahorro, aguinaldo, bono por desempeño, vacaciones, etc).
Me han ofrecido una oportunidad de trabajo con condiciones más estables y con mejores oportunidades para seguir creciendo en otra empresa. Mis pregunta son: con cuénto tiempo de anticipación tengo que avisar a la empresa que ya no deseo renovar contrato para el año de 2012? esto se considera baja voluntaria? si aviso en tiempo y forma, tengo derecho a un finiquito y una indenización por los dos años trabajados?