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preaviso en la tácita reconducción

1 Comentarios
 
Preaviso en la tácita reconducción
05/07/2011 12:43
Buenos días,
Me surge la siguiente duda en lo que respecta al preaviso en la tácita reconducción de un contrato de arrendamiento de un local.
En el contrato original y ya vencido, podía desistir del contrato con 3 meses de preaviso. Ahora se ha vencido el contrato y estamos en tácita reconducción mensual. ¿Qué preaviso tengo que dar? ¿Puedo irme de un mes para otro o se mantiene las condiciones de los 6 meses? ¿Alguién ha tenido un caso similar o podría aportar jurisprudencia? Gracias.
perfil Jan
07/07/2011 11:17
Hola mnfg. Para responder a su pregunta habría que examinar el contrato de arrendamiento en su totalidad para mayor seguridad. Si realmente la tácita reconducción es mensual usted tendría que preavisar antes del inicio de cada prórroga. Un buen preaviso con 21 días.

Reciba un cordial saludo

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