Si un trabajador que aun no lleva un año trabajando quiere dejar la empresa voluntariamente ¿debe preavisarlo? el texto del convenio aplicable dice lo siguiente pero no se interpretarlo bien:
Siempre que el contrato de duración determinada tenga
una duración superior a un año, la parte que formule
la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación
del mismo con una antelación mínima de quince
días, excepto en el contrato de interinidad que se estará
a lo pactado.
El incumplimiento por el empresario del plazo señalado
en el párrafo anterior dará lugar a una indemnización
equivalente al salario correspondiente a los días en que
dicho plazo se haya incumplido.
Para que la empresa tenga conocimiento con antelación
de la decisión extintiva del trabajador a fin de proveer
a la cobertura de la vacante, este deberá preavisar de tal
decisión con, al menos, quince días de antelación a la
fecha prevista para la extinción.
Cuando se trate de trabajadores contratados por tiempo
indefinido o por una duración superior al año, la inobservancia
del preaviso obliga al trabajador a satisfacer
Hay que diferenciar dos causas de extinción del contrato:
1.- Por un lado está la dimisión del trabajador.
2.- Por otro lado está la finalización de un contrato temporal.
Para uno y otro supuesto, lo primero que hay que hacer es acudir al convenio colectivo pues, en los supuestos de dimisión del trabajador, el ET lo que indica es que deberá mediar el preaviso recogido en la negociación colectiva o, en su defecto, en la costumbre del lugar. Se viene entendiendo (aunque hay gente que lo discute) que, cuando el convenio no marca ningún preaviso para la dimisión, la costumbre es avisar con 15 días.
En cuanto al preaviso en los supuestos de finalización de contrato temporal ocurre parecido. El ET indica que si el contrato es superior a un año, deberá mediar un preaviso de 15 días, si es de un año o inferior, no haría falta preavisar salvo que el convenio así lo diga.
En su caso concreto tratamos de una dimisión, por lo tanto, del texto copiado, nos olvidamos de los dos primero párrafos pues hablan de la finalización de contratos temporales. El tercer párrafo parece que le está indicando (tampoco lo deja muy claro) que cuando el trabajador quiere dimitir debe preavisar con 15 días. El cuarto párrafo parece que indica las consecuencias de no preavisar cuando el contrato es indefinido o, siendo temporal, de duración superior a un año. Pero este párrafo está cortado, por lo que no puedo opiniar sobre lo que dice. Le recomiendo que ponga el texto completo.
Muchas gracias por responder. El caso concreto es de una dimision en un contrato inferior a un año. Mi duda es que en ningun momento el convenio menciona los contratos inferiores a una año entonces no tengo claro si este trabajador debe preavisar con 15 dias de antelacion. Ademas como el convenio penaliza el incumplimiento del preaviso en los contrato superiores al año o indefinidos, ¿significa que el no preaviso (en el caso de que fuera obligatorio el preaviso) en los contratos inferiores no tiene penalizacion?
Vuelvo a copiar el texto del convenio integro y nuevamente gracias.
"Siempre que el contrato de duración determinada tenga una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días, excepto en el contrato de interinidad que se estará a lo pactado.
El incumplimiento por el empresario del plazo señalado en el párrafo anterior dará lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
Para que la empresa tenga conocimiento con antelación de la decisión extintiva del trabajador a fin de proveer a la cobertura de la vacante, este deberá preavisar de tal decisión con, al menos, quince días de antelación a la fecha prevista para la extinción.
Cuando se trate de trabajadores contratados por tiempo indefinido o por una duración superior al año, la inobservancia del preaviso obliga al trabajador a satisfacer una cantidad equivalente a los salarios correspondientes a tantos días cuantos faltasen para agotar el plazo convenido."
Es que esa redacción es muy rara. ¿No aparece nada más a lo largo del convenio? ¿Cómo se titula ese artículo?
Únicamente si sólo analizamos este fragamento de texto lo que yo entiendo es que el preaviso en los supuestos de dimisión es de 15 días en todos los casospues así lo dice el convenio: "Para que la empresa tenga conocimiento con antelación de la decisión extintiva del trabajador a fin de proveer a la cobertura de la vacante, este deberá preavisar de tal decisión con, al menos, quince días de antelación a la fecha prevista para la extinción."
Sin embargo, sólo se "sancionará" al trabajor por la falta de preaviso cuando se trate de un trabajador indefinido o, siendo temporal, la duración del contrato sea superior a 1 año. No siendo ese el caso (contrato temporal inferior a un año), lo que deduzco es que la obligación de preaviso existe pero, su incumplimiento no acarrea consecuencia alguna para el trabajador.
Ahora bien, repito: la lectura de un fragmento suelto del convenio puede ser confusa y plantear errores pues, en ocasiones, no se regulan todas las causas de extinción y sus consecuencias en los mismos apartados del convenio. Es posible que exista un apartado de ceses pero que sin embargo, la finalización de la contratación temporal aparezca, por ejemplo, en un apartado de contratación.
Deduzco que los dos últimos párrafos hablan de la dimisión pues, el tercero no hace diferencia más que la extinción debe ser por voluntad del trabajador (anda que no hay causas distintas, pero bueno...) y sobretodo porque en el cuarto habla de contratos indefinidos en cuyo caso, evidentemente, no cabe hablar de denunia/finalización de contrato temporal.
yo rizo mas el rizo, pues tengo un cliente, cocinero que pido la baja voluntaria a dos meses de ser contratado, y tiene contrato indefinido; el convenio de hosteleria nada dice al respecto de la falta de preaviso
¿que hago entonces? pues la exigencia del preaviso de un año es para temporales, pero ¿se aplica por analogia a los indefinidos que hasta que no lleven un año no se aplica el preaviso o desde el primer dia del contrato puedo descontar dicha falta de preaviso?
insisto que ni contrato ni convenio dicen nada al respecto
perdon por la redaccion, culpa del teclado
creo que ha quedado clara mi pregunta pero la explico algo mejor: el ET dice: en indefinidos las costumbres del lugar, es decir, 15 dias, pero no da plazos, por lo que podria aplicarlo desde el primer dia ya que no tengo convenio que diga otra cosa; o eso, o aplicar por analogia lo estipulado para los temporales, es decir, que la falta de preaviso es para cuando el indefinido lleve al menos un año en la empresa. Si teneis alguna sentencia para ver el tema lo agradeceria