En el caso de un Despido Improcedente, ¿tiene que dar la empresa al trabajador 15 días de preaviso?, en caso de no hacerlo, ¿le tiene que pagar esos 15 días?.
Mi contrato es indefinido con fecha de inicio enero de 2008
Los despidos improcedente los cataloga el Juez.
Si el propio empresario reconoce la improcedencia, pero es un despido abjetivo, sí debe dar y pagar el preaviso.
Si despide disciplinariamente NO debe darlo ni pagarlo
En el finiquito (del que me han mandado un borrador), sólo dice que la empresa reconoce la improcedencia del despido, no dice nada de objetivo o disciplinario.
La carta de despido todavía no la he visto, en ella supongo que tendrá que poner algo de objetivo o disciplinario ¿no?. En el caso de que ponga disciplinario, en mi caso no lo podrían defender ya que no he cometido ninguna falta. En este caso podré reclamar ante el juez que me paguen los 15 días al no haberme avisa con antelación.
Cuando la empresa reconoce la improcedencia del despido es que renuncia a defender la causa del despido.
Sólo te deberán preavisar del despido si la causa es objetiva, en caso de ser disciplinario no te deben preavisar.
Cuando dices "Sólo te deberán preavisar del despido si la causa es objetiva", ¿te refieres al despido con 20 de indemnización?.
En mi caso la empresa reconoce la improcedencia del despido y me da 45 días, pero no me ha avisado con 15 días de preaviso. Tiene que poner en la carta de despido, además de reconocer la improcedencia, algo relacionado con despido objetivo o disciplinario.
La empresa hace un despido y reconoce en la carta la improcedencia. Puede haber 2 tipos de despido.
Si se trata de un despido disciplinario: La empresa pone a disposición del trabajador una indemnización de 45 dias por año. No hay preaviso.
Si se trata de un despido objetivo: La empresa pone a disposición del trabajador una indemnización de 20 dias por año. Se ha de preavisar con 15 dias de tiempo o si no da ese preaviso, ha de pagar esos 15 dias de sueldo junto con el finiquito.
En tu caso, tal y como lo explicas, no procede preaviso, con los 45 dias y el finiquito ya estás saldado.
Muchas gracias por la respuesta, me voy aclarando, pero... .
Si la empresa dice despido disciplinario, pero reconoce la improcedencia, en mi caso no he cometido ninuna falta para que me despida disciplinariamente, ¿Puedo denunciar?, en caso de hacerlo,, ¿qué lograría?, ¿podría reclamar que me pague el preaviso que no se me ha comunicado?.
Cesti, como ya muy bien te han comentado los compañeros, si es el despido es disciplinario, np hay preaviso (lo de los 15 dias es sólo para los objetivos).
Y respecto a si existe o no causa de despido, si la empresa ya ha reconocido la improcedencia, no hade fatla que te esfuerces en demostrar que no has hecho nada, la propia empresa reconoce la improcedencia. Normalmente son simples formalistos. Se hace referencia a un supuesto incumpliiento de los que el ET tipifica como causa de despido disciplinario, para acto seguido reconocer la improcedencia (por economia procesa, por no poder acreditarlo, etc, etc.). A veces se trata de un incmplimiento, pero más leve, a veces sí es ciertoi que existe pero que es dificil de acreditar, y a veces simplemente si inventa, como al final se reconmoce la improcedencia...).
Por tanto, si la indemnización y el resto de conceptos finiquitados son correctos, no tienes nada más que recoamar, y siempre que no existan circunstancias especiales (embarazo, maternidad...) que generarian la nulidad del despido, o tuvieras la condición de representante legal de los trabajadores (en cuyo caso, ante un despido improcedente, además de haberse tenido que instrurise un expediente contradictorio, al ser improcedente serái el trabajador quien optaria entre la indemnización o la readmisión).
Eso sí, partiendo de la base de que estemos ante un despido disciplinmario. De momento todo son conjeturas porque dices que aún no has visto la carta. Deberían entregártela y ver de qué tipo de despido se trata. Mientras no tengas carta no hay despido.