Buenas noches, por lo que he podido averiguar si el empresario pretende realizar un despido por causas objetivas debe respetar los pasos correspondientes, como es el tiempo de presviso: No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan. Visita esta pagina
http://www.supercontable.com/pag/documentos/comentarios/comentarios_despido_causas_objetivas_reforma_2012.htm
Lo voy a dar por cerrado porque creo que no da más de sí. Yo tampoco he encontrado nada respecto a si el Comité debería haber avisado a mi mujer de las intenciones futuras de la empresa. Pero con compañeros así, poco podríamos esperar. Así vamos.
Es triste, pero es así. Los del Comité se apuntaron a las últimas elecciones sindicales, simplemente porque, de esta manera, se aseguraban ser los últimos en ser despedidos. Y, además, así te lo dicen. En cualquier caso, nos pueden decir que no les avisaron y, en caso de tener que declarar, mentir y decir que sí les avisaron y que nunca hablaron con mi mujer. Te aseguro que no se van a mojar el culo.
De todas formas, mi pregunta inicial era si, en caso de haber sido avisados correctamente, tenían la obligación de haber avisado a mi mujer después. Porque la realidad es que callaron como p.....
No hay nadie en el comite, medianamente legal que os lo pueda decir?? O mediante otro trabajador de la empresa que tengais mucha confianza y este a su vez la tenga con alguien del comite, y la haga el favor de decirle solo eso..... si la empresa aviso al comite por ESCRITO..
Bernabiel y amperio, muchísimas gracias sólo por el interés en responder.
Por lo que deduzco de vuestros comentarios, habiendo pagado las liquidaciones correctamente (que creo que sí), el plazo del preaviso no es tan importante como el propio hecho de que haya sido comunicado. El Comité está vendido a la Dirección, serían capaces de decir que sí recibieron comunicación, aunque no la hubieran recibido. Además, haríamos saltar la liebre sobre que nos estamos moviendo legalmente y avisarían a Dirección, con lo que les daríamos más tiempo para prepararse o reparar los posibles fallos que hubieran cometido. Mañana mismo lo pongo en manos de un especialista.
Hola amperio, me refiero a que no hayan informado por escrito, no que lo hagan 10, minutos antes, o 10 dias...La cuestión es si lo han echo antes de entregar la carta de despido, que tampoco habia nadie del comité........ Por ??
Hay jurisprudencia en marzo del 2011 ,.el juez dio despido improcedente.saludos.
Lo he pensado también pero es que el art. 53 pone:
"Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento."
Yo entiendo que la empresa tiene que dar UNA COPIA del preaviso a la representación legal de los trabajadores para su CONOCIMIENTO. Pero el artículo no establece con qué antelación tiene que dar dicha copia al comité (o yo lo entiendo así).
Por lo tanto, he llegado a la conclusión de que la empresa no tiene que cumplir un plazo determinado antes del despido del empleado para entregar la copia al comité. Vamos, que puede darle la copia 10 min. antes de despedir al trabajador.
No sé. Ya sabes que yo tampoco soy experta.
Desde luego, estoy de acuerdo en que debería consultar con el comité, aunque me temo que, una vez que ya ha sido despedida, no le van a dar demasiada información.
Hola amperio , todo lo que dices es cierto y la empresa pareece " que ha cumplido" en los pagos, pese al despido..............yo la unica via que veo para intentar denunciar el contrato como improcedente es que la empresa NO HAYA DADO AVISO POR ESCRITO AL COMITE DE EMPRESA, EL AVISO DE PALABRA NO TIENE VALIDEZ.
Por eso Iñaki, tu mujer se tendria que poner en contacto con alguien de confianza del comite y decirles si han recibido por escrito el despido, si el resultado fuera que NO, iria aun abogado e interpondria una demanda a la empresa por despido improcedente, ....esa es mi opinion, sin ser un experto.
Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.
El contrato podrá extinguirse:
c. Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.
Estas causas son: económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Creo que es el caso de tu mujer.
Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.
1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:
a. Comunicación ESCRITA al trabajador expresando la causa.
CREO que se ha cumplido.
b. Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la INDEMNIZACIÓN DE VEINTE DÍAS POR AÑO DE SERVICIO, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un MÁXIMO DE DOCE MENSUALIDADES.
CREO que se ha cumplido.
Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52.c de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.
c.Concesión de un plazo de PREAVISO DE QUINCE DÍAS, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.
NO se ha cumplido.
No obstante, la NO CONCESIÓN DEL PREAVISO o el error excusable en el cálculo de la indemnización NO determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la OBLIGACIÓN DEL EMPRESARIO DE ABONAR LOS SALARIOS CORRESPONDIENTES A DICHO PERIODO o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.
CREO que se ha cumplido.
Te aconsejo que leas DETENIDAMENTE estos 3 artículos enteros.
Artículo 51. Despido colectivo.
1. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:
a. Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b. El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c. Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
“La plantilla actual es de 135 trabajadores entre Madrid y Barcelona. En esta tanda de enero 2013 han despedido a 6 de Madrid y 3 de Barcelona (entre ellos mi mujer).”
Pienso que, EN PRINCIPIO, el despido NO sería colectivo.
“Para el cómputo del número de extinciones de contratos a que se refiere el párrafo primero de este apartado, se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el período de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el artículo 49.1.c) de esta Ley, siempre que su número sea, al menos, de cinco.
Cuando en períodos sucesivos de noventa días y con el objeto de eludir las previsiones contenidas en el presente artículo, la empresa realice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) de esta Ley en un número inferior a los umbrales señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas extinciones se considerarán efectuadas en fraude de Ley, y serán declaradas nulas y sin efecto. “
Tendrías que ver cuándo se han realizado los ANTERIORES despidos por causas objetivas de empleados y qué causas alegó la empresa en dichos despidos anteriores, desde el 2010. Las fechas son importantes.
Me explico. El procedimiento establecido para los despidos colectivos es más exigente que para los despidos individuales. Además, en los despidos individuales, a diferencia de los colectivos, NO es necesario periodo de consultas con el comité de empresa.
¿Cómo se puede saber si se trata de un despido colectivo o de un despido individual? Pues, se establece un criterio temporal (periodo de 90 días).
Si en ese periodo de tiempo, afecta a un número de empleados IGUAL O SUPERIOR al que te he indicado anteriormente (en función del nº de empleados en plantilla), se tratará de un despido COLECTIVO. Si es INFERIOR, será un despido INDIVIDUAL.
Ahora bien, con el fin de evitar fraudes por parte del empresario para no cumplir los requisitos de un despido COLECTIVO (periodo de consultas, procedimiento más exigente), realizando despidos INDIVIDUALES en periodos sucesivos de 90 días SIN que concurran NUEVAS causas que los justifiquen, el legislador considera que los nuevos despidos a contar desde que tuvieran carácter colectivo se considerarían efectuados en fraude de ley y, por lo tanto, nulos y sin efecto.
Por ello, sería importante saber cuándo ha sido la anterior tanda de despidos y cuántos fueron los empleados concernidos.
En mi opinión, pienso que no va a ser el caso. Me da la sensación de que este empresario está muy bien asesorado. Pero, nunca se sabe.
Yo creo que tienes que leerte los artículos 51, 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores (sobre todo el 52 y el 53). No los cito porque son muy largos.
Creo que así se aclararían varias de tus dudas.
Artículo 51. Despido colectivo.
Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas
Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.
Yo iría a consultar a un abogado laboralista, lo antes posible.
Gracias bernabiel. Si la empresa entregó un copia por escrito al Comité lo desconocemos. El Comité no ha informado nunca a mi mujer y la empresa le comunicó el despido a ella al mismo momento de darle la carta. Como tampoco sé si el Comité tiene la obligación de decirle algo a mi mujer cuando les avisaran a ellos, si es que les avisaron.
Pero no comentas Iñaki, si la empresa aviso por ESCRITO al comite, no verbalmente....si no aviso por escrito AL COMITE DE EMPRESA, puede denunciar a la empresa por despido improcedente, serian 45 dias en vez de 20 dias de indemizacion por año trabajado.
Hola amperio. Gracias por vuestra colaboración. Desde 2010 a la fecha presente han despedido a 37 trabajadores en distintas tandas. La plantilla actual es de 135 trabajadores entre Madrid y Barcelona. En esta tanda de enero 2013 han despedido a 6 de Madrid y 3 de Barcelona (entre ellos mi mujer).
En MI OPINIÓN, si la empresa le ha pagado en el finiquito los 15 días de PREAVISO que no ha cumplido, los días de salario correspondientes, la parte proporcional de las pagas extras (si no están prorrateadas), las posibles horas extras, los días de vacaciones pendientes, el FINIQUITO sería CORRECTO.
Esto no quiere decir que el supuesto DESPIDO PROCEDENTE por causas económicas y organizativas sea CORRECTO.
Me explico:
La empresa tiene que cumplir el procedimiento LEGALMENTE establecido para demostrar las causas económicas y organizativas. No es tan sencillo.
En mi opinión, como bien dice bernabiel, sería importante saber si es la única persona a la que han despedido.
También, pienso que sería interesante que dijeras cuántos empleados hay en la empresa.
Creo que falta mucha información para que los expertos te puedan ayudar.
A lo mejor, ese despido prodedente se podría convertir en un despido IMPROCEDENTE. Variaría mucho la indemnización.
Como tu mujer SÓLO tiene un plazo de 20 días para denunciar a la empresa por despido improcedente, te aconsejo que aportes la mayor cantidad de información posible y que consultes a un abogado laboralista lo antes posible.