Hola Ana.
Yo creo que prima el convenio colectivo como norma fundamental en el ámbito laboral. Y concretamente el artículo 46 forma parte del contenido discrecional de un convenio colectivo, que puede ser negociado libremente por las partes para mejorar al estatuto. Además esa mejora ya ha pasado un control de legalidad en el momento de su registro y no se ha producido denuncia por nulidad, luego, es absolutamente aplicable porque ese control garantiza que la regulación del convenio no va contra el orden público ni contra los máximos y mínimos de derecho necesario.
Uno de los objetivos de la reforma del mercado de trabajo del año 1994, era permitir este tipo de cosas. Por tanto, tira del convenio sin ningún problema.
Me encuentro exactamente en el mismo caso que tú, quiero pedir una excedencia (en mi caso para ponerme a trabajar por mi cuenta). También me es aplicable el convenio de artes gráficas. Si ya has solicitado la excedencia me gustaría que comentases qué tal ha ido.
Si aún no, quería comentarte que si lees el artículo sobre la excedencia voluntaria del convenio dice que necesariamente el empresario resolverá favorablemente la petición de excedencia en el plazo máximo de un mes desde que fue solicitada. Por tanto, creo yo que debe solicitarse (o comunicarse) con un mes de antelación y en ese mes tu jefe te contestará a favor de la misma. Y si no contesta, supongo que entonces sí que hay pedirla vía judicial.
Además, el convenio dice que puede ser de 1 a 5 años. El ET dice 2 años mínimo. Tengo una duda sobre esto, ¿prevalece entonces el convenio? ¿puedo pedir la excedencia por un año?
Suerte para ti Belén, y agradecería si alguien me puede contestar la duda sobre el tiempo de duración (si vale lo que dice el ET o el convenio).
Pepinete, sin ir más lejos, mirate la sentencia del TSJ de Andalucía de 8/1/03, y en concreto el Fundamento jurídico 2º, que recoge una clara y homogena línea jurisprudencial y doctrinal, y que básicamente coincide con lo que Ninfa a apuntado en sus intervenciones al respecto.
Queda claro que, la excedencia voluntaria, a pesar de ser un derecho reconocido por el ET y en muchos casos también por convenio, no es un derecho absoluto y que pueda ser ejercitado de forma totalmente unilateral por parte del trabajador. Debe existir un previo reconocimiento por parte de la empresa o, en su defecto, un pronunciamento judicial obtenido mediante el ejercicio de la acción correspondiente.
Tu opinión, Pepiente, me parece muy digna y respetable, pero luego con lo que se encuentra Belén es con la empresa y los tribunales, y no le servirá entonces decir "pues es que a Pepinete esto le parece injusto, y yal y tal".
Belén, haz caso de los buenos consejos de Ninfa. No cuesta nada, estés obligada o no, hacer las cosas bien, es más ético y sobretodo seguro, y más teniendo en cuenta que la excedencia voluntaria no te otorga la reserva del puesto de trabajo, sino simplemente un derecho preferente de ingreso cuando haya vacante, y créeme, eso es algo también muy elástico por parte de la empresa, sobretodo si no se quedó muy contenta con la forma en que ejerciste ese derecho.
Nos puede parecer justo o no, pero hay que ser prácticos, y, utilizando las expresiones de Pepinete, si además de ejercer un legítimo derecho, pretender "joder" a la empresa al máximo, lo normal es que ellos también traten de "joderte" (con perdon) lo que puedan, y lo del "derecho de incorporació preferente" puede ser papel mojado o puede obligarte a, llegado el momento, buscarte un buen asesor laboral y hacer un seguimiento exaustivo de las vacantes, incorporaciones,etc que haga la empresa, juicios, etc, etc....
Y es que hay consejos de gente muy concienciada con la "lucha obrera" que no consiguen otra cosa que la ruina de sus pobres asesorados, si se dejan llevar pos sus principios y visceralidades de forma tan radical y poco práctica.
Para mí, ese artículo del convenio es contrario al ET, por no decir a legislación superior. Pero bueno. La mejor excusa que puedes dar, y que tienes muy fácil para justificar, es decir que quieres aumentar tu formación.
