Tengo una duda sobre el tiempo de antelación con que el arrendador debe preavisar al arrendatario para que abandone un inmueble usado para uso distinto de vivienda.
No hay contrato escrito, fue todo de palabra y "como favor" para dejar unos trastos por un tiempo, pero hay pagos de dinero de periodicidad mensual por transferencia bancaria, por lo que por lo menos hay contrato verbal.
Interesa poder echar a los ocupantes cuanto antes.
Entiendo que enviando un burofax ahora, como mínimo, se les debe dar un mes, con lo cual no se les podría echar hasta el 30 de noviembre.
¿Alguien puede confirmarme que ésta es la fecha mínima?