Incluso puedes solicitar uno de esos cursos gratuitos que dan con subvenciones de las consejerías de trabajo. Esa solicitud (y la admisión en el curso mejor aún) te servirá de justificante en caso de proceso contra la empresa.
También puedes hacer que algún amiguete autónomo o empresario te firme una oferta de empleo. Al mismo tiempo le firmas tú a él un rechazo de la misma, para que no ponga problemas.
De verdad, estoy superagradecida por vuestra ayuda, no os lo podéis imaginar. Hoy he conseguido mi convenio colectivo y regula el tema escuetamente en un solo artículo. (nacional artes gráficas) Y dice que debo pedirlo por escrito y NECESARIAMENTE exponer mis motivos por los que quiero coger la excedencia y que la empresa LA CONCEDERÁ. Así que parece como que la empresa está obligada a dármela.
Sobre lo de expresar necesariamente mis motivos...la verdad es que simplemente quiero parar un poco del ritmo de vida que llevo y dedicarme a otras cosas (acabar la carrera, estudiar idiomas) y no me parece justo coger la típica baja por depresión y estrés que es lo que aquí hace todo el mundo.
Así que supongo que valdrá que ponga por motivos personales.
Fulanito, con fecha tal, COMUNICA a pepito S.A. que desea pasar a la situación de excedencia voluntaria a partir del tal, según los artículos X del ET e Y del convenio Z.
Opino que hay que decir COMUNICA y no SOLICITA. Aunque luego quieras hacerle caso a quien dice, sin duda sabiendo de lo que habla, que no te vayas por las buenas si no contestan. La primera palabra tiene más fuerza e indica a quien sepa leer entre líneas que irás a por todas si te obligan.
Cuando la entregues, verbalmente le dices a quien te la firme que tienes otro trabajo esperando, aunque sea mentira. Si lo ves de mala leche y te dice que no te la va a dar y tal, le avisas que sí lo hace le pedirás daños y perjuicios (por perder el otro empleo) en la reclamación posterior. Aunque sea un farol. Probablemente si tu empresario es uno de esos que no te daría la excedencia por joder, lo único que le convenza de hacerlo sea pensar que le puede costar dinero.
Pido perdón a los demás por mis generalizaciones sobre los empresarios y su "buena inteción", pero por mi experiencia me equivoco mucho menos generalizando por lo malo que por lo bueno. Lo del piensa mal y acertarás a lo mejor no es tan aplicable en el derecho penal como en el laboral. En mi opinión en el derecho laboral es un mandamiento, que todo el mundo aplica aunque lo niegue.
Si solicitas, como debe de ser, la excedencia por escrito, una copia del mismo te la deben de entregar sellada y firmada (es el recibí o acuse de recibo)
Si se negaran a firmarte ese recibí, si deberías de enviar un burofax.
Si pasados 15 o 20 días la empresa no te contestase, deberías enviar un segundo burofax o entregar un segundo escrito conminando a la empresa a que te conteste y adviritiendole que si transcurrido un tiempo (48 72 horas) desde la recepción de este segundo escrito no hubiese contestación, procederías a la reclamación por la vía judicial.
Muchas gracias por las contestaciones. Bueno, voy a hacer un escrito (si me da tiempo con fecha 1 de abril de 2004, así que doy un mes de preaviso) diciendo que solicito excedencia voluntaria en base al art.... del ET, del 3 de mayo de 2004 al 3 de mayo 2006 (creo que han de ser mínimo dos años).
Entrego dos copias y supongo que lo ideal es que el gerente me firme una y me la devuelva. ¿En ese caso se supone que se da por enterado y que acepta?. Y si no lo hace... entonces... ¿qué? ¿le envio un burofax diciéndoselo? Y si la empresa no dice nada en este mes, se supone que puedo coger la excedencia o que por el contrario no se dan por enterados?. Imagino que por lógica algo me dirán en un sentido u otro. Todo esto es un poco confuso y no encuentro ningún manual que especifique el procedimiento a seguir.
Lo que sí he confirmado es lo dicho por ninfa de que no se puede coger la excedencia de forma unilateral por el trabajador, sino que la empresa ha de estar de acuerdo. Así que no es exactamente un derecho. O así al menos lo entienden los tribunales, que es lo que cuenta.
Existe Jurisprudencia que señala que la excendecia no se puede coger de manera unilñateral por el trabajador, por lo que es necesario la solicitud de la misma y el reconocimiento por parte de la empresa o en su caso por el Juzgado de los social (T.S. 29.11.83)
Si en la solicitud de de excedencia ha de hacerse constar desde cuando hasta cuando se solicita la misma, parece obvio que debe hacerse por escrito. y si bien es cierto que, salvo que lo señale el convenio colectivo, aparentemente no existe, creo que es conveniente anunciarla con una razonable antelación a fin de que la empresa pueda aadoptar las mendidas necesarias para cubrir ese puesto.
Además, si no das preaviso la empresa lo va a tener. Me explico. Basta con que no te conteste para que no puedas inciar tal excedencia, con lo que tendrías que acudir al juzgado y no te digo nada si aún dandote la razón, la empresa recurre.
Hola Belen E.R.
Es cierto que la excedencia es un derecho. Debes mirar muy bien el convenio colectivo, porque puede desarrollarlo.
Pero yo creo que si la empresa no acepta tu solicitud, no puedes ejercitar la excedencia por tu cuenta. Mi consejo es que si la empresa no te reconoce la excedencia por escrito, la pidas a un juzgado antes de irte.
Ojo con los formularios.
Un saludo.
Lo de si es un derecho o si me la pueden denegar es porque como yo no sé nada de derecho he cogido un libro de formularios de laboral para ver qué modelo seguir para pedir la excedencia. Y después del modelo del trabajador solicitando la excedencia, ponen un modelo para la empresa "denegando la excedencia". De ahí mis dudas sobre si la empresa me puede denegar la misma.
Me miraré el estatuto y el convenio laboral a ver si dicen algo.
De nuevo, gracias.
Lo primero es que no puedes pedir excedencia voluntaria si tienes menos de 1 año de antigüedad.
La excedencia voluntaria es un derecho del trabajador, recogido en el ET y en tu convenio. En el ET no está previsto ningún plazo de preaviso. Quizá en tu convenio sí.
Respecto a "negar" la excedencia, algunos lo hacen por joder. En mi opinión, la excedencia voluntaria es un derecho del trabajador. En ningún sitio figura que se deba disfrutar "de común acuerdo", como dice por ejemplo de las vacaciones.
Por tanto, en mi opinión, tú no tienes que solicitar una excedencia voluntaria. ¿No ves que "solictar" se contradice con "voluntraria"? Lo que tienes que hacer es COMUNICAR que te acoges a tu derecho a partir del día tal del tal.
Respecto al preaviso, si te va a causar problemas de horarios, acoso o lo que sea, pues no lo des. Pero si solo quieres dejar de darlo por joder, pues mejor entonces que lo des en el mismo plazo que haya previsto para las bajas voluntarias en tu convenio, si es que no especifica el plazo para excedencias.
Por cierto, cuando pases a excedencia te tienen que pagar la parte proporcional de vacaciones pendientes y pagas extras del 2004. Es como un finiquito, pero sin la famosa frase de que renuncias a cualquier posterior reclamación, porque tú sigues siendo empleado de la empresa.
También puedes aprovechar para revisar bien las tablas salariales, los pluses y las categorías de tu convenio para poner una reclamación de cantidad con todo lo que te falte de las úiltimas 12 nóminas.
También recuerda que mientras que estés en excedencia eres empleado de la empresa, y por tanto tienes derecho a cobrar cualquier atraso, regularización, incentivo o lo que sea que corresponda al período de tu actividad en la empresa, aunque la paguen cuando ya no estés en activo.
En el supuesto de solicitar una excedencia voluntaria (por motivos personales) a mi empresa, qué plazo de preaviso debo darles ¿se supone que los 15 días o más, como si se tratara de una dimisión?.
¿Es verdad que ellos pueden negarse a concederme la excedencia? Lo digo porque si es así, mi permanencia en la empresa sería un poco... incómoda. Supongo que en ese caso lo podría solicitar por vía judicial pero ¿qué criterio se sigue para concederla o denegarla?.